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Documento BOE-A-2005-9867

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santiago de Arlós (Llanera).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20016 a 20017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9867

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de abril de 1982 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santiago de Arlós, concejo de Llanera. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de esta iglesia y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de rústica de Llanera, E5 0B28-64-18: 1-2 Desde el vértice NE del acceso E, al vértice SE del mismo acceso.

2-3 Por el margen SE del camino hasta el cruce con la carretera LL-2. 3-4 Por el margen S de la parcela 490 y 491 hasta el vértice límite con la parcela 494. 4-5 Por el margen E, hacia la carretera LL-2, 494 y 498, hasta el vértice límite con la parcela 511. 5-6 Línea límite de propiedad que separa las parcelas 498 y 497 de las parcelas 511, 509 y 508. 6-7 Límite de propiedad que separa las parcelas 497 y 500 de las parcelas 144 y 143. 7-8 Límite de propiedad de la parcela 501 con las parcelas 143 y 502. 8-9 Límite de propiedad entre las parcelas 507 y 503-506. 9-10 Siguiendo el camino que cruza la parcela 505, hasta el extremo del límite de propiedad entre las parcelas 505 y 1. 10-11 Límite E de la parcela 505, hasta la carretera Posada de Llanera-Avares. 11-1 Margen N de la carretera Posada de Llanera-Avares con la parcela 505.

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