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Documento BOE-A-2006-10338

Orden APA/1803/2006, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de indemnizaciones a los propietarios y/o armadores de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2006, páginas 22277 a 22280 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-10338

TEXTO ORIGINAL

El 17 de diciembre de 2001 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) n.º 2528/2001, relativo a la celebración del Protocolo que fija las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania de 20 de junio de 1996, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania ha propuesto a la Comisión Mixta del Acuerdo, un mes suplementario de parada biológica para todos los buques de pesquerías de especies demersales, aceptándose por ambas partes dicha parada extraordinaria. Esta parada incide especialmente en la actividad de los barcos españoles en esa zona. Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acuerda adoptar un régimen de indemnizaciones a los propietarios y/o armadores de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1.a) del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. El período máximo de concesión de esta indemnización, que es de un mes, se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado a), del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. En consecuencia, mediante la presente orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de indemnizaciones a los propietarios y/o armadores de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector, así como para garantizar idénticas posibilidades de obtención de las indemnizaciones por sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. La centralización de su gestión resulta igualmente necesaria para no sobrepasar el límite de los fondos comunitarios que pueden destinarse a estas indemnizaciones y para asegurar una mayor agilidad y rapidez en el pago a los interesados, teniendo en cuenta además la dispersión de los beneficiarios entre distintas Comunidades Autónomas, así como el escaso número de éstos. El carácter excepcional y la corta duración de esta parada demandan una pronta y eficaz respuesta de los poderes públicos, que podría demorarse si hubiera de esperarse al desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas y el traspaso de fondos por el Estado a éstas para el abono de las indemnizaciones. La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos propietarios y/o armadores se abonaría la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de la indemnización, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y que se otorga para paliar la pérdida de ingresos derivada de una paralización no prevista en el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, cuya reiteración en el tiempo es impredecible, es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas afectadas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a propietarios y/o armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que faena en aguas de la República Islámica de Mauritania, dedicada a la pesquería de especies demersales, durante el mes de mayo de 2006.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía máxima de 2.269.282 euros.

2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los propietarios y/o armadores de buques pesqueros españoles autorizados a la pesquería de especies demersales en aguas de Mauritania que cesen en su actividad durante el mes de mayo de 2006.

Artículo 4. Requisitos.

Para la obtención de las indemnizaciones los propietarios y/ o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del Registro oficial de matrícula de los buques y empresas marítimas.

b) Estar inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa. c) Estar autorizados para ejercer la pesca en aguas de Mauritania, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2528/2001 del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Recursos de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

1. Los propietarios y/o armadores de buques de pesca percibirán una indemnización máxima de treinta y un días de paralización efectiva.

En caso de ser menor, se efectuará una reducción «prorrata temporis» de la indemnización correspondiente, en función del número de días de paralización efectiva. 2. El importe por día de parada así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 6. Duración.

1. Las indemnizaciones, objeto de la convocatoria, se otorgarán por el período máximo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, para buques de pesquerías de especies demersales, que faenen en aguas de la República Islámica de Mauritania.

2. Se entiende por paralización temporal un período de inactividad pesquera total del buque en el puerto. Los días de entrega y retirada del rol se considerarán computables a efectos del período de parada subvencionable. 3. El período de tránsito, desde el caladero hasta el puerto donde se proceda a la inmovilización del buque, se considerará subvencionable a efectos de indemnización, para compensar la paralización de la actividad pesquera. 4. Se considerará también computable el período de tránsito hasta la incorporación de los buques a los caladeros respectivos, una vez finalizada la paralización temporal. 5. Dicho período de tránsito será acreditado, en su caso, en la fase de instrucción del procedimiento, mediante certificación expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las indemnizaciones concedidas a los propietarios y/o armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada, así como con el percibo de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3. m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en el apartado 3 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la finalización de la parada. 3. La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

b) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. c) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque. d) Certificado de arqueo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Justificación de la entrega de rol del buque, en el que se haga constar la fecha y el organismo o dependencia en que se ha presentado el rol del buque, así como del período total de inmovilización.

Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima en caso de que el barco lo deposite en puerto español o, por el personal de la Embajada o Consulado español, en caso de que pretenda permanecer en puerto extranjero.

Artículo 9. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, de la Secretaría General de Pesca Marítima, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Secretario General de Pesca Marítima por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará, la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente orden. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pago.

El pago de las indemnizaciones se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, así como lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Cuantías máximas de la indemnización

Cuota por arqueo de buque

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)

Importe máximo de la indemnización por buque y día (en euros)

0 < 10

5,74/GT + 22,08

10 < 25

4,75/GT + 33,12

25 < 50

3,53/GT + 60,72

50 < 100

2,76/GT + 99,37

100 < 250

2,21/GT + 154,57

250 < 500

1,66/GT + 292,58

500 < 1500

1,21/GT + 513,40

1500 < 2500

0,99/GT + 844,62

2500 y más

0,74/GT + 1479,47

Cuota por modalidad

Modalidad de pesca

Importe máximo de la indemnización por buque y día (en euros)

Marisqueros

148

Cefalopoderos

200

La prima total por buque de pesca será la suma de la cuota por arqueo de buque más la cuota por modalidad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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