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Documento BOE-A-2006-10273

Resolución de 25 de mayo de 2006, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y por infracciones graves, impuestas a Valtasar Sociedad de Tasaciones, S.A., a doña María Vega Pulido Barreros, a doña María Encarnación González Buenadicha, a don Agustín Legaz González y a don Juan José Meylán Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 22033 a 22033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2006-10273

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de mayo de 2003, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/2002 incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de marzo de 2002, a Valtasar Sociedad de Tasaciones, S.A., a doña María Vega Pulido Barreros, a doña María Encarnación González Buenadicha, a don Agustín Legaz González y a don Juan José Meylán Martín, y habiendo adquirido firmeza por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2005, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de sanciones de amonestación pública por la comisión de infracciones graves, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Segundo.-Imponer a Valtasar Sociedad de Tasaciones, S.A., las siguientes sanciones, todas ellas previstas en el título 1, capítulo III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción vigente en el momento de cometerse las infracciones, en concordancia con la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero: a) Pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación por la comisión de cada una de las cuatro infracciones muy graves siguientes. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a) la de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos recursos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.

Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que operan, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración y obligaciones e incompatibilidades. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.f) del Real Decreto 775/1997, de tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita por una entidad aseguradora, por los importes expresados en la propuesta de resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España en su sesión de 28 de febrero de 2003. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).2.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en el incumplimiento por los firmantes de los informes y certificados de tasación de los requisitos de titulación profesional previstos reglamentariamente. Requisitos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, desarrollando determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, el artículo 2 del Real Decreto 775/1997 y el anexo 3.1.2.b) de la Orden de 30 de noviembre de 1994, de normas de valoración de bienes de inmuebles para determinadas entidades financieras.

c) Amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4a de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en la falta de remisión de los datos que deben ser suministrados al Banco de España, en relación con la obligación sobre altos cargos dispuesta en la Circular 13/1988, de 27 de octubre. Tercero.-Imponer a cada una de las siguientes personas, don Agustín Legaz González, don Juan José Meylán Martín, doña María Vega Pulido Barreros y doña María de la Encarnación González Buenadicha, cada una de las siguientes sanciones, todas ellas previstas en el título I, capítulo III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción vigente en el momento de cometerse las infracciones, en concordancia con la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero:

a) Sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de un año por la comisión de cada una de las cuatro infracciones muy graves siguientes, ascendiendo la suma total del periodo de inhabilitación a cuatro años: Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos recursos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.

Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que operan, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración y obligaciones e incompatibilidades. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.f) del Real Decreto 775/1997, de tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita por una entidad aseguradora, por los importes expresados en la propuesta de resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España en su sesión de 28 de febrero de 2003. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).2.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en el incumplimiento por los firmantes de los informes y certificados de tasación de los requisitos de titulación profesional previstos reglamentariamente. Requisitos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 685/1982, el artículo 2 del Real Decreto 775/1997 y el anexo 3.1.2.b) de la Orden de 30 de noviembre de 1994.

Cuarto.-Además, imponer a doña María de la Encarnación González Buenadicha, la siguiente sanción, prevista en el título I, capítulo III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción vigente en el momento de cometerse, en concordancia con la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero: Amonestación pública por la comisión de una infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en la falta de remisión de los datos que deben ser suministrados al Banco de España, en relación con la obligación sobre altos cargos dispuesta en la Circular 13/1988, de 27 de octubre.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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