Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10634

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de Directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales, Europeos e Iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en Organismos Deportivos Internacionales, para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2006, páginas 22751 a 22753 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10634

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley». Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes concede a las Federaciones Deportivas Españolas con el fin de desarrollar sus programas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por: 1.1 La participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.

1.2 Apoyo de Proyectos de actividades fuera de España encaminadas al fomento de la presencia de directivos/as españoles de Federaciones Deportivas Españolas en Organismos Deportivos Internacionales, o para el fomento de la ubicación en España de Sedes de Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2. La candidatura para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas a los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales deberá siempre contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española. 3. Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones expuestas en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley. Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2006, con cargo al Programa 144A-482.12.14 para la Alta Competición y 336A 480 02 para las Federaciones de Paralímpicos.

Cuarto. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el B.O.E. de fecha 12 de mayo de 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.-Las instancias para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A) En el caso de solicitudes de subvención, para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales, deberán presentar la siguiente documentación: Formulario establecido a tal efecto, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Secretario General de la Federación Española.

Convocatoria y orden del día de la reunión. Billete original utilizado, que en caso de ser emitido por medios electrónicos, se adaptará a lo regulado en el punto 7 del apartado sexto. Factura de la agencia de viajes que expidió el billete. Recibo de la bolsa de estancia. Documentación requerida para el transporte en vehículo particular, si se ha utilizado este medio. Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos.

Esta solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de 15 días a contar desde la finalización de la reunión convocada, pudiendo tener entrada como plazo máximo la solicitud el día 15 de diciembre de 2006. Los viajes realizados con posterioridad a esta fecha podrán solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el B.O.E. de la convocatoria del ejercicio 2007.

B) En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado primero, punto 1.2, deberán acompañarse de:

Objetivo del Proyecto y descripción de las actuaciones.

Presupuesto desglosado de las mismas.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Sexto. Procedencia y cuantía.-Para asistencias a Comités Ejecutivos se tendrá en cuenta:

1. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

2. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante. 3. Para los representantes españoles en Organismos Iberoamericanos sólo se concederá ayuda para un único miembro en el Comité ejecutivo. 4. En el caso de que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud. 5. La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

Viaje en clase turista.

Bolsa de estancia de 100 euros diarios. Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos. Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos. Peajes de autopistas. Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

6. En el supuesto de que el viaje se realice en automóvil particular deberá presentar:

Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular, especificando la clase de vehículo utilizado, su matrícula y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Recibo, independiente del de la bolsa de estancia, en el que se indique el kilometraje efectuado multiplicado por 0,19 euros kilómetro y el importe total. Certificado original del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

7. En el caso de que la adquisición del billete se realice por medios electrónicos, se deberá aportar:

Documento que sirva de comprobante de la operación o confirmación de la reserva y comprobante de pago del billete o cargo en la tarjeta de crédito de la operación correspondiente.

Certificado del Organismo que convoca acreditativo de la asistencia a la reunión.

8. En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 3000 euros anuales por solicitante y Federación Internacional, Europea o Iberoamericana, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

9. En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión. 10. Esta ayuda no es compatible si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención en calidad de ostentar la Presidencia de alguna Federación Internacional, Europea e Iberoamericana.

Séptimo. Procedimientos.

A) En el caso de las asistencias a Comités Ejecutivos, el procedimiento será el siguiente: 1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

B) En el caso de las Actuaciones contempladas en el apartado primero, punto 1.2, una vez acabado el plazo de remisión de solicitudes, se creará una Comisión de Evaluación para valorar los Proyectos presentados, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición,

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y Dos vocales: A designar por el Presidente, pertenecientes a la Subdirección General de Alta Competición, de los cuales, uno de ellos actuará como secretario.

La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

Interés Deportivo estatal del Proyecto.

Carácter Olímpico de la Federación. Importancia de la Federación Internacional correspondiente. Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos.

La Comisión, como órgano instructor, formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones que deberá expresar su cuantía.

En ambos procedimientos (A y B de este apartado), una vez formulada la propuesta provisional, se procederá a evacuar el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas.

Octavo. Resolución.

1. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución. 3. La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. Justificación.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), y se justificará mediante la presentación, junto con la solicitud, de los documentos que se relacionan en el apartado segundo de esta convocatoria, debiendo presentar una vez realizado el pago el correspondiente soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa.

Asimismo se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Décimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid