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Documento BOE-A-2006-10554

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se rectifica la de 10 de mayo de 2006, por la que se anota el cambio de denominación social en la autorización e inscripción definitivas de Viesgo Generación, S. L., Sociedad Unipersonal, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección de comercializadores, a favor de Enel Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22660 a 22660 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10554

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de mayo de 2006 por la que se anota el cambio de denominación social en la autorización e inscripción definitivas de Viesgo Generación, S.L. Sociedad Unipersonal, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, Sección de Comercializadores, a favor de Enel Viesgo Generación, S. L., Sociedad Unipersonal. Considerando que existe un error en la parte dispositiva de la mencionada Resolución ya que aparece enel viesgo energía, S. L. Sociedad Unipersonal en lugar de enel viesgo generación, S. L. Sociedad Unipersonal. Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Rectificar la parte dispositiva de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de mayo de 2006 quedando como a continuación se transcribe: «Anotar el cambio de denominación social en la autorización e inscripción definitivas de Viesgo Generación, S. L., Sociedad Unipersonal, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados en la Sección 2.ª (Comercializadores), a favor de Enel Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal, con sede social en Santander, c/ Medio, n.º 12, procediendo a su anotación en el Registro en las mismas condiciones que venían establecidas para la primera en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de marzo de 2002.»

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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