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Documento BOE-A-2005-9323

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Pla d`Escarp, término municipal de Massalcoreig (Lleida), de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18911 a 18911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9323

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Pla d`Escarp, TM de Massalcoreig (Lleida) se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. Con fecha 3 de marzo de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Pla d`Escarp, TM de Massalcoreig (Lleida), consiste fundamentalmente en la sustitución de la infraestructura principal del sistema de riego, constituida por acequias y tubos enterrados, por una tubería de agua a presión de unos 1.700 metros y la instalación de un grupo de bombeo y una estación de filtraje que se alimentará de una balsa existente propiedad de la Comunidad de Regantes. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los organismos e instituciones que figuran en el anexo, en el cual se recoge asimismo un resumen de las contestaciones a esta consulta. Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación del expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y las que se contienen en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de la red de riego en la comunidad de regantes de Pla d`Escarp, TM de Massalcoreig (Lleida).

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO Relación de consultados y respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección General de Biodiversidad

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalidad de Cataluña

Dirección General de Medio Natural. Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalidad de Cataluña

Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo. ETSEA

SEO

DEPANA

X

Ayuntamiento de Massalcoreig

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que las medidas preventivas y correctoras de las afecciones al dominio público Hidráulico están suficientemente detalladas y analizadas. No obstante añade unas indicaciones sobre tratamiento de residuos, instalaciones accesorias, excavaciones, revegetaciones, estabilizaciones de elementos, ruidos, polvos, mantenimiento de maquinaria, línea eléctrica y concluye con el establecimiento de un Programa de Vigilancia Ambiental con análisis físico-químicos y biológicos de las aguas.

La Dirección General para la Biodiversidad informa que el límite oeste del proyecto coincide con el LIC ES 5130013 «Aiguabarreig Segre-Cinca», aunque afirma que el proyecto no es de envergadura (menos de 2 km), que no va a producir cambios en el uso del suelo, ni sobre la red hidrográfica, y sin embargo producirá un gran ahorro de agua, por lo que considera que no debe someterse a evaluación de impacto ambiental, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

No se realizarán desbroces en terrenos del LIC.

Se evitarán las afecciones al caudal del Cinca, y su fauna acuática. Calendario de obras para los meses se otoño e invierno. Reconocimiento del terreno para descartar la presencia de Cigüeña negra o Avetoro.

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña considera que no se detectan afecciones a espacios naturales protegidos ni espacios de interés comunitario por la ejecución de este proyecto. Y concluye que la ejecución del mismo no supone efectos significativos sobre el medio ambiente si el proyecto a ejecutar incorpora y presupuesta medidas correctoras de revegetación herbácea, un programa de vigilancia ambiental y una dirección ambiental de obra.

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