Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Conde Lorenzo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Pontevedra, en sentencia de 14 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de un millón de pesetas, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2005,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Conde Lorenzo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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