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Documento BOE-A-2006-10672

Orden TAS/1884/2006, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2006, páginas 22866 a 22871 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10672

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos y condiciones de participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos del Anexo-I, de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de cobertura exclusiva para funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración, incluido el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas de Correos que se han integrado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Seguridad Social; en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos (excepto los destinados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y lo que se indica en la letra d) del apartado siguiente) y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

2. a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con las orientaciones de atención a los sectores prioritarios señalados en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y que reúnan los requisitos establecidos, con excepción de los que presten servicio en los siguientes sectores:

Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de Extranjería de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.

Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico y Dirección General de Policía. Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional. Ministerio de Vivienda. Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Estadística. Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático (excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología). Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, para la provisión de los puestos ubicados en la organización periférica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Públicos (incluida la organización periférica de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social), podrán participar todos los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con independencia del Departamento ministerial donde preste servicios, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

c) Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Organismos Públicos adscritos podrán participar en la provisión de todos los puestos de este concurso sin limitación alguna por razón de su destino, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria. d) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los puestos que se convocan en este concurso con la clave de adscripción «EX 11» que se encuentren ubicados en sectores considerados prioritarios, señalados en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006. En este sentido, estos funcionarios podrán optar a los puestos ubicados en la organización periférica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Públicos (incluida la organización periférica de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social). e) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave EX 11 no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de aprobación de la resolución de la CECIR anteriormente citada.

3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente. 5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una misma Secretaría de Estado o Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter definitivo. A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a otros Departamentos. 6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo. 7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984 (excedencia por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. 8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida. 9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. 10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les será de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5, será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido. 11. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación. 12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo I como vacantes, con nivel de complemento de destino comprendido entre el 12 y el 18, ambos inclusive, los cuales figuran con las claves EX20 o EX11, dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

2. En concepto de «resultas», todos aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia del propio concurso, que figuren incluidos en el Anexo II. 3. Asimismo, se podrán considerar como resultas y solicitar, en su caso, aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia de concursos ajenos resueltos con posterioridad a la convocatoria de éste, o por movimientos vegetativos (jubilación, invalidez, excedencia sin reserva, fallecimiento y otros), siempre que se cumplan las limitaciones de la base primera y que se trate de puestos similares a los convocados, entendiendo por tales los que figuran en el anexo «II». 4. Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II; en el caso de vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. En el anexo I, para aquellos puestos de trabajo donde además de figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán acompañados de un asterisco. 5. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I y II. 6. Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 12, con complemento específico mínimo, adscritos únicamente al Grupo D; y los puestos de nivel de complemento de destino 14, adscritos únicamente al Grupo C, sólo generarán resultas en aquellos Centros de Destino calificados como centros con necesidades específicas de recursos humanos y que en el Anexo I de vacantes y Anexo II de resultas figurarán como «Centro de prioritaria cobertura», a continuación del literal del centro de destino. 7. Las resultas que se generen en puestos de trabajo denominados de «Preparador-Grabador» deberán entenderse producidas en puestos de igual nivel, denominados de «Gestor Administrativo», y como tales se entenderán solicitados. Asimismo, las resultas que se generen en puestos calificados con la clave EX26, se entenderán producidas en puestos con la clave EX 20 adscritos a los Grupos C/D.

Tercera.

A) Consideraciones generales: 1. El puesto desempeñado en la comisión de servicios prevista en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se valorará en los apartados 5.1.5 y 5.2 del Baremo.

En el resto de apartados se valorará el puesto que se posea con carácter definitivo (es decir, aquél al que se habrá de retornar una vez finalizada la situación). 2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular, y en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su Grupo (Grupo B: 18; C: 14; D: 12). 3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Publicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho grupo. Se considerará este nivel máximo también, en aquellos casos en que el nivel del puesto ocupado fuera superior al máximo del grupo desde el que se participa. En caso contrario se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos al grupo en que están excedentes y desde el cual participan. 4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto que desempeñan correspondiente al Cuerpo desde el cual participan. 5. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo. 7. A efectos del apartado B) de esta Base, los movimientos efectuados entre el personal funcionario adscrito a las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, que se hayan realizado por cambio de adscripción de puestos de trabajo (artículo 61 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo), se entenderán como permanencia en el último Centro de Destino. 8. A efectos del apartado B) de esta Base, respecto a aquellos funcionarios que, como consecuencia del cambio de estructura de los organismos Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) e Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a los que figuraban adscritos, hayan pasado a depender orgánica y funcionalmente de otras unidades dentro del propio Departamento Ministerial, fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se entenderá su permanencia en el mismo Centro de Destino del que dependían. 9. A efectos de este apartado, tendrán consideración de Centros de Destino únicos, las Subdirecciones Generales, Direcciones Provinciales o Unidades asimiladas, que así consten en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. 10. Sólo a los efectos de este concurso la Intervención General de la Seguridad Social tendrá la consideración de Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social.

B) Baremo:

1. Grado personal: Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en un nivel al del puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en dos niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en tres niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en más de cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 4 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del Estado. 2. Valoración del trabajo desarrollado (puntuación máxima: 20 puntos).-A efectos de este apartado se valorará el trabajo desarrollado, únicamente como funcionario de carrera, en los últimos 1.096 días hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,01825.

2.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,01734. 2.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, inferior en 2 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,01552. 2.4 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, inferior en 3 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,01369. 2.5 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, inferior en 4 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,01187. 2.6 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, inferior en 5 o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,01005. 2.7 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo, fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social: 0,00183.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorará con un máximo de 10 puntos, los cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como aquellos incluidos en las actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas dentro del marco del sistema nacional de Formación Profesional, con contenido de carácter administrativo o informático. Se valorarán, asimismo, los cursos cuyo contenido sea el conocimiento de la lengua autóctona, éstos últimos únicamente para aquellos puestos que se encuentren ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Para ello se valorará hasta un máximo de 25 horas de estos cursos, siendo el valor de cada hora completa de 0,4 puntos. Cuando en el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento no conste el número de horas del curso, éste se considerará de 5 horas. 4. Antigüedad.-Se valorará como máximo con 19 puntos los años completos de servicios prestados en la Administración. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de los dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Para determinar el total de años a valorar se computarán los distintos periodos de prestación de servicios en los diferentes grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Respecto al número de años totales acreditados por el concursante, se realizarán las siguientes valoraciones:

4.1 Cuando el puesto solicitado sea de una única adscripción, se valorará con 0,760 puntos cada uno de los años acreditados en el grupo de participación.

El total de años acreditados, descontados los valorados en el párrafo anterior, se puntuarán con 0,191 puntos cada uno de ellos. 4.2 Cuando el puesto solicitado sea de doble adscripción, se valorará con 0,760 puntos cada uno de los años acreditados en el grupo superior. El total de años acreditados, descontados los valorados, en su caso, en el párrafo anterior, se puntuarán con 0,380 puntos cada uno de ellos.

5. Méritos específicos.-Se valorarán con un máximo de 40 puntos.

5.1 En este apartado se valorará únicamente uno de los cinco puntos siguientes: 5.1.1 Por solicitar el mismo puesto de trabajo que se está desempeñando en adscripción provisional en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluido en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social y dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando éste sea de nivel igual al mínimo del grupo desde el cual participa: 10 puntos.

5.1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo en el mismo Centro de Destino que el del puesto que se solicita, cuando este Centro sea de los calificados como «Centro de prioritaria cobertura», y siempre que tenga una permanencia en el mismo igual o superior a los 731 días últimos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 20 puntos. 5.1.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo en el mismo Centro de Destino que el del puesto que se solicita, cuando éste no sea de los calificados como «Centro de prioritaria cobertura», y siempre que tenga una permanencia en el mismo igual o superior a los 731 días últimos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 19 puntos. 5.1.4 Los funcionarios destinados en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social que soliciten un puesto de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes, incluido en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social y dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo de Nivel de complemento de destino igual o inferior al desempeñado, en un Centro de Destino de los calificados como «Centro de prioritaria cobertura»: 10 puntos. 5.1.5 Los funcionarios destinados en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social que soliciten un puesto de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluido en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social y dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, de nivel mínimo del grupo desde el que participan, en un centro de destino de los calificados como «Centro de prioritaria cobertura» y en la misma provincia en la que se encuentre desempeñando un puesto en comisión de servicios (art. 64 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo), siempre que sea distinta de aquélla en la que tenga el puesto reservado con carácter definitivo: 12 puntos.

5.2 Por la permanencia continuada, durante los 731 días últimos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valora hasta un máximo de 20 puntos la experiencia del trabajo desarrollado, siendo los cuatro apartados siguientes excluyentes:

5.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la misma Entidad Gestora o Servicio Común, provincia y localidad que el del puesto que se solicita: 20 puntos.

5.2.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la misma Entidad Gestora o Servicio Común y provincia que el del puesto que se solicita: 16 puntos. 5.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la misma Entidad Gestora o Servicio Común que el puesto de trabajo que se solicita: 12 puntos. 5.2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la Administración de la Seguridad Social: 5 puntos. 5.2.5 En los supuestos de comisiones de servicio a que se refiere la Base Tercera A) 1., para su valoración, a efectos de lo establecido en los apartados anteriores, será necesario que el puesto solicitado sea de nivel mínimo del Cuerpo o Escala desde el que se participa, en un centro de destino de los calificados como «Centro de prioritaria cobertura» y en la misma provincia donde se encuentre en comisión de servicios, siempre que ésta sea distinta de aquella en la que se tenga el puesto reservado con carácter definitivo.

6. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 1 punto:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 0,5 puntos. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado 3.º de la base sexta. 7. Puntuación mínima.-Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, alcancen una puntuación inferior a 5 puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-A todos aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, o que tengan, desde la situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reservado puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-B el resto de participantes, es decir, todos aquellos funcionarios que no desempeñen un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, ni tengan reservado puesto de trabajo dentro de la misma. Este modelo de solicitud deberá presentarse acompañado junto con el certificado de méritos (anexo VI). 3. Estas solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán a los modelos publicados como Anexos V-A y V-B de esta Orden y se presentarán, junto con el anexo VI (certificado) para las solicitudes V-B, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt n.º 4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, en una única solicitud y por orden de preferencia, los puestos de trabajo vacantes y resultas incluidos en los anexos I y II, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. 5. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas. 6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas. 7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto, deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.

1. Certificaciones y tramitación. Funcionarios que cumplimenten el modelo V-A de solicitud: Grabadas las solicitudes de participación a través del sistema informático dispuesto al efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a las Unidades de Personal de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Seguridad Social, donde estén destinados los funcionarios solicitantes, los modelos III y IV de esta convocatoria comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los puestos de trabajo solicitados.

Las Unidades de Personal receptoras de los anexos, después de certificar el contenido del mismo, deberán hacer entrega de dichos anexos III y IV a cada uno de los solicitantes, quienes firmarán ambos y expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en los mismos, o por el contrario su disconformidad, solicitando en este caso su corrección en el propio anexo, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, donde se hará constar la conformidad o disconformidad, en su caso, será devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte comprobarán las reclamaciones presentadas sobre el contenido de los anexos, procediéndose en su caso a diligenciar en los anexos y posteriormente grabar, las correcciones estimadas y que debidamente se justifiquen, enviándose copia de dichos anexos a los interesados para su conocimiento.

2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios que presenten el modelo de solicitud V-B, deberán ser certificados según el modelo de Anexo VI por las Unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

2.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

2.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

2.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base tercera. B, apartado 6, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge funcionario: Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b) Cuidado de hijos:

Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) Cuidado de familiar:

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto: certificado de empadronamiento del familiar dependiente. Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos. Séptima.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa; y en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa. De continuar el empate se atenderá al mayor tiempo de servicio prestado en la Administración expresado en días, incluidos los servicios previos reconocidos. Octava. Comisión de Valoración de Méritos.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por: Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (o persona en quien delegue).

Vocales: El Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los Secretarios Generales del Instituto Social de la Marina y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social; la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y el Gerente de Informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, o personas en quienes ellos deleguen. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración del presente concurso. 2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad, la información complementaria que estime oportuno para la toma de decisiones más adecuadas y que se ajusten a la normativa en vigor. 4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Novena.

1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo. 3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo. 4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden de 26 de junio de 1997), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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