Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9708

Orden TAS/1710/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2005, páginas 19724 a 19745 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-9708

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En su artículo 1.6 dispone que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del departamento. Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el fomento del asociacionismo juvenil y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del organismo. Ello, en relación con otros fines del Instituto como son la promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España y el fomento del asociacionismo juvenil y su participación en movimientos asociativos internacionales. La disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al nuevo régimen jurídico establecido por la citada Ley. Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial. Por otra parte, se incluyen en la presente Orden, tanto las bases reguladoras como la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en la salvedad que señala el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones. En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, dispongo:

I. Bases reguladoras

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles. Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre 14 y 30 años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española. Segunda. Entidades y Organizaciones beneficiarias.-Tendrán la consideración de beneficiarias las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las subvenciones, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con los específicos de la convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tercera. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria pública que se acompaña a la presente Orden.

Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento.-Los criterios, referidos a las entidades u organizaciones, valorarán la implantación, antigüedad, especialización, estructura y capacidad de gestión, auditoría externa, presupuesto y financiación, participación social y voluntariado, adecuación de recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento.

Se referirán también a sus programas, valorándose los destinatarios, la gestión del programa, contenido técnico del programa, ámbito y financiación del programa, voluntariado y continuidad. Quinta. Cuantía individualizada o criterio para su determinación.-Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, además de la cuantía del presupuesto global del crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los criterios de valoración referidos a las entidades u organizaciones y a sus programas, que constan en la disposición cuarta del apartado I Bases Reguladoras y en la disposición séptima del apartado II Convocatoria. Sexta. Órganos competentes y plazo de notificación.-Las Unidades Administrativas correspondientes del Instituto de la Juventud serán el órgano competente para la ordenación del procedimiento; la Comisión de Evaluación el órgano competente para la instrucción y la Directora General del Instituto de la Juventud el órgano competente para la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. Séptima. Plazo y forma de la justificación.-Las entidades y organizaciones beneficiarias quedarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de la actividad. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión. Octava. Pagos anticipados y medidas de garantía.-De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados. La resolución preverá, en su caso, si los anticipos quedan condicionados o no a la constitución de una garantía. Novena. Alteración de las condiciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.-Las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras subvenciones, con los requisitos que marque la convocatoria. Undécima. Incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas legalmente establecidas. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Duodécima. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases así como en la convocatoria, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

II. Convocatoria

De conformidad con lo previsto en las anteriores bases reguladoras, el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, convoca la concesión de subvenciones, con arreglo a los siguientes apartados:

Primero. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones se sufragarán con los siguientes créditos del Presupuesto del Instituto de la Juventud para el ejercicio de 2005: Programa 19.201.232A.481 con dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa euros (2.547.290 €).

Programa 19.201.232A.781 con ciento sesenta mil cuatrocientos setenta euros (160.470 €).

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.-Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en los números 1 y 2 de la letra a) del Apartado Cuarto de la presente Convocatoria. Tercero.-La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Requisitos de las entidades y organizaciones solicitantes.-Tendrán la consideración de solicitantes las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como: 1. Asociaciones Juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. 3. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

b) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla. d) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. h) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. 2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta Convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet www.mtas.es/sgas/default.htm; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Dependencias provinciales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

3.1 Memorias, según Anexos II y III de la presente Orden, conteniendo: a) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. (Anexo II).

b) Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (Anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión. A tal efecto, se tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud. 3. Respecto a los Miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección: No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al movimiento asociativo. 4. Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, referidas al Grupo 2, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones.

3.2. Documentación complementaria a presentar:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título. A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local. g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E de 5 de diciembre). No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Juventud, según modelo que se facilitará por el mismo. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades miembros que propone como ejecutantes de los programas, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. i) Si se prevé la intervención de personal voluntario, se deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil. Las confederaciones, federaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita póliza general para el personal voluntario deberán presentar una declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

3.3 La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la Comisión de Evaluación, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.4 Toda la documentación que deban presentar las entidades solicitantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

a) De las Entidades: 1. Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. 2. Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. 3. Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención a los y las jóvenes. 4. Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. 5. Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. 6. Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. 7. Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, dando prioridad a aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de estos/as a las actividades de la entidad. 8. Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

a) La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

b) Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

9. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. b) De los Programas:

1. Destinatarios/as: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

2. Gestión del programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles. 3. Contenido técnico del programa: Que el programa introduzca aspectos innovadores en sus actividades, que se adecue a los objetivos y acciones propuestos y que contenga indicadores de evaluación cualitativa. 4. Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado cuarto de la presente Convocatoria. 5. Financiación del Programa: Se tendrá en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto (personal, actividades y mantenimiento, dietas y gastos de viaje), la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas. 6. Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario. 7. Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados.

Octavo. Actuación de los órganos competentes, notificación y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento serán las Unidades Administrativas del Instituto de la Juventud, y el competente para su instrucción será la Comisión de Evaluación.

2. Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación, que se constituirá en el Instituto de la Juventud, estará presidida por el/la Subdirector/a General competente por razón de la materia y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por el Gabinete del Ministro. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Instituto de la Juventud, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as del Instituto de la Juventud con competencia en las áreas a que afecte la evaluación. 3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria. Formular la propuesta de resolución.

4. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones estará formado por tres funcionarios/as del Instituto de la Juventud, uno de los cuales los presidirá.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación. 5. La Directora del Instituto de la Juventud, como órgano concedente y oída la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España, adoptará la resolución que proceda. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, notificándose además a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 6. Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Abono de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el párrafo tercero del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria. 3. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Juventud, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares. 4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Décimo. Subcontratación.-Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que subcontrata, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad subcontratada que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 y 29.7, de la Ley General de Subvenciones. El porcentaje de la subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe del programa subvencionado. Undécimo. Modificaciones en los programas o en las subvenciones.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

La resolución a la solicitud de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Juventud, y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Órgano que la dictó o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.-Las entidades u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las previstas en los apartados, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de la presente Convocatoria.

Además, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. c) Reinvertir en cualquiera de los programas subvencionados los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios. De no aplicarse al supuesto señalado, el Órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el apartado Undécimo y a propuesta del beneficiario, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información al efecto les sea requerida. e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el Anexo B de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. Asimismo, vendrán obligadas, si el Instituto de la Juventud así lo solicita, a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión y a facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el Instituto de la Juventud.

Decimotercero. Justificación de los gastos.

1. Las subvenciones concedidas con arreglo a la dispuesto en la presente convocatoria se refieren a actividades a desarrollar durante el año 2006 por las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental beneficiarias de las mismas, por lo que podrán justificar los gastos efectuados con cargo a dichas subvenciones antes hasta el día 31 de enero de 2007, de acuerdo con lo estipulado en la Base Séptima.

2. Cada una de las relaciones a que se refiere la Base Sexta especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Obras.

Equipamiento.

3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el Apartado Quinto, punto 3, de esta Convocatoria.

4. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión. 5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 7. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el apartado Duodécimo, letra c) de la presente Convocatoria, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación. 8. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la Base Reguladora Sexta y en el punto 1 del presente apartado. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 9. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables. 10. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la mencionada Ley. 11. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 12. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Decimocuarto. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.-Las entidades u organizaciones beneficiarias deberán presentar, ante el Instituto de la Juventud una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el apartado Decimotercero punto 1 de la Convocatoria, para justificación de los gastos, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la presente Convocatoria.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido del programa. 5. Período de ejecución del programa. 6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto. 7. Número de usuarios directos. 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 9. Localización territorial del programa. 10. Metodología o instrumentos utilizados. 11. Actuaciones realizadas. 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados. 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 15. Conclusiones.

Decimoquinto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de lo dispuesto y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, en los casos de incumplimiento siguientes: a) La existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) En los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. c) La aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en los puntos 4 y 5 de las memorias de los programas en el momento de la solicitud. d) Cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción por razón de que las subvenciones recibidas, aisladamente o en concurrencia para el mismo fin, superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, la Directora General del Instituto de la Juventud dictará la resolución pertinente, procediendo el reintegro del exceso.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su iniciación y resolución la Directora General del Instituto de la Juventud Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 27 de mayo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO A Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social

Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las Asociaciones y Organizaciones Juveniles.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos: La contratación del personal de la Entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno. Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales. Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes

Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:

Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.

Programas que fomenten entre la juventud hábitos de vida saludable y de conservación del medio ambiente. Programas que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo. Programas que desarrollen entre la juventud valores de convivencia y diversidad y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil. Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre.

ANEXO B Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este Organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Instituto. El Escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama 50 % de negro), injuve se reproducirá por negro (100 % de negro). La banda de injuve será gris (12 % negro) con una altura de 1/9 de la del Ministerio. La mancheta de injuve será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con líneas de 1 punto de grosor en gris (12 % de negro). La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales, la tipografía de injuve es Helvética Black (in) y Helvética Regular (juve) todo caja baja. Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid