Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10539

Resolución de 29 de mayo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Santander Central Hispano, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22604 a 22604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-10539

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 21 de marzo de 2006 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Santander Central Hispano, S.A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

«Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0909 que la Entidad de crédito «Banco Santander Central Hispano, S.A.», tiene abierta en la carretera de Villaverde a Vallecas (Km 3,800) de Madrid, desde la primera quincena de agosto hasta la segunda quincena de diciembre de 2006, es decir, durante el período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho período de suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna».

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 29 de mayo de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid