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Documento BOE-A-2006-10163

Orden ITC/1775/2006, de 25 de mayo, por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 21807 a 21808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/25/itc1775

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 49 y el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en su artículo 39, habilitan al Consejo de Ministros para la adopción de cualesquiera de las medidas recomendadas por los organismos internacionales de los que nuestro país forme parte ante situaciones de escasez de suministro de productos petrolíferos. España, como miembro signatario de la Carta de la Agencia Internacional de la Energía, organismo multilateral de la OCDE, ha asumido un sistema homogéneo de corresponsabilidad, para todos los países signatarios, de obligación de mantenimiento y disponibilidad de existencias mínimas de seguridad de crudo y productos petrolíferos y de respuesta coordinada en caso de situaciones de crisis de suministro de los mercados petrolíferos. La Agencia Internacional de la Energía, con fecha 2 de septiembre de 2005, para responder al desabastecimiento temporal de los mercados petrolíferos producido como consecuencia de los daños causados por el huracán Katrina, consideró necesaria una respuesta inicial coordinada que suponía la puesta en el mercado de 60 millones de barriles, con un promedio de 2 millones de barriles diarios, durante 30 días. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, a petición de la Agencia Internacional de la Energía, nuestro país se adhirió a esta respuesta conjunta, correspondiéndole una cuota del 3,5%, esto es, 70.000 barriles diarios (bbl/d) y, concretamente rebajó en una cuantía equivalente, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gasolinas y destilados medios de los sujetos obligados. Asimismo, en dicho Acuerdo, el Consejo de Ministros autorizó al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el restablecimiento de la obligación, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía. Con fecha 22 de diciembre de 2005, la Agencia Internacional de la Energía hizo pública la finalización del plan de respuesta coordinado y estableció un periodo de un año para que sus estados miembros vuelvan a la situación establecida, en sus legislaciones nacionales, antes de la activación del Plan. Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en uso de la autorización concedida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, para el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía, dispongo:

Primero.-A partir de las 24 horas del 31 de diciembre de 2006, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gasolinas y destilados medios de los sujetos definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, al nivel determinado en su artículo 2.1, esto es, 90 días de sus ventas o consumos en los doce meses anteriores.

Segundo.-Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2006
  • Fecha de publicación: 07/06/2006
  • Efectos desde el 8 dejunio de2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Productos petrolíferos

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