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Documento BOE-A-2006-1043

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Prevención de la dependencia y apoyo diurno para las personas mayores en situación de fragilidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2006, páginas 2869 a 2871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1043

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Prevención de la dependencia y apoyo diurno para las personas mayores en situación de fragilidad», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 23 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Prevención de la dependencia y apoyo diurno para las personas mayores en situación de fragilidad»

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. doña Laura González Álvarez, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. n.º 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. n.º 12, del día 14 de enero), y la Sra. doña Laura González Álvarez, como Consejera de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Asturias, nombrada por Decreto 10/2003 de 7 de julio (B. O. P. A. de 8 de julio), en representación de la Comunidad Autónoma de Asturias, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad Autónoma.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Asturias, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado programa se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la Comunidad Autónoma de Asturias hay un colectivo considerable de personas que presentan distintos grados de dependencia frecuentemente asociada al envejecimiento, de las cuales unas son atendidas en instituciones y otras permanecen en su domicilio. No obstante, se detectó la existencia de grupos de personas mayores que suelen quedar fuera de la red de atención; son personas que sin tener una situación de dependencia clara, necesitan apoyo, estimulación o supervisión de cara a prevenir una futura situación de dependencia. Uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Asturias es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Asturias, en la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización del proyecto piloto «Prevención de la dependencia y apoyo diurno para las personas mayores en situación de fragilidad», dirigido a personas con un grado de dependencia variable, que necesitan apoyo, estimulación o supervisión de cara a prevenir una futura situación grave de dependencia, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual.

El mencionado proyecto piloto se desarrollará a través de los siguientes programas:

1. Programa «Buenos Días»: Estancias de día en Centros Sociales de personas mayores.

Este programa se concibe como un servicio preventivo y de apoyo a las personas mayores en situación de fragilidad funcional o social o leve dependencia, con el objetivo de:

Recuperar y/o mantener el mayor grado de independencia posible a través de la dispensación de actividades estimulativas y cuidados oportunos.

Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia posibilitando la estimulación psicosocial necesaria. Evitar o retrasar institucionalizaciones definitivas no deseadas o desaconsejables. Posibilitar respiro, tiempo libre y descanso a las familias cuidadoras. Contribuir a la conciliación entre la vida personal y profesional de los cuidadores principales y la prestación de cuidados a las personas mayores. Prevenir situaciones de conflicto familiar y reducir el riesgo de claudicación en los cuidados derivados de situaciones de sobrecarga.

Cada persona tendrá un plan individualizado de atención que incluirá las actividades terapéuticas diseñadas en función de los niveles de intervención y objetivos prioritarios propuestos y consensuados con la persona, contemplando las diferentes dimensiones del individuo: Funcional, cognitivo, psicoafectivo y relacional.

En este programa de «Estancias de día» se articulan de una forma integrada servicios de transporte accesible, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria. Asimismo, las personas mayores podrán incorporarse, según sus necesidades y preferencias personales, a las diferentes actividades de estimulación animativa programadas desde el Plan General de Intervención existente en cada Centro Social o Centro de día. Está previsto el mantenimiento de 6 programas, con 10 plaza cada uno, (60 plazas). 2. Programa Centros rurales de apoyo diurno. Este recurso de atención diurna se diseñó específicamente para las zonas rurales dispersas. El Centro rural de apoyo diurno se concibe como un centro gerontológico de carácter integrador, preventivo y asistencial, que durante el día presta atención a las personas mayores que viven en zonas rurales, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual. Va dirigido a personas mayores dependientes o en situación de fragilidad o aislamiento social con el fin de:

Favorecer la permanencia en el medio habitual de la persona mayor.

Fomentar la relación e integración social de las personas mayores que viven aisladas. Proporcionar respiro y apoyo a las familias. Proporcionar atención integral a las personas mayores de un modo individualizado según las propias necesidades.

Cada persona recibirá un plan individualizado de atención semejante al señalado en el programa anterior.

El Centro ofrece servicios de transporte accesible, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria y la realización de actividades de estimulación animativa supervisadas por personal cualificado. Cada Centro dispone de una capacidad de 20 plazas, estando previsto el mantenimiento de 7 centros (140 plazas) Las referidas actividades se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Asturias, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima. Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Asturias los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Asturias, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Asturias:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias, y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Asturias, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue. Por parte de la Comunidad Autónoma de Asturias:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a un millon quinientos cuarenta mil euros (1.540.000 €). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de un millón trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete euros (1.348.977 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto anual del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de Asturias pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Autónoma de Asturias, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 1.146.630,45 euros, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 202.346,55 euros, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Asturias, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Asturias, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto. La Comunidad Autónoma de Asturias financiará la cantidad restante del presupuesto. Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las mismas. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Asturias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Asturias; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha Administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.-Por la Comunidad de Asturias, Laura González Álvarez, Consejera de Vivienda y Bienestar Social.

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