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Documento BOE-A-2006-10345

Decreto 55/2006, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2006, páginas 22283 a 22286 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-10345

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Acueducto Els Arquets de Manises. En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, así como de la Universitat de València-Estudi General, que se han pronunciado con carácter favorable a la declaración. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Manises y a los demás interesados, así como abriendo, mediante Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública. A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y d) del artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, se han solicitado informes tanto de los órganos directivos de las Consellerías cuyas competencias pudieran verse afectadas por la declaración, como de los organismos estatales con competencia en materia de aguas, en orden a conciliar la previsión de infraestructuras con directa afección al entorno delimitado del inmueble con las exigencias que demanda la tutela del mismo. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2006, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

Artículo 2.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Artículo 3.

Se establece el régimen de protección del Monumento y de su entorno en la normativa que a continuación se transcribe. Monumento: Artículo 1. Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. El uso permitido para el Acueducto es el de conducción de agua, mantenido desde su construcción.

Entorno de protección:

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización del organismo competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

En todo cuanto afecte al domino público hidráulico y/o su zona de policía, las actuaciones deberán atender a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre dicha materia y, en consecuencia, contar con el pronunciamiento favorable, en todas sus fases, de la administración sectorial competente. Artículo 4. A fin de preservar el paisaje histórico del Acueducto, no se autorizarán nuevas edificaciones, salvo construcciones auxiliares para los utensilios de labranza y didáctica de la huerta. Serán preservadas las componentes topográficas características del ámbito propias de su configuración natural y de su adaptación agrícola tradicional, lo que atañe a las pautas de abancalamiento y a la adaptación y puesta en valor de su red hidráulica, de modo que el abancalamiento deberá ser siempre compatible con el fin propio del barranco, que es el mantenimiento de los cauces naturales, de modo que sean suficientes para evacuar las aguas, protegiendo las zonas urbanas. Se garantizará un tratamiento naturalista de las vertientes y riberas del barranco, tanto en estructuración funcional y física como en vegetación y urbanización de los distintos espacios. En consecuencia, se procurará evitar la interrupción por interposición de viales de tráfico rodado, salvo los caminos necesarios para el uso, disfrute y mantenimiento de los espacios agrícolas, lúdicos e hidráulicos. La vegetación deberá ser la correspondiente a un paraje en el que confluyen el uso agrícola de regadío y el marco físico y paisajístico de un barranco natural. Las obras de urbanización responderán a un diseño armonizador y su ejecutoria descartará materiales y acabados cuya implantación resulte impropia o ajena a las componentes ambientales del lugar. En cuanto a las obras de encauzamiento propiamente dicho, éstas dispensarán un tratamiento singularizado que amplíe y naturalice la embocadura, encuentro y paso con Els Arcs, dentro de una continuidad armonizadora a lo largo de todo el ámbito protegido. En cuanto a las infraestructuras previstas en sustitución de la vía de ferrocarril que discurría atravesando el entorno:

El metro discurrirá soterrado bajo el lecho del barranco.

El vial de tráfico rodado que atraviese el cauce por el trazado del antiguo ferrocarril procurará la mayor permeabilidad tanto física como visual y paisajística del conjunto del barranco. Para ello, el paso se debe proyectar insertando un puente de gran ligereza en tres tramos, cuyos tableros se extenderán en una longitud en todo caso superior a 100 m., una anchura ajustada al programa de necesidades con la menor dimensión posible que nunca superará los 14 m, y un canto esbelto, del menor grosor que las exigencias estructurales y constructivas permitan. Los estribos del puente del ferrocarril se reubicarán readaptándolos como pilas exentas de apoyo al tablero del tramo central, que quedará suspendido de cerchas metálicas laterales de gran canto, de modo que, en conjunto, rememore la antigua construcción. Los arranques de los tramos en talud de ambos extremos, estribos, serán paralelos al eje del cauce, de manera que permitan mayor amplitud visual y continuidad funcional entre los espacios comunicados. En cuanto a la posible afección parcial de una infraestructura tranviaria en la parte alta de la margen derecha del barranco, se procurará su armonización patrimonial recurriendo a soluciones de urbanización específicas, en función de las demandas de integración espacial, paisajística y funcional del lugar definitivamente intervenido. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en la escena paisajística del entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.

Artículo 5. En la intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 6. La presente normativa se establece con vocación indefinida, y a sus determinaciones habrá de adaptarse, en todo caso, el planeamiento municipal, conforme a lo establecido en artículo 34.1 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, dispensándose expresamente al Ayuntamiento de Manises de la obligatoriedad de redactar el Plan Especial de Protección del Entorno del Monumento, de acuerdo con la posibilidad expresamente prevista en el último inciso del apartado 4 del mismo.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat.

Valencia, 28 de abril de 2006.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: Acueducto Els Arcs.

Secundaria: Acueducto Els Arquets.

2. Localización y titularidad:

a) Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Valencia. c) Municipio y situación: Manises, Partida dels Arcs. d) Titularidad: Comunidad de Regantes.

3. Descripción:

Inmueble objeto de la declaración: (Basado principalmente en el Estudio Arqueológico de Ignacio Hortelano. Ayuntamiento de Manises y Consellería de Cultura, Educación y Deporte, reseñado en la bibliografía.) Se trata de un Acueducto que permite a la acequia Quart-Benàger salvar el barranco del Salt d'Aigua, en Manises. Ésta tiene su origen en el azud Quart-Benàger-Faitanar, aguas arriba, en el río Túria. La acequia distribuye las aguas que riegan amplias zonas de la huerta valenciana al este de la capital.

El Acueducto posee un extraordinario valor histórico, arquitectónico y etnológico por formar parte de una red de ingeniería hidráulica representativa de una forma de asentamiento humano, de intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en la Vega de Valencia desde la romanización. Es, además, el único Acueducto existente en éste ámbito geográfico.

Datos históricos:

El aprovechamiento de las aguas del Túria para todo tipo de usos es un hecho comprobado desde antiguo, a la vista de la profusa red de canalizaciones que caracteriza todas las comarcas limítrofes con el tramo final del río. Asimismo, en ambas orillas existen, aparte de las conducciones y acequias hoy en servicio, una serie de restos arqueológicos de diversa índole que aportan indicios suficientes para suponer entramados hidráulicos de consideración.

Tanto la calidad de las tierras de labor existentes en las riberas de los ríos como la estacionalidad del régimen de precipitaciones característica de los climas mediterráneos del levante peninsular suponen factores fundamentales a la hora de determinar la existencia de este tipo de conducciones de agua, utilizando recursos y soluciones técnicas similares a lo largo de todas las épocas. Los canales del Segura, la acequia de Elche, los canales de Altea y las estructuras hidráulicas de Jávea y de Calpe, la acequia amortizada por la construcción del embalse de Tibi, las redes del Turia (sistema Vilamarxant-Riba-roja de Túria, acueducto de la Covatella), el acueducto de Peña Cortada, las conducciones del Palancia (acueducto romano de Sagunto, acequia de Gausa) y las «Sèquies del Diable» de Vilarreal (río Mijares), entre otros tantos, son infraestructuras hidráulicas que demuestran la extensión, geográfica y temporal, de soluciones técnicas similares frente al problema del agua. Ya en 1239 el Rey Jaime I, tras la conquista, confirma los privilegios que tenían los regadíos de Valencia, desde antiguo, y en 1268 concede la facultad de nombrar sequiers de acequia. El Tribunal de las Aguas se componía inicialmente de siete miembros, a los que se añadió el correspondiente a la acequia de Quart-Benàger-Faitanar. La referencia concreta más antigua sobre el Acueducto es una cita sobre sus arcos en una orden del Rey Jaime I en el año 1273, en la cual se hablaba de su estado deteriorado y de la necesidad de restauración. Aunque noticias de las acequias después de la reconquista comienzan en 1263. Posteriormente, las fuentes bibliográficas que hacen referencia a estas redes hidráulicas son relativamente escasas. La siguiente referencia directa que conocemos data del primer cuarto del siglo XIX y corresponde al estudioso francés Jaubert de Passa. En su estudio «Canales de riego de Cataluña y Reino de Valencia», publicado en 1823 (con traducción española de 1844), lleva a cabo un análisis científico de las redes hidráulicas en uso con la intención de encontrar soluciones a los problemas de regadío del sur de Francia. La observación sobre estructuras antiguas se reduce al tramo de Els Arcs de Manises, al que concede un origen islámico:

«El término de Cuarte está separado del de Manises por una extensa rambla. Los moros construyeron en ella un acueducto de 240 varas castellanas de longitud, compuesto de 28 arcos, de los cuales el más alto, que es el del medio, tiene 10 varas de elevación. Las aguas han formado allí con el largo transcurso del tiempo una pared de estalactitas o capas calcáreas que circunden los arcos, pilares, y hasta las caras exteriores.»

Hasta principios del siguiente siglo no se cuenta con nuevas referencias. En 1902, el ingeniero Rafael Valls David publica una revisión del estudio de Jaldero sobre la red de comunicaciones de Vilamarxant-Riba-roja de Túria, fruto de sus observaciones en el transcurso de los trabajos de tendido de la línea férrea entre Valencia y Llíria por la ribera sur del Túria, de la que fue su principal promotor. Considera especialmente reseñable la arcada de Manises:

«... siendo así que existe un puente-acueducto en el trazado que vamos a describir, que por su antigüedad, tiene mayor mérito que los puentes acueductos de Chelva, Teruel...»

Ratifica las propuestas de Jaldero y prolonga el trazado de uno de los acueductos hasta la ciudad de Valencia por medio de la identificación de vestigios de canalizaciones en diversas acequias en uso (Quart, Mislata, Favara) entre los que se encuentra el puente de Manises:

«Estas obras de fábrica continúan hasta la entrada del barranco de Manises. Este barranco lo salva por medio de un puente-acueducto de gran número de arcos, arcos construidos en la antigüedad con piedra caliza en mampostería ordinaria, y en la actualidad los vemos ensanchados con ladrillos, pero todo el conjunto del arco está cuajado de estalactitas formadas por el agua que, saturada de sales calizas, va filtrando gota a gota por los arcos y al evaporarse deja innumerables capas superpuestas, imposibilitando el estudio de los materiales empleados en los machones o pilares.»

«Si bien es verdad que las estalactitas y estalagmitas nos impiden estudiar los materiales de construcción primitivos, pues hoy todo el puente está constituido por una sola piedra, en cambio podemos asegurar que es la obra más antigua que existe en los alrededores de Valencia, al propio tiempo que la más hermosa..» También alude a las explicaciones verbales de Teodoro Llorente durante una visita realizada al Acueducto con motivo de presidir una comisión de investigación de la sociedad Lo Rat Penat:

«Tuvimos el honor de oír al Sr. Llorente explicar las variaciones que había tenido esta antiquísima obra, con el doble objeto, en primer lugar, de conservar la obra de una eminente ruina y, en segundo lugar, de levantar los pretiles a cada recomposición y con esto dejar pasar mayor cantidad de agua y con ello regar mayor número de hectáreas de terrenos.»

Sanchis Sivera, en 1922, reafirma nuevamente el origen romano del Acueducto en su Nomenclator geográfico-eclesiástico de los pueblos de las diócesis de Valencia:

«Manises, Manizes. La antigüedad de Manises está demostrada por el hallazgo en su término de muchísimos restos romanos, tales como lamparillas, pondus, trozos de ánfora, muros de vivienda, marcas de alfarero, etc., en la partida del Racó o Masía de la Cova, y la existencia de un acueducto que aún cuenta con más de veinte arcos, obra indudablemente romana, aunque por lo general es atribuida a los árabes».

De la misma manera, en 1974, López Gómez, en su aproximación al origen de los riegos valencianos, dictamina la romanidad del Acueducto de Els Arcs:

«Situado en la acequia de Quart, es obra romana».

Y cita, por último, la conducción dentro de los vestigios de ingeniería hidráulica romana existentes en la comarca de l'Horta:

«En el barranco de Manises destaca un acueducto de mampostería con veintiocho arcos (Els Arcs o Els Arquets) y 240 varas castellanas (200 m) de longitud; ensanchado en época desconocida con ladrillos y cuajado de estalactitas por las filtraciones, es aún utilizado por la acequia común de Quart y Benáger-Faitanar.»

La absoluta falta de similitud entre los restos de la red de Vilamarxant-Riba-roja de Túria que presenta rasgos típicamente romanos, con alzados de sillarejos correctamente dispuestos en hiladas horizontales y núcleos de hormigón de cal con tongadas alternas de bloques de piedra. Los arcos documentados, con dovelas y alzados de piedra careada y los cajeros de hormigón de cal encofrado con revestimientos hidráulicos de «opus signinum» y refuerzos en las aristas de cuarto de bocel confirman una adscripción romana. Por el contrario, las características del Acueducto de Manises, de arcos construidos con losas irregulares a modo de dovelas y alzados de calicanto irregular sin revestimiento externo, podrían testimoniar una datación diferente para la obra, evidenciándose, en todo caso, una absoluta falta de homogeneidad entre ambos conjuntos.

Y, además, los restos de Acueducto documentados antiguamente en la ciudad de Valencia (en las cercanías de la cárcel modelo y en su recorrido por la calle Quart), o en recientes intervenciones de arqueología urbana llevadas a cabo (solar de la calle Quart esquina a calle San Miguel), presentan características que poco tienen que ver con la tosquedad de la arcada de Manises, ni tan siquiera con sus dimensiones. Por otra parte, en la obra no se han hallado indicios materiales de ninguna reparación hasta la gran restauración del siglo XVI, pese al largo período de uso y abandono evidenciado en el estudio estratigráfico y en el aterramiento del barranco deducido de la diferencia de cotas entre cimentaciones iniciales y refuerzos. Esto, sin embargo, no definiría una datación concreta, sino más bien una pervivencia más o menos larga de la construcción inicial. Según Hortelano, la conducción de Manises, para la que en principio se debe suponer una finalidad agrícola semejante a la actual y no de abastecimiento urbano, debe considerarse una obra probablemente de época islámica, dada su pertenencia probada a un sistema de riegos ya existente en el momento de la Reconquista cuyo reglamento respetaba las costumbres anteriores. Pese a que la historiografía actual lo ha datado en época romana, la falta de aproximación tipológica a los modelos de obra hidráulica romana más cercanos hace arriesgado retrasar tanto su construcción sin contar con evidencias arqueológicas o paralelos constructivos que permitan corroborarlo fundamentalmente.

Descripción, trazado y entorno:

La obra original del Acueducto es una serie regular de veintiocho arcos de medio punto con un trazado fundamentalmente rectilíneo que describe una ligera curva opuesta a la pendiente del barranco en el que se sitúa. Su longitud total es de aproximadamente 230 m. Se distinguen tres series de arcadas consecutivas determinadas por las dimensiones de sus arcos. Al sur, un grupo de cuatro vueltas, y al norte otro de tres, presentan una elevación mayor que el conjunto central. Éste se halla formado por las restantes veintiuna, compensando la diferencia de nivel por medio de un recrecido de hormigón de cal con bloques desiguales de piedra dispuestos en hiladas más o menos regulares.

Los pilares son de planta rectangular, con unas dimensiones medias entre 130 y 150 cm. de anchura y 370 y 390 de altura. Están sólidamente construidos con bloques medianos de piedra caliza de forma irregular trabados con mortero de cal. De desarrollo ligeramente troncopiramidal, los sondeos llevado a cabo demuestran que en su cimentación presentan una zapata irregular de entre 15 y 40 cm. de altura formada con bloques y mortero. Los arcos están construidos con losas irregulares de caliza dispuestas a modo de dovelas, presentando unas dimensiones poco regulares. La luz media oscila entre los 325 y los 450 cm., dependiendo de las desigualdades constructivas y las voluminosas deformidades de las concreciones provocadas por filtración de las aguas. No se conservan restos del cajero original, pues las sucesivas destrucciones y reformas sufridas por la conducción han afectado especialmente al cauce. Parece probable, no obstante, que pudiera estar construido en hormigón de cal encofrado y superpuesto a la arcada de nivelación. Un largo período de abandono debió ser la causa del colapso de la construcción, pues no se aprecian ni evidencias de destrucción intencionada ni desplomes de pilares que pudieran haber sido provocados por avenidas del torrente. No parece, sin embargo, que el deterioro supusiera un grave peligro para la estabilidad del conjunto, ya que se conserva el núcleo de la fábrica original en la práctica totalidad de los arcos. El alcance de la destrucción puede evaluarse identificando las reparaciones posteriores consistentes en la reposición del cajero, en el refuerzo mediante contrafuertes de la estructura y en la reconstrucción de los extremos de la conducción y de ciertos puntos de la arcada. El material de construcción empleado en las obras de refuerzo de los arcos es el ladrillo macizo (30 × 14,50 × 3,5 cm.), formando con mortero de cal roscas de medio punto de doble hilada o de hilada y media que se adosan lateralmente a las caras externas de la construcción original. Por el tamaño de los ladrillos empleados se puede datar entre los siglos XVI y XVII, habiéndose realizado obras de reparación en los siglos XVIII, XIX y en los inicios del siglo XX. La intervención más reciente data de la segunda mitad del siglo XX, cuando se procede a la demolición del cajero hasta entonces en uso y a la reposición del nuevo cauce. Éste, construido en hormigón encofrado, presenta perfil cuadrangular con un andador lateral protegido por barandilla de hierro. Existen sucesivos tramos de 9,60 metros con juntas reforzadas por pilastras verticales adosadas de hormigón prefabricado. Un relleno de hormigón con rasante inclinada hacia el sur sirve de nivelación sobre la superficie preexistente.

4. Delimitación literal del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido: Paisajístico, estableciendo alrededor de las arcadas un ámbito de protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas al accidente geográfico que justificó su ejecución.

Arqueológico, en previsión de posibles hallazgos arqueológicos ligados al Monumento. Línea delimitadora: se establece un ámbito de protección comprendido entre dos líneas virtuales que se encuentran a 200 metros de cada punto del eje del acueducto (considerado éste desde el inicio del muro en el cual se conforman dichas arcadas). Al noroeste el ámbito tiene como límite el suelo urbano del núcleo de Manises y al sur la manzana catastral n.º 88371, cuyo borde recorre en dirección este hasta el quiebro que efectúa la acequia y desde allí prosigue por la bisectriz del ángulo que conforma dicho quiebro hasta la línea férrea existente. Por el eje de ésta continúa en dirección noroeste hasta el límite del suelo urbano, prosigue por éste hasta la línea virtual que se encuentra a 200 m. en paralelo del acueducto y al noreste del mismo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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