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Documento BOE-A-2006-10260

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación, del Convenio colectivo de la empresa Banque Psa Finance, Sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21876 a 21876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 29 del Convenio Colectivo de la empresa Banque Psa Finance, Sucursal en España (Código de Convenio n.º 9013552) (B.O.E. de 25 de junio de 2004), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de Acuerdo sobre modificación del Convenio Colectivo de Banque Psa Finance, Sucursal España

Por la representación social:

Jorge Pidédrola Aleixandre (Presidente).

Carmen Fernández Martínez (Secretaria). Nuria Sánchez Fernández. Abel Pareja Hernández. Jorge Sanromán Landeras. Marta Marina Río Martín. Susana Vargas Bartolomé. Magdalena García García. José Antonio González Gómez. Marcos Moreo Miguel.

Por la empresa:

Emilia Martínez Mariana.

Beatriz Rodríguez Muñoz.

En Madrid, a 26 de enero de 2006, se reúnen las personas arriba detalladas como miembros del Comité de Empresa de Banque PSA Finance, sucursal España. Se abre la reunión, pasando ambas partes a abordar el asunto que se expone seguidamente:

1.º El día 5 de abril de 2004, se suscribió el II Convenio Colectivo de empresa.

2.º La resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 7 de mayo de 2004 acordó dejar en suspenso la inscripción y registro del citado Convenio Colectivo, hasta que no se procediera a la adecuación de diversos artículos inicialmente aprobados. Uno de los artículos, se refería a la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir la edad de 65 años. 3.º El día 26 de mayo de 2005 se reunieron los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y, en relación con la cláusula de jubilación, visto el contenido de la resolución citada en el número anterior, se acordó -entre otros extremos- lo siguiente:

«Ante la necesidad de retirar del Convenio Colectivo la cláusula de Jubilación Obligatoria a la edad de 65 años, como consecuencia de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2004, las partes firmantes acuerdan proceder a la supresión de dicho artículo del Convenio Colectivo 2004-2007.

Sin embargo, si tal doctrina fuese modificada por los Tribunales durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a través de un recurso, por una nueva resolución judicial, o se realizaran las modificaciones legales precisas, las partes firmantes del mismo expresan su voluntad de restituirla en sus propios términos y con todos los efectos que hasta el presente ha desarrollado».

4.º Con fecha 25 junio de 2004 se publicó en el B.O.E. el Convenio Colectivo de Banque PSA Finance, sucursal España.

5.º El día 2 de julio de 2005, se publicó en el B.O.E. la Ley 14/2005, de 1 de julio, que permite, nuevamente, que los Convenios Colectivos puedan establecer la jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (65 años); siendo ello así, la Comisión Negociadora procede a incorporar nuevamente al Convenio Colectivo la regulación originaria de la cláusula de jubilación, que se adapta plenamente a la citada Ley 14/05, en especial a su disposición transitoria única. En consecuencia, el artículo 29 del Convenio Colectivo pasará a tener la siguiente redacción:

a) Jubilación obligatoria: «Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello».

b) Premio por jubilación: Con la entrada en vigor de este Convenio se establece un sistema de premio a la Jubilación a los 65 años, que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto. Las cantidades fijadas en dicho Reglamento -50,00 euros y 112,82 euros, según los casos- se actualizarán anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial, y revisión a que hubiere lugar en su caso, pactados en el Convenio Colectivo para el año anterior. El derecho al Premio se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes de 65 aniversario, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.

6.º Finalmente, se acuerda apoderar a doña Beatriz Rodríguez Muñoz para que realice las gestiones oportunas para el registro e inscripción de la presente Acta, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día de hoy. Y sin más asuntos que tratar, siendo las 11:00 horas, se da por finalizada la reunión y se levanta el presente Acta que, en prueba de conformidad, firman los asistentes por triplicado ejemplar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2006
  • Fecha de publicación: 08/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 del Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11977).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Entidades de financiación

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