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Documento BOE-A-2006-10262

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad al sorteo extraordinario del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles del día 15 de agosto de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 21897 a 21898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10262

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 18 de mayo de 2006 ha verificado que el Acuerdo 4/2006-3.1, de 19 de abril de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE relativo al sorteo extraordinario a celebrar el 15 de agosto de 2006, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario del cupón de la ONCE, a celebrar el día 15 de agosto de 2006. Normas del sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2006:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 15 de agosto de 2006 es de cinco euros (5 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: Doce millones de euros (12.000.000 €), más tres millones de euros (3.000.000 €) procedentes de la bola especial del sorteo de 22 de enero de 2006, a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: Cincuenta mil euros (50.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: Dos mil quinientos euros (2.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.4 Premio a las tres últimas cifras: Cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.5 Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.6 Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1 anterior.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 46,12%. Este porcentaje no incluye los tres millones de euros (3.000.000 €) procedentes de la bola especial del sorteo de 22 de enero de 2006. 5. El número de series a emitir es de 120 series, lo que supone una emisión de sesenta millones de euros (60.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999. 6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la totalidad del premio a las cinco cifras más serie, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación. 7. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 y por las «Normas del sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2006», que figuran en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE 4/2006-3.1 de 19 de abril. La comercialización del producto se iniciará el 3 de julio de 2006.

8. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2006 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y en consecuencia el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García.

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