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Documento BOE-A-2006-10051

Resolución de 10 de mayo 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad Foral de Navarra, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y la Fundación CENER-CIEMAT para la investigación y desarrollo de las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 21401 a 21403 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10051

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2005 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad Foral de Navarra, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y la Fundación CENER-CIEMAT, para la Investigación y desarrollo de las energías renovables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2006.-El Secretario General, Salvador Barberá Sández.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS Y LA FUNDACIÓN CENER-CIEMAT PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

En Madrid, a 29 de diciembre 2005.

REUNIDOS

De una parte, La Sra., Ministra de Educación y Ciencia, Dña. M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Navarra, D. Miguel Sanz Sesma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 824/2003, de 27 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por la Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo. De otra, D. Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Y de otra, D. Juan Ormazabal Jordana, Director General de la Fundación CENER-CIEMAT, facultado para este acto por acuerdo de su Patronato de fecha 9 de abril de 2002.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Protocolo General por el que se establece el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e investigación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), conforme a lo establecido, entre otras, en la legislación siguiente:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

Artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. Artículo 44.7 de la ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Segundo.-Que la cláusula tercera del citado Protocolo recoge en su párrafo primero, como uno de los ámbitos prioritarios de actuación conjunta, el ámbito sectorial de Energía, en el Plan Nacional correspondiente al Programa Nacional de Energía en el que, como una de las prioridades temáticas, se contempla el fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes.

El párrafo cuarto de la misma cláusula establece que «la puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un Convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación». El párrafo quinto establece que «Los Convenios Específicos deberán contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo.» Tercero.-Que dado que el gasto derivado del presente convenio tiene carácter plurianual, se ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como se dispone en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuarto.-Que ambas Administraciones, junto con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, como resultado de la colaboración que han venido desarrollando, firmaron con fecha 9 de marzo de 2000 un Convenio de colaboración para el período 2000-2003, en virtud del cual se constituyó la Fundación CENER-CIEMAT y, a través de ella, han financiado y puesto en marcha el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), como instrumento para la promoción constante de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables y la transferencia de conocimientos a las empresas del sector. Las aportaciones realizadas en virtud del Convenio han sido de 9,6 millones de euros por parte de la Comunidad Foral de Navarra y de 7,2 millones por la Administración General del Estado y CIEMAT. Quinto.-El permanente contacto de CENER con las empresas de ese sector ha puesto de manifiesto la existencia de importantes carencias tecnológicas que necesariamente deberán ser superadas si se quiere que España alcance, también en el campo de la tecnología, la adelantada posición que actualmente ocupa en el de la fabricación y promoción. Ello ha hecho que, en la parte de responsabilidad que le corresponde para cubrir esas carencias, a principios de 2004 CENER propusiese a sus patronos fundadores la conveniencia de acometer en el período 2004-2007 diversos proyectos de infraestructuras e investigación que situasen al Centro en una posición capaz de responder a los retos que le está planteando el sector. Estos proyectos son:

1. Creación de una Unidad de Desarrollo de Tecnologías Eólicas, con los equipamientos y actividades siguientes: sistema de diseño, certificación, planta de ensayo de palas, túnel de viento, laboratorio de alta tensión, laboratorio de materiales compuestos y parque experimental para ensayo de aerogeneradores.

2. Investigación y Desarrollo de Materiales Cristalinos para Electrificación Fotovoltáica de bajo costo. 3. Desarrollo de Captadores Solares Térmicos de Media Temperatura. Aplicación a Refrigeración Solar.

Los costos previstos para la realización de los citados proyectos en los cuatro años de duración de los mismos ascienden a 36.359.430 euros. Además de ello, CENER plantea la necesidad de financiación de los costos de adquisición de las capacidades tecnológicas internas que le permitan prestar a las empresas del sector la asistencia que precisan y transferirles las tecnologías desarrolladas. Estos costos alcanzan para esos cuatro años los 12.000.000 euros.

La periodificación de esas inversiones es la siguiente:

2004

2005

2006

2007

Total

Proyectos del Convenio

2.120.000

11.644.728

12.661.308

9.933.394

36.359.430

Desarrollo de ca-pacidades

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

12.000.000

Total

5.120.000

14.644.728

15.661.308

12.933.394

48.359.430

Sexto.-Si bien dichos proyectos han contado, desde el punto de vista técnico y de oportunidad, con la conformidad tanto de las principales empresas del sector de las energías renovables como de las administraciones involucradas, las circunstancias políticas de año 2004 y las disponibilidades presupuestarias han condicionado la respuesta que las instituciones fundadoras pueden ofrecer para el efectivo desarrollo de esos proyectos, lo que ha llevado a que:

El Gobierno de Navarra, con el conocimiento y conformidad del Ministerio de Educación y Ciencia, haya aportado a la Fundación CENER-CIEMAT en el año 2004 una subvención de 4,2 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación de aquellas actuaciones de adquisición de capacidades internas e inicio de alguno de los anteriores proyectos que se consideraron que ineludiblemente debían realizarse ese año, bien entendido por todas las partes de que dicha aportación sería considerada como parte de la que finalmente las Administraciones intervinientes conviniesen realizar.

Las aportaciones de la Administración General del Estado se realizarán, en las cuantías que luego se verán, parte en forma de subvención y parte como préstamo con interés, sin perjuicio de que, como así es su deseo, alguno de esos proyectos pueda ser acogido a alguna de las líneas de ayudas en forma de subvención que al efecto se arbitren. En tal caso, la cantidad recibida por esta vía deberá destinarse a la amortización anticipada del préstamo en esa misma cuantía.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio tiene por objeto la consolidación y desarrollo del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), mediante el establecimiento de un marco de colaboración para el desarrollo de las tecnologías emergentes en el campo de las energías renovables.

Segunda. Fines.-Son fines del presente Convenio de Colaboración la realización por CENER de los proyectos de equipamientos e I+D que han sido anteriormente descritos y la adquisición de las capacidades tecnológicas internas necesarias para su consolidación como un centro de referencia en el desarrollo de las energías renovables. Los objetivos y contenidos concretos de cada proyecto son los que se describen en la Memoria que acompaña al presente Convenio. (Dada la extensión de la memoria, se omite su reproducción, no obstante el original podrá consultarse en las dependencias de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.) Tercera. Compromisos de las partes.

1. De la Comunidad Foral de Navarra: a) Además de la aportación de 4.200.000 euros ya realizada en el año 2004, el Gobierno de Navarra aportará a la Fundación CENER-CIEMAT en cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 la cantidad de 840.000 euros como subvención a fondo perdido, hasta alcanzar un total de 6.720.000 euros.

b) El Gobierno de Navarra suscribirá con la Fundación CENER-CIEMAT un Convenio de Colaboración particular mediante el que le concederá una subvención adicional para la financiación de los citados proyectos en aquellas actuaciones de mayor interés para Navarra, por cuantía total de 8.820.825 euros, a razón de 2.940.275 euros en cada uno de esos tres años.

2. Del Ministerio de Educación y Ciencia:

La Dirección General de Política Tecnológica aportará a la Fundación CENER-CIEMAT durante los años 2005, 2006 y 2007 los siguientes recursos financieros: a) Préstamos a interés del 2,19% y plazo de amortización de 15 años, con 3 de carencia, por cuantía total de 26.098.605 €.

En el año 2005 se otorgara un préstamo por valor de 10.584.453 euros, con un periodo de reembolso de 12 años. Dicho reembolso deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2009 y el año 2020 con una cuota de amortización anual de 882.037,75 euros. Los intereses se abonarán en el año 2020 por importe de 1.970.930,99 euros. Esta aportación se efectuara con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831.10. En el año 2006 se otorgara un préstamo por valor de 9.121.033 euros con un periodo de reembolso de 12 años. Dicho reembolso deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2010 y el año 2021 con una cuota de amortización anual de 760.086,08 euros. Los Intereses se abonarán en el año 2021 por importe de 1.698.427,55 euros. En el año 2007 se otorgará un préstamo de 6.393.119 euros con un periodo de reembolso de 12 años. Dicho reembolso deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2011 y el año 2022 con una cuota de amortización anual de 532.759,92 euros. Los Intereses se abonarán en el año 2022 por un importe de 1.190.462,69 euros. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas aportará a la Fundación CENER-CIEMAT durante el años 2005, los siguientes recursos financieros. b) Subvención a fondo perdido por cuantía total de 1.200.000 euros con cargo a la aplicacion nominativa prevista en la partida presupuestaria 18.203 467H.782. El desglose anual de subvenciones y créditos reembolsables es:

2004

2005

2006

2007

Total

Subvención GN

4.200.000

840.000

840.000

840.000

6.720.000

Subvención CIEMAT.

1.200.000

1.200.000

Crédito Reembolsable MEC

10.584.453

9.121.033

6.393.119

26.098.605

Total Convenio Específico

4.200.000

12.624.453

12.721.033

9.993.119

34.018.605

Subvención del GN Convenio GN‑CENER

2.940.275

2.940.275

2.940.275

8.820.825

Además se podrán conceder subvenciones nominativas en 2006 y 2007 para completar la financiación de las inversiones, previa firma de las correspondientes addendas a este Convenio y siempre que se establezcan los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales de esos años.

Es voluntad de la Administración General del Estado que, en la medida en que alguno o algunos de los proyectos aquí contemplados reúnan las características y condiciones para la obtención de las ayudas que al efecto se convoquen por esa Administración, sean presentados a dichas convocatorias, Si por tal vía se obtuviesen otros recursos financieros, se amortizará en la misma cuantía el préstamo concedido en virtud de este Convenio.

3. De la Fundación CENER-CIEMAT:

a) A realizar los trámites necesarios para que aquellos proyectos contemplados en este Convenio que en cada caso reúnan las condiciones requeridas, sean presentados a las convocatorias de ayudas que al efecto realice la Administración General del Estado.

b) A desarrollar y llevar a buen término, bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, los proyectos contemplados en la Memoria que acompaña al presente Convenio, así como a desarrollar las capacidades tecnológicas internas que hagan posible la transferencia a las empresas, y a destinar a su financiación los fondos recibidos. Dentro del primer trimestre de cada año presentará a la citada Comisión justificación documental de las inversiones y gastos realizados en el año anterior con cargo a las cantidades recibidas de las Administraciones públicas para su financiación. En todo caso, la aprobación, por la Comisión de seguimiento, de la justificación de las inversiones y gastos realizados en cada ejercicio precedente, será requisito indispensable para la entrega de las sucesivas aportaciones. c) A responsabilizarse del reembolso de los préstamos al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (B.O.E. de 31/12/2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde. d) El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por tres representantes de la Comunidad Foral de Navarra designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos designados por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en Navarra. Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del Convenio y la supervisión de la realización de los proyectos en él contemplados, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, y en concreto:

1. Conocer, estudiar y evaluar el avance de actividades de los proyectos, contemplados en la Memoria que acompaña al presente Convenio, en sus aspectos científicos, técnicos, económicos y organizativos.

2. Aprobar modificaciones a los alcances técnicos y económicos de los citados proyectos. 3. Aprobar las medidas de cualquier naturaleza que considere oportunas para ejecutar, actualizar y mejorar esos proyectos. 4. Elaborar un informe motivado de cualquier modificación o medida que se establezca a lo largo de la vigencia de los proyectos.

Quinta. Modificación del Convenio.

1. La cláusula Tercera del presente Convenio, en cuanto a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificada por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente, para ajustarse a las disponibilidades presupuestarias que sean autorizadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La Comisión de Seguimiento, por propia iniciativa o a propuesta de CENER, podrá acordar la sustitución de alguna de las actuaciones previstas en los proyectos por otras que se consideren más adecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos en cada proyecto con este Convenio, siempre que ello no suponga modificación de las aportaciones de cada una de las partes.

Sexta. Vigencia del Convenio.-El Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una parte, por incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, con al menos tres meses de antelación.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.-Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 3.1 c) y d) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.-El Director General de la Fundación CENER-CIEMAT, Juan M. Ormazabal Jordana.

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