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Documento BOE-A-2005-942

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2004-2005, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2005, páginas 2012 a 2018 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-942

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 8 de marzo de 2004 (B.O.E. de 7 de abril), modificada por Orden de 11 de octubre de 2004, se convocó el Programa de ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2004-2005. De conformidad con el punto 6.3 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 20 de diciembre de 2004, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Tercero.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Cuarto.-El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del becario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada su incorporación a la universidad de acogida. Quinto.-La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina. Séxto.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.423A.480.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando. Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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