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Documento BOE-A-2006-10347

Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2006, páginas 22298 a 22300 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-10347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/06/09/709

TEXTO ORIGINAL

La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal está formada, hasta el momento, por 1.874 fiscales, tras la última ampliación orgánica realizada por el Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre, la cual perseguía potenciar la dotación de recursos humanos del ministerio público en su importante labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, altas funciones encomendadas por el artículo 124 de la Constitución Española. No obstante, el Ejecutivo ha considerado necesario incidir en la política de mejora de los recursos puestos a disposición del ministerio fiscal, en especial en su dotación de personal que permita contar con una plantilla óptimamente dotada y capaz de afrontar con eficacia los nuevos desafíos que nuevas formas de criminalidad oponen al Estado de Derecho. En esta nueva ampliación de la plantilla del ministerio público por este real decreto se persigue, especialmente, dotarle del personal necesario para una pronta y eficaz persecución de los delitos relacionados con el medio ambiente y el urbanismo, que dañan de forma notable el desarrollo económico sostenible, nuestro entorno y la objetividad, imparcialidad y el prestigio exigible a cualquier empleado público en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, esta disposición reglamentaria crea, en la cúspide de la categoría fiscal, dos nuevos fiscales de sala que coordinarán, respectivamente, la labor de persecución de los delitos contra el tráfico y la seguridad vial, así como los que se cometan en materia de extranjería. Se trata de dos ámbitos en los que la sensibilidad del Gobierno y de toda la sociedad española ha aumentado considerablemente teniendo en cuenta, por un lado, que ciertas conductas ilícitas relacionadas con el tráfico y la circulación de vehículos a motor son merecedoras de un tratamiento criminal y, en consecuencia, de la persecución pública, especialmente cuando se producen quebrantos en derechos tan elementales como la vida o la integridad física de las personas o daños en los bienes; y por otro, que es necesario impulsar el papel del ministerio público en la persecución de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico público y privado regulador de la extranjería. Dada la urgencia en articular medios humanos y materiales para combatir las actividades delictivas relacionadas con el medio ambiente y el urbanismo, así como los delitos económicos relacionados con la corrupción y el refuerzo de la plantilla fiscal en las adscripciones permanentes de las fiscalías, se establece una fecha de efectividad anticipada al próximo 1 de julio de 2006 de estas plazas, quedando las restantes para ser efectivas a finales del presente año. Para dar este salto cuantitativo adelante, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ya ha previsto la dotación económica necesaria que permite, a su vez, aumentar el número de plazas en la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del ministerio público según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de adscripciones permanentes.

En la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se crea la adscripción permanente de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón, cuyas funciones se ejercerán en relación con los juzgados con sede en dichas poblaciones.

Artículo 2. Supresión de adscripciones permanentes.

1. Se suprime la adscripción permanente de Bergara de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, así como una plaza de fiscal de segunda categoría y tres plazas de abogado fiscal de la tercera categoría de la adscripción permanente suprimida.

2. Se crean, por reasignación de efectivos, en la fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa cuatro plazas, una de fiscal de segunda y tres plazas de abogado fiscal de la tercera categoría.

Artículo 3. Creación de nuevas plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 100 nuevas plazas, de las cuales dos corresponden a la primera categoría, y 98, a la segunda.

2. De las 100 plazas indicadas, 53 de ellas se distribuyen de la siguiente forma:

a) Fiscalía General del Estado: una plaza de primera categoría de Fiscal Delegado Coordinador de Seguridad Vial, una plaza de primera categoría de Fiscal Delegado Coordinador de Extranjería y tres plazas de segunda para la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

b) Fiscalía de la Audiencia Nacional: una plaza. c) Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción: una plaza. d) Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas: una plaza. e) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: dos plazas, una para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y otra para la adscripción permanente de Baza. f) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: tres plazas, una para la propia fiscalía de la Audiencia Provincial y otras dos para la fiscalía de la adscripción permanente de Algeciras. g) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: una plaza. h) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: una plaza. i) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza. j) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: una plaza. k) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: dos plazas, una para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y otra para la adscripción permanente de Gijón. l) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: una plaza. m) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: dos plazas, una para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, y otra para la adscripción permanente de Arrecife en Lanzarote. n) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: dos plazas, una para la propia fiscalía de la Audiencia Provincial y otra para la adscripción permanente de Arona. o) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: una plaza. p) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: una plaza. q) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: una plaza. r) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: seis plazas, una plaza en la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, una plaza para la adscripción permanente de Granollers, una plaza para la adscripción permanente de Mataró, una plaza para la adscripción permanente de Terrassa, una plaza para la adscripción permanente de Sabadell, y una plaza para la adscripción permanente de Manresa. s) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: dos plazas, una para la adscripción permanente de Figueres y otra para la adscripción permanente de Blanes. t) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: una plaza para la fiscalía de la Audiencia Provincial. u) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: una plaza. v) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: una plaza. w) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: una plaza. x) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: ocho plazas, una para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, más una plaza para la adscripción permanente de Getafe, una plaza para la adscripción permanente de Collado-Villalba, una plaza para la adscripción permanente de Móstoles y cuatro plazas para la nueva adscripción permanente de Pozuelo-Majadahonda. y) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: dos plazas. z) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: una plaza. aa) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Valencia: dos plazas. bb) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: una plaza.

3. Las restantes 47 plazas se distribuyen de la siguiente forma: a. Fiscalía del Tribunal Constitucional: una plaza.

b. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: una plaza para la adscripción permanente de Ceuta. c. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: una plaza. d. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: una plaza. e. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: una plaza. f. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: dos plazas, una plaza para la propia fiscalía de la Audiencia Provincial y otra plaza para la adscripción permanente de Marbella. g. Audiencia Provincial de Sevilla: tres plazas, una plaza para la propia Audiencia Provincial, otra plaza para la adscripción permanente de Lora y otra plaza para la adscripción permanente de Osuna. h. Audiencia Provincial de Teruel: una plaza para la adscripción permanente de Alcañiz. i. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears: una plaza para la adscripción permanente de Manacor. j. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: dos plazas, una para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y otra plaza para la adscripción permanente de Puerto del Rosario. k. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: una plaza para la adscripción permanente de La Palma. l. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: una plaza. m. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: dos plazas. n. Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: una plaza. o. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: una plaza. p. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: una plaza. q. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: cinco plazas, una plaza para la adscripción permanente de Sabadell, otra para la adscripción permanente de Sant Feliu de Llobregat, otra para la adscripción permanente de Arenys de Mar, otra para la adscripción de L´Hospitalet de Llobregat, y otra para la adscripción permanente de Badalona. r. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: una plaza. s. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: una plaza. t. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: una plaza para la adscripción permanente de Reus. u. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: una plaza para la adscripción permanente de Ferrol. v. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: dos plazas. w. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: cinco plazas, una plaza para la adscripción permanente de Alcalá de Henares, otra para la adscripción permanente de Getafe, otra para la adscripción permanente de Alcobendas, y dos más para la nueva adscripción permanente de Majadahonda-Pozuelo. x. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: una plaza para la adscripción permanente de Lorca. y. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: una plaza para la adscripción permanente de Tudela. z. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana: dos plazas, una plaza para la propia fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y otra para la adscripción permanente de Alzira. aa. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: tres plazas, una para la propia fiscalía de la Audiencia Provincial, otra para la adscripción permanente de Elche, y otra para la adscripción permanente de Denia. bb. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: una plaza. cc. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: una plaza para la adscripción permanente de Barakaldo. dd. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: una plaza.

4. Las plazas detalladas en los apartados anteriores se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 4. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 1.974 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías: a) Primera categoría: 22 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1.385. c) Tercera categoría: 567.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía o, en su caso adscripción permanente, es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 5. Efectividad de las plazas de fiscales y de las adscripciones permanentes.

La creación de la adscripción permanente de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón prevista en el artículo 1, la supresión de la adscripción permanente de Bergara y la reasignación de efectivos correspondiente prevista en el artículo 2, así como las 53 plazas de nueva y preferente creación previstas en el artículo 3.2 del presente Real Decreto tendrán efectividad el próximo 1 de julio de 2006.

Asimismo, el próximo 1 de julio de 2006 entrarán en funcionamiento las siguientes plazas de fiscal coordinador previstas en el anexo de este real decreto: uno en la adscripción permanente de Baza, uno en la adscripción permanente de Algeciras, uno en la adscripción permanente de Jerez de la Frontera, uno en la adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote, uno en la adscripción permanente de Arona, uno en la adscripción permanente de Laredo, uno en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, uno en la adscripción permanente de Granollers, uno en la adscripción permanente de Manresa, uno en la adscripción permanente de Sabadell, uno en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, uno en la adscripción permanente de Getafe, dos en la adscripción de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón, uno en la adscripción permanente de Cartagena, uno en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El resto de plazas previstas en el artículo 3.3 de este real decreto, así como las restantes plazas de fiscal coordinador que se relacionan en el anexo adjunto tendrán efectividad el próximo 31 de diciembre de 2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre, por el que se completa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2005.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/2006
  • Fecha de publicación: 10/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2006
  • Fecha de derogación: 23/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6028).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 145 de 19 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10881).
Referencias anteriores
Materias
  • Audiencias Provinciales
  • Carrera Fiscal
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas
  • Tribunales Superiores de Justicia

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