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Documento BOE-A-2006-10336

Orden ITC/1802/2006, de 26 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Complejo Espacial de Madrid para las Comunicaciones con el Espacio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2006, páginas 22275 a 22276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10336

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica entre otras de las instalaciones de las estaciones terrenas de seguimiento y control de satélites, de investigación espacial, de exploración de la Tierra por satélite, de radioastronomía y de astrofísica, y las instalaciones oficiales de investigación o ensayo de radiocomunicaciones u otras en las que se lleven a cabo funciones análogas, dentro de los límites previstos en la Disposición Adicional Primera, y en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricción a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. En virtud del Acuerdo de cooperación científica entre los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América para la utilización en España de una estación terrena para la investigación espacial, se constituyó en 1965 la Estación espacial de Robledo de Chavela (actualmente denominada Complejo Espacial de Madrid para las Comunicaciones con el Espacio Exterior). Dicho acuerdo fue sustituido por el firmado en Madrid el 28 de enero de 2003, en cuyo artículo 7b el Gobierno de España acuerda continuar adoptando cuantas medidas sean practicables para mantener la protección del citado Complejo Espacial contra interferencias radioeléctricas perjudiciales. El Complejo Espacial de Madrid para las Comunicaciones con el Espacio Exterior (MDSCC), ubicado en el término municipal de Robledo de Chavela, provincia de Madrid, forma parte de la Red de Espacio Lejano (DSN) de la NASA, junto con los Complejos de Goldstone en California (Estados Unidos de América) y de Canberra (Australia), y se dedica a la exploración del sistema solar mediante la transmisión y recepción de señales radioeléctricas a sondas y vehículos espaciales y a la investigación espacial con fines pacíficos, incluida la radioastronomía. A tales fines dispone de seis estaciones terrenas: DSS-61 con una antena de 34 metros de diámetro que está siendo transformada en un radiotelescopio para fines educativos, DSS-63 con una antena de 70 metros, DSS-65 con una antena de 34 metros de alta eficiencia, DSS-66 con una antena de 26 metros para misiones en órbita terrestre, DSS-53 con una antena de 11 metros y DSS-54 con una antena de 34 metros de tipo periscópico. A finales de 2003 se ha puesto en servicio una nueva estación (DSS-55 con una antena de 34 metros de tipo periscópico) para la exploración del planeta Marte. Debido a las enormes distancias entre la Tierra y los vehículos espaciales, las señales que reciben las estaciones del MDSCC son extremadamente débiles por lo que los receptores tienen una extraordinaria sensibilidad en las bandas de frecuencias de interés y, por consiguiente, resultan especialmente vulnerables a las interferencias provenientes de otros sistemas radioeléctricos. Este argumento es incluso más evidente para las observaciones de radioastronomía. Por ello, es imprescindible asegurar su protección radioeléctrica al objeto de garantizar la recepción de señales del espacio exterior, estableciendo las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias en los términos de lo establecido en el Anexo I del mencionado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y según el procedimiento establecido en su artículo 5. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, una vez observadas las exigencias de motivación, publicidad y otras que aparecen en el Real Decreto 1066/2001 citado más arriba, y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento, dispongo:

1. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Complejo Espacial de Madrid para las Comunicaciones con el Espacio exterior (MDSCC).

2. Ámbito geográfico.-El MDSCC ocupa 57 hectáreas en el polígono Fuente Anguila en el término municipal de Robledo de Chavela (Madrid). Las limitaciones a la propiedad y servidumbres se establecerán con referencia a:

a) La situación geográfica del edificio principal, que expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Grenwich) es la siguiente: Latitud Norte: 40º 25' 38''.

Longitud Oeste: 04º 14' 57''. Altitud: 761 m.

b) El plano de los edificios y de la parcela correspondiente del MDSCC que rodea a los edificios y antenas. 3. Alcance de las limitaciones:

a) Limitaciones: a.1) Para distancias inferiores a 1000 metros del MDSCC, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura del Complejo, que es de 15 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.

a.2) La mínima separación entre una industria, línea de tendido eléctrico de alta tensión o ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras del MDSCC será de 1000 metros.

b) Límites de la intensidad de campo eléctrico: b.1) Con el fin de proteger los servicios de investigación espacial, operaciones espaciales y exploración de la Tierra por satélite utilizados en el MDSCC, que se detallan en el cuadro siguiente, en las bandas de frecuencias que el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, atribuye a título primario, entre otros, a dichos servicios, los niveles de protección serán los previstos en los cuadros 8b, 8c y 8d del anexo 7 al apéndice 7 del Reglamento de Radiocomunicaciones:

Banda de frecuencias

Servicio

2.200-2.290 MHz.

Investigación espacial, operaciones espaciales. Exploración de la Tierra por satélite.

2.290-2.300 MHz.

Investigación espacial (espacio lejano).

8.025-8.400 MHz.

Exploración de la Tierra por satélite.

8.400-8.450 MHz.

Investigación espacial (espacio lejano).

8.450-8.500 MHz.

Investigación espacial.

26,0-27,0 GHz.

Exploración de la Tierra por satélite. Investigación espacial.

31,8-32,3 GHz.

Investigación espacial (espacio lejano).

37,0-38,0 GHz.

Investigación espacial.

b.2) Con el fin de proteger las bandas de frecuencias utilizadas por el MDSCC, que están atribuidas a título primario, al servicio de radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se limita la intensidad de campo eléctrico producida en dichas bandas de frecuencias, medida en cada estación del Complejo, y con independencia de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores:

Banda de frecuencias

Densidad de flujo de potencia (dB(W/m2)

Intensidad de campo eléctrico equivalente (dB(μV/m)

1.610,6-1.613,8 MHz

-181

-35,2

4.990-5.000 MHz

-171

-25,2

22,21-22,5 GHz

-148

-2,2

23,6-24 GHz

-147

-1,2

31,3-31,8 GHz

-141

4,8

42,5-43,5 GHz

-137

8,8

86-92 GHz

-125

20,8

4. Funciones de supervisión y control.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para la inspección del cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen.

5. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

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