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Documento BOE-A-2006-10161

Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a Escuelas Atlántico, S.L., en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 21807 a 21807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10161

TEXTO ORIGINAL

Escuelas Atlántico, S. L., ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 9 de enero de 1986). Vista la solicitud presentada, y demás documentación complementaria, y la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, ha resuelto:

Inscribir a Escuelas Atlántico, S. L., en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con arreglo a las siguientes condiciones: Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-I e IG-II a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir Escuelas Atlántico, S. L., deberá ser autorizado previamente por los Órganos Territoriales competentes. Tercera.-Escuelas Atlántico, S. L., deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 9 de mayo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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