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Documento BOE-A-2006-10284

Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 7 y 13 de abril de 2006, entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos, sobre la aplicación en España del SOFA OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06, de la Fuerza de Gendarmería Europea, que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2006, páginas 22049 a 22050 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-10284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores. Núm. 29/5. NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España saluda atentamente a la Embajada del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006.

1. El Reino de España tiene a bien comunicar al Reino de los Países Bajos su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: «SOFA de la OTAN»).

2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone al Reino de los Países Bajos que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de instrumentos y que entre en vigor a partir del momento en que se reciba la última comunicación por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los requisitos legales internos.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Reino de los Países Bajos, la presente Nota y la Nota de respuesta del Reino de los Países Bajos expresando dicha conformidad constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, que estará en vigor durante la duración del ejercicio que, en todo caso, no será superior a un periodo de un año.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de los Países Bajos las seguridades de su más alta consideración.

Madrid, 7 de abril de 2006.

Embajada del Reino de los Países Bajos. Madrid.

Ambassade van het Koninkrijk der Nederlanden.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de los Países Bajos ofrece sus respetos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y tiene el honor de confirmar el recibo de la Nota Verbal del Ministerio de 7 de abril de 2006, número 29/5, con el siguiente contenido:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España presenta sus saludos a la Embajada del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006. 1. El Reino de España tiene a bien comunicar al Reino de los Países Bajos su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: "SOFA de la OTAN").

2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone al Reino de los Países Bajos que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de instrumentos y que entre en vigor a partir del momento en que se reciba la última comunicación por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los requisitos legales internos.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Reino de los Países Bajos, la presente Nota y la Nota de respuesta del Reino de los Países Bajos expresando dicha conformidad constituirán un acuerdo entre los dos gobiernos, que estará en vigor durante la duración del ejercicio que, en todo caso, no será superior a un periodo de un año.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de los Países Bajos las seguridades de su más alta consideración.»

La Embajada del Reino de los Países Bajos tiene el honor de confirmar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España que las propuestas consignadas por el Ministerio en su Nota Verbal son aceptables para el Reino de los Países Bajos y que la Nota Verbal, conjuntamente con esta Nota de Respuesta constituirán un Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de España, que se aplicará provisionalmente desde el recibo de esta nota, y que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación, notificando que se han cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor, y permanecerá en vigor durante la duración del ejercicio, pero que en cualquier caso no superará un periodo de un año.

La Embajada del Reino de los Países Bajos aprovecha esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España las seguridades de su más alta consideración.

Madrid, 13 de abril de 2006.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente a partir del 13 de abril de 2006, según se establece en texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/2006
  • Fecha de publicación: 09/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2006
  • Aplicación provisional desde el 13 de abril de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de abril de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Fuerza de Gendarmería Europea
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Países Bajos
  • Policía

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