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Documento BOE-A-2006-10414

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se da publicidad al Acuerdo por el que se encomienda a la Sociedad Remolques Marítimos, S.A., la gestión de mantenimiento y tripulación de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el fletamento total de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de Remolques Marítimos, S.A., destinadas al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2006, páginas 22368 a 22375 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-10414

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S.A., de la gestión de mantenimiento y tripulación de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el fletamento total de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de Remolques Marítimos, S.A. destinadas al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

ACUERDO POR EL QUE LA SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A., LA GESTIÓN DE MANTENIMIENTO Y TRIPULACIÓN DE LA FLOTA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN RÁPIDA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL FLETAMENTO TOTAL DE LA FLOTA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN RÁPIDA PROPIEDAD DE REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A., DESTINADAS AL SALVAMENTO Y RESCATE EN LA MAR Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO Expediente n.º EG 4/2006

En Madrid, a 19 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Martínez, Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, nombrado por Real Decreto 1284/2004, de 21 de mayo, y actuando en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 93.2.

De otra parte, don Rafael Pastor Bedoya, en nombre y representación de la entidad Remolques Marítimos, S. A., con CIF n.º A-20029161, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad, domiciliada en Madrid, Calle José Abascal n.º 32, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5978, Folio/ Hoja n.º 49.431.

Artículo I. Intervienen.

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

Artículo II. Exponen.

I. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo SASEMAR) tiene por objeto, según el artículo 90 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda de tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

II. Que para la prestación de los servicios legalmente encomendados, según el exponendo anterior, SASEMAR necesita contar con unidades marítimas de intervención rápida, bien propias o fletadas, que mantengan, y en su caso amplíen, el actual despliegue de medios marítimos al servicio de esta entidad pública empresarial, y que se gestione convenientemente su mantenimiento y tripulación, con el fin de asegurar su permanente operatividad para el salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación. III. Que SASEMAR, con este fin, puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo técnico en la realización de determinados trabajos relacionados con la prestación de los servicios legalmente encomendados según el exponendo I, concretamente la ejecución en la mar del servicio público de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 18.1 en concordancia con el artículo 4.1, ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas Entidades de Derecho Público a las previsiones de la mencionada Ley; adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. V. Que Remolques Marítimos, S.A., es una sociedad mercantil con carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el articulo 100 de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. VI. Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de SASEMAR encomendar a Remolques Marítimos, S.A., la gestión de mantenimiento y tripulación de la flota de unidades de intervención rápida de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el fletamento total de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de Remolques Marítimos, S.A., ambas destinadas al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino, al objeto de que sean prestados los servicios que se enumeran en la cláusula primera del presente artículo II.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Primera del precedente artículo II, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es:

ENCOMIENDA DE LA SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA A LA SOCIEDAD REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A., PARA LA GESTIÓN DE MANTENIMIENTO Y TRIPULACIÓN DE LA FLOTA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN RÁPIDA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL FLETAMENTO TOTAL DE LA FLOTA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN RÁPIDA PROPIEDAD DE REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A., DESTINADAS AL SALVAMENTO Y RESCATE EN LA MAR Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO

La sociedad Remolques Marítimos, S. A., se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere el apartado anterior con estricta sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las tareas encomendadas a Remolques Marítimos, S.A., por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en virtud de la presente encomienda consistirán en la gestión de mantenimiento y tripulación de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el fletamento total de la flota de unidades de intervención rápida propiedad de Remolques Marítimos, S.A., destinadas a la ejecución del servicio público de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, en el ámbito del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino 2006-2009 y dentro de las funciones que, conforme a su objeto social, le atribuye la legislación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, adscrita al Ministerio de Fomento. Se incluye asimismo la realización de servicios de apoyo a la Autoridad Marítima, encauzados a través de los procedimientos al efecto establecidos entre la misma y los Centros de Coordinación correspondientes.

A tal efecto, los servicios a prestar por Remolques Marítimos, S.A., comprenderán:

Tripulación y mantenimiento de las 17 embarcaciones de intervención rápida propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima que figuran en el anexo I.

Fletamento total de las 27 embarcaciones de intervención rápida cuyas características figuran en el anexo II. Ejecución en la mar del mejor servicio de salvamento y lucha contra la contaminación, según los procedimientos más adecuados y reconocidos por las Organizaciones Internacionales y servicios homólogos de otros países.

En el supuesto de que por las dos partes firmantes fuese considerado conveniente, previo acuerdo de las mismas y mediante una addenda al presente acuerdo, el objeto del mismo podría extenderse a otras unidades de intervención rápida adicionales a las contempladas en esta encomienda de gestión.

1.A Condiciones de ejecución: De manera enunciativa y sin que se puedan de alguna manera considerar limitativas, se resaltan y enumeran, entre otras, las siguientes obligaciones, responsabilidades y actividades relacionadas con determinados servicios comprendidos en el objeto y ámbito de la encomienda de gestión establecido en el apartado precedente que Remolques Marítimos, S.A., asume.

1.B Sobre la gestión y mantenimiento de las embarcaciones:

1.B.a) Gestión de la tramitación necesaria para la correcta operación de las embarcaciones, tanto en sus aspectos administrativos, de tripulación, como técnicos con la Administración Marítima Española y la Sociedad Clasificadora, si fuera procedente, de conformidad con la normativa nacional y/o internacional vigente durante el plazo de ejecución de la encomienda de gestión.

Remolques Marítimos, S.A., se hará cargo de todos los trámites administrativos que lleve aparejado el cumplimiento de las disposiciones administrativas, inherentes a la explotación y buen funcionamiento de las embarcaciones. 1.B.b) Mantenimiento técnico de las embarcaciones, tanto preventivo como correctivo, por medio del adecuado cuerpo técnico. A tal fin Remolques Marítimos, S.A., dispondrá:

Del certificado ISM, que se aportará a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

De un departamento técnico con capacidad y cualificación contrastable y demostrable en mantenimiento técnico de embarcaciones del tipo de las que son objeto de la presente encomienda de gestión. Se adjuntará listado de composición de personal técnico de ese Departamento, asignado a esta encomienda de gestión, adjuntando Curriculum Vitae individual, en donde se establezca su capacidad y cualificación en este apartado. Remolques Marítimos, S.A., presentará un plan de mantenimiento preventivo y predictivo integral de las embarcaciones, con controles de Inspección ajustados a los requerimientos técnicos propuestos por los constructores y/o Inspección de Buques y/o Sociedad Clasificadora del casco, maquinaria y equipos, tanto los propios de cada embarcación como los cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Este Plan de Mantenimiento integral de las embarcaciones se irá corrigiendo, si procede, ante la cumplimentación de los hitos de su desarrollo y como mínimo con periodicidad trimestral. Se incluirá propuesta de Plan de Mantenimiento, tanto en lo referente a casco como a maquinaria y equipos, así como el de Inspección de los mismos, con indicación en todo caso de los trabajos a realizar, su periodicidad y estimación de la duración de los mismos. En cualquier caso, la ejecución de los planes de Mantenimiento y de Inspección quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a las instrucciones que al respecto imparta el Director de la encomienda de gestión. Las inspecciones de control se ajustarán a las obligadas por la Administración Marítima y la Sociedad Clasificadora, en su caso. Remolques Marítimos, S.A., incluirá propuesta de mantenimiento de un stock de repuestos mínimos en propiedad o disponibilidad inmediata; a tal efecto Remolques Marítimos, S.A., habrá de aportar propuesta de listado del material de repuesto y plan de gestión del stock. El control de mantenimiento e Inspecciones irá encaminado a obtener, tanto el mejor resultado operativo de las embarcaciones, como la garantía de un funcionamiento continuo en la vida útil de las mismas, evitando tanto las inoperatividades por causas recurrentes como el prematuro o anormal desgaste de los elementos que las componen. A tal efecto, Remolques Marítimos, S.A., responderá de la plena operatividad de los equipos cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima durante la vigencia de la encomienda de gestión.

1.B.c) Inspecciones:

Las unidades podrán ser inspeccionadas por el personal que designe la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a su cargo, en cualquier momento y según proceda, a efectos de verificar el grado de cumplimiento de esta encomienda de gestión, tanto en lo que se refiere a personal como a las unidades, equipos, medios auxiliares propios o aquellos cedidos en uso por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

A efectos de que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima pueda proceder a inspeccionar el cumplimiento de la gestión de mantenimiento técnico, tanto en los aspectos preventivo como correctivo, Remolques Marítimos, S.A., habrá de presentar una propuesta de Sistema de Gestión del Mantenimiento informatizada que permita el acceso a los inspectores que determine la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Remolques Marítimos, S.A., habrá de introducir en el Sistema de Gestión de Mantenimiento, en un plazo no superior a seis meses, los elementos que componen el inventario de las embarcaciones de modo que quede individualizada en su correspondiente ficha la gestión del mantenimiento, ya sea preventivo, ya sea correctivo. Asimismo, Remolques Marítimos, S.A., habrá de entregar al Director de la encomienda de gestión un resumen mensual de las operaciones de mantenimiento. Igualmente, Remolques Marítimos, S.A., habrá de remitir al Director de la encomienda de gestión un informe de los trabajos correctivos que se realicen puntualmente en las unidades. No obstante lo anterior, Remolques Marítimos, S.A., dispondrá de un departamento de inspección con personal de la cualificación adecuada que garantice por medio de un Plan de Inspecciones el correcto desarrollo del Plan de Mantenimiento previsto para las embarcaciones. Se adjuntará listado de componentes del Departamento de Inspección con Curriculum Vitae individual. El Departamento de Inspección de Remolques Marítimos, S.A., remitirá al Director de la encomienda de gestión, con un mínimo de quince días de antelación al inicio de la ejecución de los trabajos, el Plan de Trabajo de cada varada o dique, y presentará en un plazo máximo de un mes desde su finalización un informe sobre los trabajos realizados. En todo caso, Remolques Marítimos, S.A., habrá de permitir el embarque de los inspectores y demás personal que indique el Director de la encomienda de gestión, siendo de cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima los gastos de manutención y alojamiento en que Remolques Marítimos, S.A., incurra por tal motivo. Tales gastos serán objeto de liquidación aparte, previa justificación de los mismos.

1.B.d) Gestión y contratación de seguros:

Remolques Marítimos, S.A., suscribirá un seguro a todo riesgo que cubra el 100% del valor de las unidades en condiciones «ITC Hulls 1983» adaptadas a las características y actividad a la que se destinan las embarcaciones, y de todos aquellos elementos y equipos cedidos en uso por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Asimismo deberá contratar la cobertura de las posibles responsabilidades que, por actividad o daños y perjuicios a terceros, pudieran producirse durante las actuaciones relacionadas con esta encomienda de gestión. Ello se efectuará con solventes compañías de Seguros y Clubes de P&I. Cuando y donde proceda, se señalará en las pólizas de Casco la condición de Beneficiario de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Otro tanto en las de Responsabilidad Civil, en las que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima deberá disfrutar de la condición de asegurado.

Remolques Marítimos, S.A., ha de aportar copias de las Pólizas de Seguro o proformas de Seguros de Casco, P&I, etc., así como el compromiso de asegurar las correspondientes a seguros de equipos o medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que una vez formalizados serán remitidos a la misma para su consideración, con valores actualizados. Remolques Marítimos, S.A., habrá de aportar la cotización de prima de las diferentes pólizas de seguro o, en su caso, cotización de las proformas de las mismas.

1.C Contratación del personal de mar y tierra: Todo el personal asignado por Remolques Marítimos, S.A., para la prestación de los servicios y compromisos que asume con arreglo a esta encomienda de gestión, tanto para servicios en tierra como embarcado en las unidades que son objeto de la presente encomienda, deberá estar contratado por Remolques Marítimos, S.A, y debidamente afiliado a la seguridad social en el régimen que corresponda, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de dichas obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo sin limitación, el pago de sueldos y salarios, cuotas de afiliación a la seguridad social y normativa de prevención de riesgos laborales. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima no asumirá responsabilidad alguna por todos estos conceptos.

En particular:

Los tripulantes de las unidades objeto de esta encomienda de gestión deberán poseer nacionalidad de alguno de los países de la U.E.,y tener un perfecto dominio del idioma español hablado y escrito así como un perfecto conocimiento práctico del sistema español de respuesta a las emergencias marítimas.

Cada uno de los miembros de las tripulaciones ofertadas deberá contar con la titulación académica, profesional y de formación complementaria exigidas por la Administración Española para el desempeño de su puesto a bordo. Adicionalmente, todos ellos estarán en posesión de los certificados de 1.º y 2.º nivel de Supervivencia en la Mar y de Lucha Contraincendios o equivalentes europeos. Las tripulaciones deberán contar con cualificación contrastada en tareas de salvamento y lucha contra la contaminación en embarcaciones del tipo de las que son objeto de esta encomienda de gestión, lo que se mostrará en listado individual de Curriculum Vitae de todos los componentes de las tripulaciones. Esta condición se mantendrá durante toda la vigencia de la encomienda de gestión, debiendo ser comunicada a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cualquier variación en las dotaciones. A tal efecto, Remolques Marítimos, S.A., deberá remitir al Director de la encomienda de gestión, como mínimo con frecuencia trimestral, la lista de las tripulaciones de las unidades. Remolques Marítimos, S.A., aportará un plan de formación de su personal que asegure la continuidad en el adecuado nivel de capacitación del mismo para el cumplimiento de la presente encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S.A., deberá dotar a las unidades de las plantillas de personal precisas para la prestación de la encomienda, así como prever el personal necesario según lo que en cada momento determine la legislación vigente. Sin perjuicio de la composición mínima de las tripulaciones que se especifican en el anexo III del presente documento, Remolques Marítimos, S.A., se compromete a incorporar tripulantes adicionales en aquellas operaciones especiales de salvamento marítimo y/o lucha contra la contaminación en la mar que excepcionalmente pueda señalar la Dirección de la encomienda de gestión. El importe que corresponda al referido aumento de tripulación correrá por cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Serán por cuenta del Remolques Marítimos, S.A., los equipos de trabajo, prendas de uniformidad y protección personal de los trabajadores empleados y cuantos gastos de formación específica, aprendizaje y reciclaje sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a los mandos, a las tripulaciones, al personal técnico y al de inspección. A estos efectos, dentro de los primeros 30 días contados desde la firma de la encomienda de gestión, Remolques Marítimos, S.A., someterá a la consideración de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el diseño de la uniformidad de las prendas, diseño en el que habrá de prevalecer la identidad corporativa de la entidad pública empresarial. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima notificará a Remolques Marítimos, S.A., aquellas conductas de la tripulación y del personal afecto a la Encomienda de Gestión que incidan o puedan incidir negativamente en la ejecución de los servicios requeridos en virtud del mismo o en la imagen de la Entidad Pública Empresarial. De la gravedad de tales conductas, o de la reiteración en las mismas, podrá desprenderse la solicitud de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de remover al tripulante, o personal responsable, de cualquier actuación en relación con las unidades objeto de esta encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S.A., remitirá la documentación oportuna que certifique el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Este cumplimiento deberá mantenerse por Remolques Marítimos, S.A., durante toda la vigencia de la encomienda de gestión.

1.D Compromiso de eficacia en la operatividad de las unidades, que garantice la mejor ejecución de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación:

1.D.a) La operatividad de las unidades será objeto de seguimiento por parte del departamento correspondiente de Remolques Marítimos, S.A., al objeto de lograr el mejor resultado operativo en cuanto a eficacia se refiere, tanto de las embarcaciones como de las respectivas tripulaciones. A tal efecto, Remolques Marítimos, S.A., habrá de aportar en la documentación técnica la relación de los medios de seguimiento a emplear y el listado de componentes del personal de operaciones asignado al seguimiento de la encomienda.

1.D.b) Con el objeto de alcanzar una mejora en las prestaciones que comporte un incremento en la eficacia del servicio, Remolques Marítimos, S.A., durante el primer año de vigencia de la encomienda, habrá de dotar a aquellas unidades que se considere adecuado de los siguientes sistemas y equipamientos:

Sistema de comunicaciones integrado para embarcaciones de salvamento que incluya: a) todos los equipos para la integración, monitorización de alarma de hombre al agua y máquinas, con conexión y control de los sistemas de comunicación instalado a bordo; b) Equipos de Protección Individual (EPI´s) para protección de oídos (tipo orejeras), de cabeza (tipo casco) y ocular (tipo visera abatible, ahumada y desmontable); y c) Equipos para facilitar las comunicaciones externas e internas.

Sistema de Identificación Automática (AIS) para equipos instalados a bordo que deberá cumplir con las especificaciones contenidas en la Resolución IMO MSC.74(69) Anexo 3, Recomendación ITU-R M1371 e IEC 61993-2. Zona de acceso de franco bordo reducido. Red de recogida y rescate.

Las unidades de intervención rápida que han de contar con los anteriores sistemas y equipamientos figuran en el anexo IV.

Los anteriores sistemas y equipamientos deberán ser debidamente inventariados y mantenidos por Remolques Marítimos, S.A., y habrán de quedar recogidos en el inventario anual a realizar por cada unidad y que deberá ser entregado a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima durante el mes de diciembre de cada año. 1.D.c) Independientemente de los puntuales informes que deban hacerse llegar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la terminación de cada una de las operaciones, Remolques Marítimos, S.A., se dotará de un sistema informático que estará conectado al Departamento de Operaciones de la entidad publica empresarial, con el que se pueda hacer un seguimiento en tiempo real de toda la información con que las diferentes embarcaciones alimenten el sistema. Ello incluirá informes de las operaciones en que intervengan las respectivas unidades, seguimiento de situaciones, datos de consumos de combustibles, distancias recorridas, etc., junto con el adecuado tratamiento estadístico. Toda información y documentación que resulte del seguimiento de las operaciones habrá de ser tratada de modo confidencial. Mensualmente Remolques Marítimos, S.A., confeccionará un informe de las actividades de las unidades y de las incidencias ocurridas en ese período; este informe se remitirá a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a la atención del Director de la Encomienda.

1.E Entrega de las embarcaciones y de otros medios auxiliares cedidos por la sociedad de salvamento y seguridad marítima:

La prestación de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación en el medio marino se efectuará con las unidades objeto de la presente encomienda de gestión y con otros medios cedidos o que pueda ceder la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a Remolques Marítimos, S.A., que habrán de ser desglosados en un inventario anual por unidad, a efectuar por ésta última y que deberá ser entregado a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima durante el mes de diciembre de cada año.

Respecto de todas las unidades y medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Remolques Marítimos, S.A., deberá llevar un inventario pormenorizado en el que consten los detalles técnicos y de identificación de los mismos. El mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, permisos y/o certificados oficiales de dichos equipos serán por cuenta de Remolques Marítimos, S.A., siendo responsable de su perfecta operatividad y conservación. Al extinguirse la encomienda de gestión, las unidades propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y los medios auxiliares serán devueltos a la Entidad Pública Empresarial en las mismas condiciones en que fueron entregados. Tanto al inicio como a la finalización de la presente encomienda de gestión, y a instancias de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, podrá recurrirse a Inspectores independientes que certifiquen el estado de las embarcaciones y medios auxiliares cedidos. Los gastos derivados de estas Inspecciones correrán a cargo de Remolques Marítimos, S.A., a la entrega de los mismos y a cargo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la finalización de la encomienda de gestión. Las diferencias en condición de las unidades y de los medios auxiliares detectadas durante la inspección de finalización de la encomienda de gestión en relación con la condición de los mismos al inicio serán corregidas en el menor plazo posible, corriendo su coste por cuenta de Remolques Marítimos, S.A., a menos que las diferencias sean atribuibles al uso y desgaste inherentes al desarrollo de misiones derivadas de la encomienda de gestión. No se considerará desgaste natural los daños o averías producidos con carácter fortuito, por fuerza mayor, por causas desconocidas, por negligencia de la tripulación o terceros, o uso ajeno al objeto de esta encomienda de gestión. En consecuencia, en el acta de entrega levantada en el momento de la finalización de la presente encomienda de gestión se hará figurar con detalle la relación de averías y daños con especificación de la causa que las ha producido o podido producir, estableciendo el valor aproximado de su reparación. Los daños, averías e inoperatividades de cualquier índole de las embarcaciones y medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, serán notificados a la misma inmediatamente que se conozca tal circunstancia, indicando extensión de la mismas y tiempo previsto de reparación o vuelta a la situación de completa operatividad.

1.F Gestión de remuneraciones y reclamaciones por servicios prestados a terceros: Será efectuada por Remolques Marítimos, S.A., en los términos establecidos en el apartado 7, puntos 7, 8, 9 y 10 de la presente encomienda de gestión.

1.G Gestión de suministro de combustible: A cargo y coste de Remolques Marítimos, S.A., que deberá procurar obtener un servicio que garantice el suministro del mismo en cualquier momento y lugar que sea necesario. 1.H Disponibilidad de las unidades:

1.H.a) Las unidades deberán estar en todo momento disponibles para la realización de los servicios asignados en aquellas zonas de trabajo que, en cada caso, determine la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, salvo que lo impida causa de fuerza mayor.

La respuesta de las unidades a las solicitudes de servicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será inmediata y en ningún caso superior a los 20 minutos entre las 09.00 y las 17.00 horas y de 30 minutos entre las 17.00 y las 09.00 del día siguiente, todos los días del año. En caso de superarse el límite mencionado en el párrafo anterior, se impondrá una penalización de 200 euros por cada fracción de 5 minutos, a contar desde la superación del límite. 1.H.b) Las unidades entrarán en dique seco o varadero a intervalos regulares, que en base a los plazos reglamentariamente establecidos y al plan general de control y mantenimiento que presentado por Remolques Marítimos, S.A., se acuerde con esta Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.H.c) Remolques Marítimos, S.A., dispondrá de un máximo de doce días por año y unidad, no acumulables entre diferentes unidades, para realizar las reparaciones o revisiones técnicamente necesarias y/o reglamentariamente establecidas sin que medie penalización por esta causa ni suponga suspensión de la presente encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S.A., deberá notificar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la previsión de inoperatividad de las unidades con, al menos, 72 horas de antelación. La inoperatividad sobrevenida deberá ser comunicada de inmediato a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, indicando las causas así como el tiempo previsto de vuelta a la completa operatividad. 1.H.d) Caso de superarse los 12 días anuales por unidad previstos de inoperatividad en la encomienda de gestión, se deducirá del precio de la misma el importe de la unidad que corresponda al exceso en tiempo sobre los 12 días señalados en relación con el precio total de la encomienda. Los 12 días anuales por unidad serán acumulables por períodos máximos de 30 meses en tanto no se efectúen las varadas reglamentarias que a su régimen de inspección correspondan. 1.H.e) Las unidades no se considerarán inoperativas cuando la avería se deba, a juicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a causas motivadas por daños sufridos o por sobreesfuerzos requeridos durante la realización de un servicio objeto de la gestión de esta encomienda. Ante la producción de una avería que haya desembocado en una inoperatividad, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será informada inmediatamente, siguiendo a lo anterior un informe razonado que, en su caso, será aprobado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.I Distintivos de la sociedad de salvamento y seguridad marítima:

Las embarcaciones deberán estar identificadas con los colores, anagramas y logotipos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que deberán ser convenientemente mantenidos por Remolques Marítimos, S.A., y a su costa durante la vigencia de la encomienda de gestión.

Si durante la vigencia de la encomienda de gestión el esquema de pintado sufriera modificaciones por cambio de la imagen institucional, Remolques Marítimos, S.A., estará obligada a realizar dichos cambios a su cargo, siguiendo las indicaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.J Ámbito funcional y territorial:

1.J.a) Dentro del ámbito de sus funciones en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través de la Dirección de la encomienda de gestión y de los correspondientes Centros de Coordinación de Salvamento, será el único estamento que podrá ordenar al Capitán, en los espacios marítimos sometidos a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, en zona de responsabilidad SAR española en cumplimiento de lo establecido en el Convenio SAR de Hamburgo de 1979, o fuera de ella por acuerdos establecidos con países limítrofes en virtud del Convenio citado o cuando así se estime necesario, la ejecución de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda al tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como aquellos complementarios de los anteriores, atribuidos por la Ley o sus Estatutos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

No obstante lo anterior, el puerto base de cada unidad de intervención rápida será determinado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.J.b) Asimismo las unidades cuya gestión es objeto de la presente encomienda prestarán los servicios complementarios que les sean ordenados, tanto de apoyo a la Administración Marítima, como de colaboración con los Organismos e Instituciones con los que se han suscrito o se puedan suscribir Convenios o Acuerdos de Cooperación en materia de salvamento marítimo, lucha contra la contaminación en la mar y demás actividades relacionadas con el objeto social de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.J.c) En cumplimiento de los servicios a los que se refieren los dos apartados anteriores, Remolques Marítimos, S.A., actuará sólo con arreglo a las órdenes e instrucciones que reciba de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Segunda.

2.1 La presente encomienda de gestión se establece para un período de dos años, contados a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará en fecha a determinar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

2.2 La encomienda de gestión se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por periodos máximos bianuales, siendo necesario que a los cuatro años de su vigencia la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima valore la necesidad de continuar con dicha encomienda en función de los medios disponibles en ese momento. En caso de que alguna de las partes decida denunciar la encomienda, la denuncia se deberá notificar a la otra parte con una antelación de tres meses a la fecha prevista de su vencimiento. 2.3 Si denunciada la encomienda llegase el día de su vencimiento sin que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hubiera celebrado otra encomienda u otro contrato sobre el mismo objeto, Remolques Marítimos, S.A., vendrá obligada a seguir prestando el objeto de la misma, con derecho en su caso, a la revisión de precios que fuera aplicable, hasta que la citada Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima formalice nueva encomienda o contrato, cosa que vendrá obligada a hacer dentro del año siguiente al momento en que hubiese vencido la anterior.

Tercera.-Los servicios se ejecutarán con el máximo cuidado y diligencia en su cumplimiento con respecto a los intereses de la Administración General del Estado.

Cuarta.-En ningún caso la realización de los servicios objeto de la Encomienda de Gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Quinta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interpretarse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Sexta.-La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima designa al Director de Operaciones de la precitada entidad pública empresarial como Director de la encomienda, responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Séptima.

7.1 El precio, para el primer año, de la presente encomienda de gestión será de 21.094.350 €. El anterior precio se desglosa en las partidas siguientes: a) Gestión y fletamento: 19.089.000 euros.

b) Tripulantes adicionales (10): 883.350 euros. c) Sistemas y equipamiento: 1.122.000 euros.

Para el segundo año y, en su caso, sucesivos, el precio de la presente encomienda de gestión será la suma de las partidas a) Gestión y fletamento, y b) Tripulantes adicionales (en el número que se establezca), con aplicación de la cláusula octava.

7.2 Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de cuantificar el coste correspondiente a los supuestos excepcionales de incremento, o bien reducción, de la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación en la mar, coste que sufragará la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el anexo III del presente documento contiene el coste anual para el año 2006 correspondiente a la categoría profesional de marinero. La entrada en servicio o la salida del mismo del incremento o reducción de tripulación tendrá efectos desde la fecha que establezca el documento en que se ordene tal inclusión o salida de tripulantes adicionales. En caso de que la inclusión del marinero adicional en la tripulación mínima genere costes adicionales por los viajes que conlleve aquel personal embarcado para incrementar la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima reembolsará tales gastos a Remolques Marítimos, S.A., previa justificación de los mismos. 7.3 En la fijación del precio de la presente encomienda, se consideran comprendidos todos los conceptos de costes y gastos inherentes a la gestión a realizar con la salvedad señalada en el párrafo anterior. 7.4 El precio se abonará a Remolques Marítimos, S.A., previa certificación de conformidad del Director de la encomienda, en doce mensualidades por año, prorrateándose, en su caso, las fracciones que resultasen de aplicación. 7.5 A fin de llevar a efecto el pago contemplado en párrafo anterior, Remolques Marítimos, S.A., facturará por mensualidades naturales vencidas, prorrateándose, en su caso, las fracciones de ésta. 7.6 En la cantidad total mensual se incluyen todos los gastos necesarios para mantener las unidades en estado operativo permanente, para todos los servicios que se realicen en el ámbito de la encomienda de gestión. 7.7 Sin perjuicio del compromiso que asume Remolques Marítimos, S.A., de disponibilidad, exclusividad y máxima eficacia posible en relación con las operaciones de salvamento y rescate en la mar y de la lucha contra la contaminación y de cuantas otras operaciones esté en obligación de prestar con arreglo a esta encomienda de gestión, si las unidades de intervención rápida prestaran, en el marco de la presente encomienda, servicios susceptibles de generar contraprestación económica comprendidos en el objeto de la misma, Remolques Marítimos, S.A., podrá percibir la correspondiente remuneración de dichos servicios preferiblemente en base al régimen tarifario que sea de aplicación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Los ingresos que pueda generar la actividad de las unidades marítimas, y en el ámbito de la encomienda de gestión suscrita con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se tarifarán de acuerdo con las tarifas aprobadas legalmente por ésta u oficiales aprobadas en norma publicada al efecto, excepto en los casos de «salvamento de bienes» cuya determinación se efectuará con arreglo a la legislación y procedimiento vigentes, siendo Remolques Marítimos, S.A., la encargada de realizar la gestión de resarcimiento de los ingresos anteriormente citados. En lo relativo al salvamento de bienes, en la medida en que los servicios de Remolques Marítimos, S.A., se prestaran como consecuencia de una operación efectuada o supervisada por la Autoridad pública competente para el salvamento y rescate de vidas humanas en el mar o la lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, el servicio prestado dará derecho a Remolques Marítimos, S.A., en tanto sea salvadora de bienes, a reclamar el correspondiente premio o compensación que resulte de la aplicación de la ley vigente en la fecha de la prestación del servicio (actualmente Ley 60/62, de 24 de diciembre, de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones, o Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989 o de la aplicación de sus normas de desarrollo o complementarias vigentes en cada momento). En ningún caso tal derecho se incrementará con compensación especial alguna como la que contempla el artículo 14 del citado Convenio Internacional por esfuerzos realizados para evitar la contaminación del medio marino, en la medida en que la retribución que se establece en la presente encomienda como contraprestación a favor de Remolques Marítimos, S.A., como se regula en el presente apartado 7, constituye y se acepta como compensación suficiente por tal actividad y esfuerzo de lucha contra la contaminación del medio ambiente marino. Los ingresos por los anteriores servicios y su percepción por Remolques Marítimos, S.A., o, en su caso, las reclamaciones de cobro que ésta efectúe frente a terceros por los citados servicios, se ajustarán a lo dispuesto en este punto 7 y en los siguientes puntos 8, 9 y 10 del apartado 7 de la presente encomienda de gestión. En ningún caso Remolques Marítimos, S.A., podrá reclamar remuneración para sí misma ni exigir pago alguno a terceros por servicios que preste en relación con las operaciones de rescate y salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación. 7.8 En el marco de esta encomienda de gestión, Remolques Marítimos, S.A., solicitará por escrito con carácter previo, autorización a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para poder plantear las reclamaciones que pretenda deducir por los cauces siguientes, a efectos de que la entidad pública empresarial manifieste la procedencia de la reclamación conforme a sus propios criterios:

De la Ley 60/62, de 24 de diciembre, o régimen jurídico que lo sustituya.

Del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989, ratificado por España mediante instrumento de ratificación de 14 de enero de 2005, por el Salvamento de bienes. Otros servicios.

7.9 Trimestralmente, Remolques Marítimos, S.A., notificará al Departamento de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el cobro de las cantidades recibidas en concepto de ingreso según tarifa o por otro concepto en función de los servicios prestados en el marco de esta encomienda de gestión. Ello generará derechos económicos para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima que serán objeto de liquidación por parte de Remolques Marítimos, S.A., con arreglo a los siguientes criterios:

El 90% de la cantidad bruta cobrada por el servicio, en base a tarifas de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o sistema de pago contemplado en este pliego se asignará a Remolques Marítimos, S.A.

La diferencia se ingresará a favor de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Remolques Marítimos, S.A., estará obligada a aportar cualquier otro documento que le sea requerido.

7.10 Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de gestiones cuyo cobro se demore en el tiempo, trimestralmente Remolques Marítimos, S.A., aportará la documentación generada por la gestión en ese período.

Octava.-Se efectuará anualmente revisión de precios de la presente encomienda, tomando como índice de referencia el de Precios al Consumo General Nacional que fije el organismo competente.

Sin perjuicio de la aplicación de la revisión de precios dispuesta en el párrafo anterior, en el supuesto de que el precio del combustible experimente una subida o bajada superior al 15% del importe medio calculado sobre la base del año natural inmediato anterior, se procederá a la revisión del precio del combustible en cuanto exceda o minore del reseñado 15%. La revisión del precio del combustible se efectuará mediante liquidación anual a presentar por Remolques Marítimos, S.A., al finalizar cada ejercicio económico, debiendo adjuntar justificación documental de los costes de combustible. Novena.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

El Presidente de Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.-El Presidente de Remolques Marítimos, S.A., Rafael Pastor Bedoya.

ANEXO I

Unidades de Intervención Rápida de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Nombre

Eslora

-

Metros

Importe anual

-

Euros

Alcor

15

332.000

Aldebarán

15

332.000

Orión

20

371.000

Rigel

20

371.000

Sirius

20

371.000

Algenib

21

371.000

Altair

21

371.000

Antares

21

371.000

Capella

21

371.000

Deneb

21

371.000

Diphda

21

371.000

Markab

21

371.000

Mirach

21

371.000

Mirfak

21

371.000

Nunki

21

371.000

Pollux

21

371.000

Shaula

21

371.000

Total: 6.229.000 €.

ANEXO II

Unidades de Intervención Rápida objeto de fletamento propiedad de Remolques Marítimos, S.A.

Nombre

Eslora

-

Metros

Importe anual

-

Euros

Algeciras

15

380.000

Algol

15

380.000

Alphecca

15

380.000

Bellatrix

15

380.000

Canopus

15

380.000

Cástor

15

380.000

Cavall Bernat

15

380.000

Dubhe

15

380.000

El Puntal

15

380.000

Illes Pitiuses

15

380.000

Levante

15

380.000

Monte Gorbea

15

380.000

Polaris

15

380.000

Sant Carles

15

380.000

Sargadelos

15

380.000

Spica

15

380.000

Vega

15

380.000

Alborán

20

640.000

Atlántico

20

640.000

Gadir

20

640.000

Tenerife

20

640.000

Acrux

21

640.000

Alkaid

21

640.000

Alphard

21

640.000

Denébola

21

640.000

Mizar

21

640.000

Regulus

21

640.000

Total: 12.860.000 €.

Las embarcaciones cumplirán los requisitos para superar los controles de la inspección de la Administración Marítima Española en todos los aspectos. Las embarcaciones cumplirán todos los requisitos que procedan en cuanto al equipamiento que señale el Convenio Internacional de seguridad de la vida humana en la mar (SEVIMAR).

ANEXO III Composición de las tripulaciones

La tripulación mínima de las unidades de intervención rápida se compondrá de:

1 Patrón.

1 Mecánico. 1 Marinero.

Asimismo, en las zonas en que incidan la arribada o navegación de pateras, las tripulaciones que presten servicios en las unidades de intervención rápida serán reforzadas con un marinero adicional, lo que en el momento de la firma de esta encomienda afecta a 10 embarcaciones. Para su aumento o reducción, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima realizará la correspondiente solicitud escrita a Remolques Marítimos, S.A. El coste por incremento suplementario de personal se cuantifica para el año 2006 en 88.335 euros año por tripulante adicional.

ANEXO IV

1. Sistema de comunicaciones integrado: 45 unidades, 314 cascos. 2. Sistema de Identificación Automática (AIS): 43 embarcaciones. 3. Zona de acceso de franco bordo reducido: 19 embarcaciones. 4. Red de recogida y rescate: 45 embarcaciones.

ANEXO V

Matriz de documentación a presentar

Gestión y mantenimiento

Frecuencia / Plazo

Listado de la composición del departamento de inspección, con currículo de vida.

Al inicio de la prestación.

Cada vez que se produzca una modificación.

Plan de mantenimiento preventivo y predictivo integral de las unidades, que incluya los trabajos a realizar, periodicidad y estimación de la duración (casco, maquinaria, equipos, etc.).

Al inicio de la prestación.

Trimestral.

Copias de certificados de inspección de la Autoridad Marítima y Sociedad de Clasificación (inc. Quarterly List) desde la fecha, e incluyendo, la última varada de las unidades objeto de fletamento.

Al inicio de la prestación.

Anual.

Certificado ISM.

En el mínimo plazo posible.

Propuesta de mantenimiento de stock de repuestos.

1.-Listado de material de repuesto.

Al inicio de la prestación.

Anual.

2.-Plan de gestión del stock.

Al inicio de la prestación.

Anual.

Propuesta del sistema de gestión del mantenimiento informatizada, que permita el acceso a los inspectores de Sasemar.

Al inicio de la prestación.

Resumen de Operaciones de mantenimiento.

Mensual.

Informe de los trabajos correctivos.

Cada vez que se realicen.

Informe sobre varadas.

1.-Plan de trabajo de cada varada.

Como mínimo con 15 días de antelación al inicio de la ejecución de los trabajos.

2.-Informe de los trabajos realizados.

Como máximo 1 mes desde la finalización de los mismos.

Características detalladas de las bombas y sistemas contra incendios de las unidades objeto de fletamento.

Al inicio de la prestación.

Características detalladas de las bombas de achique portátiles de las unidades objeto de fletamento.

Al inicio de la prestación.

Esquemas de sistemas de remolque a ser utilizados; disponibilidad de equipos y materiales para ello.

Al inicio de la prestación.

Pólizas de seguro o proformas de Casco/Máquinas y P&I de todas las embarcaciones, propias y ajenas, y de equipos o medios auxiliares cedidos por Sasemar.

Al inicio de la prestación.

Anual.

Personal

Frecuencia / Plazo

Listado individual y C.V. de los integrantes de las tripulaciones; incluyendo titulaciones, certificados 1.º y 2.º nivel de supervivencia en la mar y lucha contra incendios.

Al inicio de la prestación.

Trimestral.

Plan pormenorizado de actuaciones en materia de formación de las tripulaciones.

Al inicio de la prestación.

Anual.

Diseño uniformidad prendas.

En los primeros 30 días de ejecución.

Cuando se prevea su modificación.

Copia Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales y declaración de ausencia de sanciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales .

Al inicio de la prestación.

Anual.

Certificado sobre el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Al inicio de la prestación.

Anual.

Operatividad

Frecuencia / Plazo

Listado de componentes del departamento técnico de Operaciones con disponibilidad 24 horas, con currículo de vida individual.

Al inicio de la prestación.

Cada vez que se produzca una modificación.

Relación de medios de seguimiento de la operatividad de las unidades.

Al inicio de la prestación.

Cada vez que se produzca una modificación.

Inventario de unidades, medios y otros elementos cedidos por Sasemar.

Anual (diciembre).

Informes sobre operatividad de embarcaciones y tripulaciones.

Inmediata.

Informes sobre cada una de las operaciones realizadas.

A la terminación de cada una de las operaciones.

Acceso al sistema informático conectado al Departamento de Operaciones de Sasemar que permita el seguimiento en tiempo real.

En tiempo real.

Informe de las unidades y de las incidencias en ese período.

Mensual.

Notificación de los daños, averías e inoperatividades de cualquier índole de las embarcaciones y medios auxiliares con extensión del alcance y tiempo previsto de reparación o vuelta a la completa operatividad.

Inmediata.

Comunicación de la Previsión de inoperatividad programada de las unidades.

Como mínimo con 72 horas de antelación.

Comunicación de la inoperatividad sobrevenida de las unidades, con informe sobre las causas y tiempo previsto para su vuelta a la actividad.

Inmediata.

Coste mensual tripulación de las embarcaciones desglosado por categorías profesionales.

Anual.

Gestión de cobro por servicios

Frecuencia / Plazo

Notificación de cantidades percibidas.

Trimestral.

Entrega de copia de la documentación generada por la gestión de cobro en los casos que se demoren en el tiempo.

Trimestral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2006
  • Fecha de publicación: 10/06/2006
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Fletamento
  • Salvamento
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Tripulación

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