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Documento BOE-A-2006-10200

Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 17 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la aplicación en España del SOFA OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06 de la Fuerza de Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21824 a 21825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-10200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Número 52/5.7. NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España presenta sus saludos a la Embajada de la República Portuguesa y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006.

1. El Reino de España tiene a bien comunicar a la República Portuguesa su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: «SOFA de la OTAN»).

2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional español y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone a la República Portuguesa que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de notas y que entre en vigor a partir del momento en que el Reino de España comunique que ha cumplido los requisitos legales internos necesarios para el efecto.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para la República Portuguesa, la presente Nota y la Nota de respuesta de la República Portuguesa, expresando su aceptación en los términos que constan en la misma, serán suficientes para que el SOFA de la OTAN se aplique a partir de la fecha del Canje de Notas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la República Portuguesa las seguridades de su más alta consideración.

Madrid, 17 de abril de 2006.

Embajada de Portugal. Madrid.

Embajada de Portugal. Madrid. N.º 589 Expte. 6.8.3.

La Embajada de Portugal saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en relación con la Nota Verbal n.º 52/5.7, de 17 de abril de 2006, sobre la cuestión relativa al estatuto jurídico de las fuerzas participantes en el ejercicio EGEX-06 que la Fuerza de Gendarmería Europea va a realizar en España en abril de 2006, tiene el honor de informar de lo siguiente:

La República Portuguesa no tiene nada que oponer a la aplicación extensiva, al ejercicio EGEX-06 arriba indicado, del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas (en lo sucesivo «SOFA OTAN»), hecho en Londres el 19 de junio de 1951.

En efecto, el SOFA OTAN fue aprobado para su ratificación por Resolución de la Asamblea Nacional publicada en la Serie 1 del «Diário do Governo» n° 170, de 3 de agosto de 1955, habiéndose depositado el correspondiente instrumento de ratificación el 22 de noviembre de 1955, según aviso publicado en la Serie 1 del «Diário do Governo» n.º 28, de 6 de febrero de 1956. Considerando que, según el preámbulo de SOFA OTAN, «(..) las fuerzas de una de las Partes pueden enviarse, mediante el correspondiente acuerdo, a prestar servicio en el territorio de otra Parte» y que «(..) la decisión de enviar estas Fuerzas y las condiciones bajo las cuales serán enviadas, en la medida en que dichas condiciones no estén establecidas por el presente Convenio, continuarán siendo objeto de acuerdos separados entre las Partes interesadas», la República Portuguesa entiende que SOFA OTAN podrá aplicarse al ejercicio arriba mencionado.

En virtud de lo expuesto y con arreglo al texto del preámbulo que arriba se transcribe, la República Portuguesa acepta la aplicación de las disposiciones de SOFA OTAN por el Reino de España al ejercicio arriba indicado, en la medida en que considera que el Canje de Notas propuesto por el Reino de España en su Nota Verbal constituirá el acuerdo previsto en el propio SOFA OTAN, sin que exista impedimento alguno para que dicho Convenio se aplique al mencionado ejercicio.

En respuesta a la preocupación manifestada por el Reino de España en su Nota Verbal acerca de la aplicación directa de SOFA OTAN al ejercicio en cuestión, la República Portuguesa acepta que la presente Nota Verbal y la Nota Verbal presentada por el Reino de España sean suficientes para que SOFA OTAN se aplique a partir de la fecha del Canje de Notas.

La Embajada de Portugal aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más elevada consideración.

Madrid, 17 de abril de 2006. El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente a partir del 17 de abril de 2006, fecha de su firma, según se establece en texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/04/2006
  • Fecha de publicación: 08/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2006
  • Aplicación provisional desde el 17 de abril de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de abril de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Fuerza de Gendarmería Europea
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Policía
  • Portugal

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