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Documento BOE-A-2005-9494

Orden CUL/1682/2005, de 26 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Duarte Pinto Coelho.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19323 a 19323 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-9494

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Duarte Pinto Coelho, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Duarte-María Egas D'Aviles Pinto Coelho, en Madrid, el 22 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Costanilla de San Andrés, número 10, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos diez euros (187.210 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada mediante la aportación, en pleno dominio, del local comercial número dos de la casa número diez de la Plaza del Marqués de Comillas de esta Capital, en la actualidad denominada Costanilla de San Andrés, n.º 10, que se describe en la escritura de constitución y se une tasación. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Desarrollar y apoyar iniciativas tendentes a la atención y cuidado de ancianos que vivan solos. 2. Desarrollar y apoyar iniciativas que tengan por objeto acciones de cooperación internacional en materia de educación, sanidad y desarrollo, especialmente en la República de Malawi. 3. Desarrollar y apoyar iniciativas que tengan por objeto el estrechamiento de lazos entre españoles y portugueses. 4. Desarrollar y apoyar iniciativas encaminadas a la investigación y tratamiento de enfermedades seniles, en especial el mal de Alzheimer. 5. Desarrollar y apoyar iniciativas tendentes a la divulgación de la cultura fundamentalmente a la cultura que se expresa en español y en portugués. 6. En general, desarrollar y apoyar cuantas iniciativas de naturaleza similar a las anteriores pueda acordar el Patronato de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Duarte-María Egas D'Aviles Pinto Coelho, Vocales: Doña Pilar del Castillo Vera y Doña Piedad Aguirre Gil de Biedma, Secretario no patrono: D. José María Rodríguez-Ponga Salamanca. En la escritura de constitución, y en documento privado con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Duarte Pinto Coelho en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Duarte Pinto Coelho, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Costanilla de San Andrés, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de abril de 2005.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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