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Documento BOE-A-2005-9505

Decreto 56/2005, de 28 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce (Piélagos).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19330 a 19331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-9505

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de mayo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, término municipal de Piélagos. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y subsanados los errores tipográficos advertidos. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, término municipal de Piélagos, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 28 de abril de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, término municipal de Piélagos.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 28 de abril de 2005.-El Presidente, Miguel Angel Revilla Roiz. El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

La Cueva se desarrolla en un pequeño cueto calizo que forma parte de las estribaciones inferiores del sistema de Peñajorao. Aprovechando las características físicas del emplazamiento se ha delimitado el entorno que comprende básicamente los límites físicos del altozano. Los límites del entorno se sitúan entre las siguientes coordenadas, partiendo del extremo noroeste de la delimitación:

Coordenadas: 1. 424.155 / 4.806.100,75 m.

2. 424.215 / 4.805.990,55 m. 3. 424.175 / 4.805.910,45 m. 4. 424.180 / 4.805.760,25 m. 5. 424.085 / 4.805.750,25 m. 6. 424.080 / 4.805.785,25 m. 7. 424.010 / 4.805.820,25 m. 8. 423.960 / 4.805.815,25 m. 9. 423.900 / 4.805.990,27 m. 10. 423.990 / 4.806.110,30 m.

Justificación:

Se ha considerado una delimitación ajustada a las dimensiones máximas de la cavidad (que varían, según las referencias documentales, entre 100 y 150 m. de longitud por 70 m. de anchura máxima), a la orientación noroeste-sureste y a su entorno inmediato, de manera que se pueda establecer un perímetro de unos 100 m. aproximadamente. Para ello se han tomado como referencia los caminos y pistas existentes, fundamentalmente, en la zona oriental y meridional del trazado delimitado.

Esta delimitación engloba, a su vez, restos del calero al pie de la cueva y presenta coherencia geomorfológica (atiende a la topografía conocida de la cavidad) y paisajística, pese a que las condiciones originales están notablemente alteradas por las variaciones de la cobertera vegetal compuesta, casi exclusivamente, por especies de repoblación, concretamente eucaliptos, y las huellas de una cantera abandonada en el mismo frente calizo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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