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Documento BOE-A-2005-9486

Orden APA/1675/2005, de 23 de mayo, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2005, para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite en buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19304 a 19307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-9486

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Este sistema ha sido regulado en España por la Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, modificada por las Órdenes 140/1999, de 7 de junio, y 256/1999, de 21 de octubre de 1999. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre, del Consejo, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. La Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros de eslora igual o superior a 18 metros, cuyo plazo finaliza el 30 de diciembre de 2004. En cumplimiento de dicha Orden y de acuerdo con su Disposición Adicional Primera, se han regulado, por Orden APA 590/2005 las bases por las que se establecen las condiciones para la concesión de ayudas a las que podrán acogerse los buques pesqueros cuya eslora total esté comprendida entre 15 y 18 metros. Además, la citada Orden establece las ayudas para aquellos barcos pesqueros mayores de 18 metros de eslora total, que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, con la finalidad de que, todos lo buques obligados por la normativa comunitaria a instalar el equipo de seguimiento por satélite, puedan ser beneficiados con la ayuda. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros contemplados en el artículo 1 de la Orden APA 590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros.

Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, publicada en el BOE n.º 62, de 14 de marzo.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.415A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

2. La cuantía total de las ayudas concedidas, estimada en 1.782.000 euros, en ningún caso podrá superar la cantidad consignada para tal fin en la aplicación presupuestaria citada en el apartado anterior.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el Anexo II e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.

b) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte esta documentación, se aplicará lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. d) Anexo I debidamente cumplimentado, así como los certificados que figuran en su letra E). e) Copia de la hoja del Censo de Flota Pesquera Operativa.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2005.

4. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda, deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las Entidades Colaboradoras.

Quinto. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción será realizada por el órgano al que se refiere el punto 1 del artículo 6 de la Orden APA 590/2005, de 3 de marzo.

2. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

Sexto. Recursos.-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2005.

Espinosa Mangana

ANEXO I Documentación

El Armador suministrará a la Secretaría General de Pesca Marítima la siguiente documentación para cada equipo:

A) Identificación del armador: Nombre o razón social

Número D.N.I ................................................................................................ Número C.I.F. ................................................................................................ Domicilio. ...................................................................................................... Población ....................................................................................................... Código postal ................................................................................................ Teléfono fijo. ..................................Teléfono móvil ................................... Fax para notificaciones en caso de fallos del equipo ..............................

B) Identificación del buque:

Nombre ..........................................................................................................

Matrícula/folio .............................................................................................. Código CFPO. ............................................................................................... TRB/GT. ......................................................................................................... Eslora/pp. ...................................................................................................... Eslora total .................................................................................................... Tipo de buque ............................................................................................... Puerto Base ................................................................................................... Modalidad de pesca ...................................................................................... Caladero ......................................................................................................... Cofradía /Asociación ....................................................................................

C) Identificación del equipo:

Empresa fabricante ......................................................................................

Modelo ........................................................................................................... Número de serie exterior de la caja ........................................................... Número de serie de Inmarsat (ISN) ........................................................... Tipo de terminal de comunicaciones .........................................................

D) Instalación:

Empresa instaladora ....................................................................................

Fecha de instalación .................................................................................... Número de móvil de Inmarsat (IMN) ......................................................... Fecha de entrada en servicio ......................................................................

E) Certificados:

1. Certificaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.

2. Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el Anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre. 3. Certificado de alta del equipo en el servicio de comunicaciones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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