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Documento BOE-A-2006-10203

Orden PRE/1776/2006, de 7 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21826 a 21827 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-10203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/07/pre1776

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de junio de 2006 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 7 de junio de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros sobre funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 2, prevé la colaboración de las Fuerzas Armadas en la protección civil, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija.

Asimismo, las Fuerzas Armadas deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, integrada en las Fuerzas Armadas, con la misión de intervenir, en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos citados. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de enero de 2006, se aprobó la financiación necesaria para su implantación. El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, desarrolló estas previsiones estableciendo la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. Mediante resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de marzo de 2006 se han convocado los primeros destinos en la Unidad Militar de Emergencias, proceso que se desarrolla conforme al procedimiento y calendario establecidos, que prevén su despliegue y operatividad totales en mayo de 2008. Visto lo anterior, y ante la proximidad del período de riesgo de incendios forestales en el año 2006, el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de junio de 2006, acuerda:

1. Mediante decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, la Unidad Militar de Emergencias iniciará sus actividades en el momento en que resulte operativa con la cobertura, al menos, del 50 % de su estructura y el desarrollo de los procedimientos necesarios de instalación y adiestramiento del personal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá decidir la participación del Cuartel General de la Unidad Militar de Emergencias en las labores de coordinación de los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado en las actuaciones que considere adecuadas. 3. Para la campaña contra incendios forestales del año 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y, en su caso, los demás órganos correspondientes de la Administración General del Estado, movilizarán los medios para la prevención y lucha contra los incendios forestales y especialmente los medios aéreos necesarios, tanto propios como contratados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 4. Para la campaña contra incendios forestales del año 2006, el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación y lucha contra los incendios forestales se desarrollará en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, manteniéndose operativo el Comité Permanente de la Comisión desde el 15 de junio hasta el 31 de octubre de 2006, con la composición y funciones allí previstas. 5. El seguimiento, la adopción de las medidas de coordinación necesarias, y la evaluación de las mismas corresponderá a la Vicepresidenta Primera y los Ministros de Defensa, Interior, Medio Ambiente y Fomento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 08/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Fuerzas Armadas
  • Incendios forestales
  • Protección Civil
  • Unidad Militar de Emergencias

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