El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica para radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias de 15 GHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de radioenlaces fijos en la banda de 15 GHz que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:
Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la (Orden ITC/3359/2005 de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
ANEXO Interfaz Radioeléctrica Reglamentada Descripción: Interfaz Radioeléctrica para radioenlaces del servicio fijo punto a punto en la banda de 15 GHz. IR: 38. |
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Parámetro |
Datos técnicos |
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1 |
Frecuencia/ Banda de frecuencias. |
14,50 GHz a 15,35 GHz. |
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2 |
Canalización/ Anchura de banda. |
Se dispone de los siguientes canales y canalizaciones: 15 canales de 28 MHz; 30 canales de 14 MHz; 60 canales de 7 MHz. |
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3 |
Modulación. |
Digital. |
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4 |
Separación dúplex. |
420 MHz. |
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5 |
Nivel de potencia. |
En el título habilitante se indica la potencia máxima autorizada en cada caso. |
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6 |
Servicio radioeléctrico/ tipo de dispositivo. |
Servicio fijo punto a punto. |
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Parámetros de información opcional |
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7 |
Licencia/uso. |
El uso de estas frecuencias requiere licencia. |
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8 |
Evaluación/ notificación. |
Clase II. |
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9 |
Norma técnica de referencia. |
ETSI EN 301 751 v1.2.1. ETSI EN 301 128. ETSI EN 302 127-3. ETSI EN 302 127-2-2. ETSI EN 302 127-4-2. |
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10 |
Otras observaciones. |
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-66. Las bandas de frecuencia 14,753-14,865 GHz y 15,173-15,285 GHz son de uso militar en España. |
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