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Documento BOE-A-2005-9869

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, antigua iglesia parroquial de Sabugo (Avilés).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20020 a 20021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9869

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de julio de 1980 la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la antigua iglesia parroquial de Sabugo. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este bien patrimonial, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, antigua iglesia parroquial de Sabugo, en Avilés. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, antigua iglesia parroquial de Sabugo, en el concejo de Avilés, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de esta iglesia y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de urbana de Avilés, ref. Cat. 3974616, plano TP6237 S:

1-2 Desde el SE del Polígono catastral 39746, límite E de la parcela 22, siguiendo hacia el E, hasta el límite S de la parcela 15.

2-3 Siguiendo el límite E de la parcela 15 hasta el borde S de la parcela 30. 3-4 Por el muro borde S de la parcela 30 hasta el extremo O de la parcela 9. 4-5 Siguiendo el límite E de la parcela 14 y el límite S de la parcela 12, se prolonga hasta la intersección con las fachadas de la C/ Estación del polígono 40739, parcela 23. 5-6 Hacia el S, hasta la intersección con la prolongación de la alineación de las manzanas al S de la Plaza del Carbayo. 6-7 Hacia el O siguiendo alineación a Plaza hasta la intersección con el eje de la C/ Marcos del Tormiello. 7-1 Por dicho eje, hasta el punto de origen.

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