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Documento BOE-A-2005-9393

Acuerdo de 24 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2005, páginas 19101 a 19176 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-9393

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2005-2006, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:

1. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2005-2006 que para cada Universidad y cada titulación se expresan en el anexo correspondiente.

2. Para los supuestos de enseñanzas con limitación en su oferta de plazas, cuya autorización de implantación estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la implantación de enseñanza para el curso 2005-2006. 3. El establecimiento de límites no presupone la autorización de la implantación de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.

4. Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo curso 2005-2006, las respectivas Comunidades Autónomas quedan autorizadas para establecer, en su caso, y de acuerdo con sus Universidades, los límites máximos de admisión de alumnos, derivados de la programación incluida en el expediente de creación del Centro, o de autorización para impartir enseñanzas.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-La Secretaria general, María Antonia García Benau.

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