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Documento BOE-A-2006-10465

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión y tablas salariales del Convenio colectivo de IMS Healt, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2006, páginas 22482 a 22482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/31/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S. A. (Código de Convenio n.º 9006212) que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-EL Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid siendo las 11:00 horas del día 21 de abril de 2006, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S. A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2006 -marzo 2007.

1. Incrementar en un 3% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2006 e incorporados a la compañía antes del 31 de diciembre de 2005. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007. En caso de que el IPC interanual de 31 marzo de 2007 experimente un incremento superior al 3%, con relación al 31 de marzo de 2006, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2006.

2. Contratar en el edificio de la compañía dos plazas de garaje para uso de los empleados apuntados a la lista de rotación de plazas de garaje no asignadas. En caso de que por cualquier circunstancia, no fuese posible mantener la oferta de las dos plazas, el importe de la/s misma/s se destinará a ayuda de transporte. 3. Destinar el coste de una plaza de garaje (1.500 €) a una ayuda de transporte para los empleados que:

a. No dispongan de coche de Compañía.

b. No dispongan de plaza de garaje asignada. c. No estén en la lista de rotación de las plazas de garaje no asignadas.

4. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.

5. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2006, se disfrutarán 3 días de «puente», que serán el 13 de Octubre, 10 de noviembre y 7 de Diciembre en Madrid y 6 de junio, 13 de octubre y 7 de diciembre en Barcelona. 6. Desde la entrada en vigor del presente Convenio la empresa se hará cargo del pago de un seguro médico con Caja Salud para el empleado y un beneficiario adicional elegido por este. El alta en esta nueva empresa se producirá una vez cancelada la póliza que actualmente tenemos contratada con Adeslas para lo que necesitamos 2 meses de preaviso y cuya confirmación se realizará una vez firmado el presente Convenio. 7. Las vacaciones del presente año se disfrutarán preferentemente, y siempre que las necesidades de trabajo de cada departamento lo permitan, de la siguiente manera:

3 semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre

1 semana en cualquier otro período del año excepto el mes de diciembre. Los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre. El calendario de vacaciones deberá quedar fijado el 31 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la Autoridad Laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la ley 8/1980 del 10 de marzo.

Anexo número 1

CONVENIO IMS HEALTH, S. A.

Tablas Salariales 2006

(Aplicables a partir del 1-04-2006)

Total mensual 14 pagas/año

Total anual

Titulado Superior «A»

1.864,63

26.104,85

Titulado Superior «B»

1.183,06

16.562,87

Titulado Medio «A»

976,23

13.667,23

Titulado Medio «B»

813,51

11.389,16

Técnico Publicidad

1.277,83

17.889,56

Técnico Marketing «A»

1.103,56

15.449,83

Técnico Marketing «B»

1.004,60

14.064,41

Técnico Marketing «C»

788,70

11.041,86

Promotor Ventas «A»

1.004,60

14.064,41

Promotor Ventas «B»

788,70

11.041,86

Jefe Superior Advo.

1.864,63

26.104,85

Jefe 1.ª Advo.

1.528,73

21.402,18

Jefe 2.ª Advo.

1.290,25

18.063,51

Oficial 1.ª Advo.

1.039,14

14.547,89

Oficial 2.ª Advo.

1.004,60

14.064,41

Auxiliar Advo.

970,07

13.580,93

Telefonista-Recepcionista

970,07

13.580,93

Ayudante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Aspirante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Limpiador/a

S.M.I.

S.M.I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2006
  • Fecha de publicación: 12/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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