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Documento BOE-A-2006-10154

Orden ECI/1772/2006, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 21785 a 21789 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10154

TEXTO ORIGINAL

La biblioteca escolar es un espacio dinámico de recursos y servicios de información que ayuda a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, al tiempo que ofrece una excelente oportunidad para que profesores y alumnos utilicen múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje. Constituye un recurso imprescindible para la formación del alumnado en una sociedad que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento. Es, al mismo tiempo, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, en formato impreso, audiovisual o multimedia y para la adquisición del hábito lector. Asimismo, la biblioteca sirve de cauce para la integración en la educación de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a la cultura, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, y, por ello, actúa como agente de compensación social. Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente encuadrar sus acciones dirigidas al fomento de la lectura y a la consecución de habilidades de información en el marco de los planes de mejora de las bibliotecas escolares, potenciando el uso y funcionamiento de las mismas. La importancia concedida a las bibliotecas escolares en la nueva Ley Orgánica de Educación, LOE, se pone de manifiesto ya desde su título preliminar, que incluye, dentro de los fines de la educación (Art. 2), la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 de la LOE menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo, señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación, proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas, según se expone en el artículo 112 de la LOE sobre medios materiales y humanos. El Ministerio de Educación y Ciencia convocó el pasado año ayudas para la mejora y actualización de las bibliotecas escolares de los centros docentes de educación secundaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el presente curso, con el fin de continuar con la promoción de la mejora de las bibliotecas de otros centros de su ámbito de competencia, en el que se encuentran además los centros del convenio con el Ministerio de Defensa y los centros docentes españoles en el exterior, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, El Ministerio de Educación y Ciencia acuerda la convocatoria de ayudas para la actualización y mejora de las bibliotecas escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, ámbito de aplicación y objeto de la Orden. 1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, con el objeto de seguir favoreciendo la actualización y dinamización de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán acogerse a esta convocatoria todos los centros públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria y educación especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, es decir, los ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, los centros del convenio con el Ministerio de Defensa, y los centros docentes españoles en el exterior que no hubieran obtenido ayudas el año 2005 para la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Cuantía y destino de las ayudas.

1. Los centros que obtengan estas ayudas podrán destinarlas a sufragar los gastos para las siguientes actuaciones: a) Mejora y/o modificación de la infraestructura de la biblioteca: diseño, necesidades de construcción, actualización y modificación de la misma, adquisición de mobiliario y equipamiento.

b) Dinamización de la biblioteca mediante la integración del proyecto en un marco global de actuaciones que hagan de la misma un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, incardinándose en la vida del centro y dirigiéndose al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores. c) Mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y organización de la misma. d) Mejora permanente de la biblioteca con propuestas de actualización de sus fondos y materiales que respondan a los planes y acciones diseñadas: libros en varios idiomas, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet, software y otros recursos, así como complementos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero. e) Actividades organizadas desde la biblioteca escolar para la apertura de la misma al entorno escolar y orientadas a la implicación de la comunidad educativa en las actividades culturales del centro. f) Cualquier otra actividad debidamente justificada que contribuya a la mejora y la dinamización por parte del profesorado del uso de la biblioteca.

Tercera. Dotación presupuestaria.-El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 1.309.130 euros, de los cuales 309.130 euros serán a cargo de la aplicación presupuestaria 18.11.324N.781 y 1.000.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 18.11.322B.484. Cuarta. Proyecto.

1. Los centros candidatos presentarán un proyecto que deberá ajustarse a las indicaciones del Anexo II de esta Orden.

2. En el presupuesto del proyecto, Anexo III, se contemplará, en todos los casos, la mejora de la dotación documental de la biblioteca, con una previsión mínima de 1.500 euros para los centros que imparten únicamente educación infantil y primaria y de 4.500 euros para el resto de los centros candidatos.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y la documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales del Ministerio de Educación y Ciencia, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, éste deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 10 de julio inclusive. 3. Junto con la solicitud (anexo I), debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Proyecto de mejora de la biblioteca escolar (anexo II) y presupuesto (anexo III).

b) Certificación de la aprobación del Consejo Escolar del centro.

Sexta.-Evaluación de los proyectos.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de proyectos recibidos.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos ordenados en función de los criterios de valoración establecidos. 4. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá solicitar informes de viabilidad de los proyectos presentados por los centros educativos a las correspondientes unidades administrativas y, en todo caso, siempre que se propongan obras que afecten a la estructura del centro o a su entorno. 5. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la Comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

Séptima. Comisión de selección.

1. El estudio de los informes del equipo evaluador y la selección de los proyectos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidenta: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, quien sustituirá a la Presidenta, en caso de ausencia. Dos representantes de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. El Director Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta, o persona en quien delegue. El Director Provincial de Educación y Ciencia de Melilla, o persona en quien delegue.

2. Tanto para conformar la Comisión de Selección como para el equipo técnico de evaluación, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006). Octava. Criterios de selección.-Para la selección de los centros candidatos se valorarán los siguientes aspectos:

Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto presentado.

Propuesta de estructuración de la biblioteca como un verdadero centro de recursos en variados soportes (bibliográficos, documentales, multimedia.), que favorezcan la lectura, el estudio, el autoaprendizaje, el trabajo en equipo, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para la comunidad escolar. Integración del proyecto en un marco global de actuaciones y en el proyecto educativo y curricular del centro. Grado de implicación del profesorado del centro. Propuesta de mejora en el acceso y en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado, personas del entorno del centro). Propuesta de horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, servicios ofertados por la biblioteca e integración en el entorno sociocultural. Compromiso explícito de participar en las convocatorias de formación específica que se vayan ofreciendo por parte de la Administración educativa.

La Comisión de Selección podrá requerir del centro solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente. Novena. Resolución.

1. La Comisión de Selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adapten a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro.

2. Esta propuesta de resolución se elevará al Secretario General de Educación, quien resolverá la concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de siete meses desde su publicación. La notificación en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la fecha de la resolución definitiva. 4. Contra la presente resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima. Cobro de las ayudas y justificación de las mismas.

1. Las cantidades asignadas por esta convocatoria serán transferidas a los centros, una vez sea dictada la resolución definitiva por el Secretario General de Educación.

2. Antes de la finalización del curso 2007-2008, los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección una memoria descriptiva de la ejecución de las mejoras propuestas en sus Proyectos y la justificación económica aprobada por el Consejo Escolar, correspondiente a las realizaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha del proyecto. 3. El hecho de no entregar la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. 4. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá prorrogar dicho plazo si el centro alega causas ajenas al mismo que le impiden llevar a término el proyecto en el plazo señalado. 5. El incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión podrán dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido. No obstante, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá autorizar a los centros educativos modificaciones no significativas del proyecto solicitado, siempre que queden expuestas las razones por las que se pide la modificación.

Undécima. Organización de la resolución de la convocatoria.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de resolución de esta convocatoria. Duodécima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de mayo de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario general de Educación, Alejandro Tiana Ferrer..

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Descripción del proyecto

Los centros participantes en la convocatoria deberán presentar un documento con la descripción del proyecto de biblioteca escolar, en el que se incluirán las siguientes secciones:

Portada.

Índice. Trayectoria y características actuales de la biblioteca (espacio, uso, recursos y organización en cuanto a horarios, acceso, responsables). Justificación y objetivos del proyecto, teniendo en cuenta la realidad del centro y su entorno. Actuaciones que se prevén poner en marcha para desarrollar el proyecto de biblioteca, detallando el calendario y los profesionales implicados. En el caso de acometer modificación de infraestructuras se adjuntará un plano de la biblioteca actual y otro del nuevo espacio que se pretende conseguir. Actividades que se contemplan en el marco de las actuaciones previstas (por ejemplo, para fomentar la afición por la lectura, la formación de usuarios, la educación documental, la actualización y publicidad de los fondos, la apertura de la biblioteca al entorno, la formación e implicación del profesorado y la relación con las actividades extraescolares del centro ...). Evaluación prevista para el proyecto de biblioteca, con establecimiento de indicadores y procedimientos dirigidos a la mejora de la calidad del servicio.

ANEXO III Presupuesto

Los centros candidatos elaborarán el presupuesto que se estima necesario para el desarrollo del proyecto, con indicación de las diferentes partidas para las distintas actuaciones:

Adquisición de fondos documentales en soporte impreso, audiovisual o multimedia (1).

Adquisición de mobiliario específico para la biblioteca escolar. Adquisición de recursos informáticos de uso en la biblioteca. Mejora de infraestructuras, equipamientos o materiales, para favorecer la utilización de los fondos documentales de la biblioteca escolar. Organización de actividades culturales y de dinamización de la biblioteca escolar. Otras. (1) El presupuesto mínimo de los centros que imparten únicamente educación infantil y primaria será de 1.500 euros en este apartado. Para el resto de los centros, la previsión mínima será de 4.500 euros.

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