Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10754

Resolución 452/38085/2006, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por la que se amplía la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23023 a 23029 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-10754

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, acuerdo ampliar el Anexo IV de la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan, convocando pruebas selectivas para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso y promoción como militar de carrera en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina. Como Anexo a la presente Resolución, se publican, el número de plazas, su distribución por especialidades complementarias y las Bases Específicas por las que se regirá el citado proceso selectivo.

Madrid, 8 de junio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina

Normativa reguladora

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden Ministerial 55/2006, de 5 de abril (BOD número 73, de 13 de abril), por la que se establecen las especialidades complementarias de la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad. Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las Bases Comunes y Especificas que los regulan. Resolución 452/38034/2006, de 11 de abril (BOE número 94, de 20 abril), por la que se modifica la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las Bases Comunes y Especificas que los regulan.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir un total de 31 plazas, y para obtener las siguientes especialidades complementarias:

Escala Superior de Oficiales

Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)

Especialidades

Militar de carrera

Acceso directo

Militar de carrera

Promoción interna

Anestesiología y Reanimación (ANR)

1

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA)

1

-

Radiodiagnóstico (RAD)

2

-

Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD)

2

-

Medicina Intensiva (MIT)

1

-

Psiquiatría (PSQ)

1

-

Oftalmología (OFT)

1

-

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC)

13

2

Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB)

2

-

Neurología (NRL)

1

-

Urología (URO)

1

-

Cardiología (CAR)

1

-

Medicina Aeroespacial (MAE) (1)

-

1

Total

27

4

(1) Podrá ser solicitada también por aspirantes de acceso directo. A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina.

Las plazas de promoción interna no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo. La plaza de la especialidad de Medicina Aeroespacial (MAE), podrá ser asignada, en el supuesto de que no se cubra por promoción interna, entre aquellos aspirantes de acceso directo que la hubieran solicitado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Común Cuarta de la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), las siguientes:

2.1.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2006, las siguientes edades: 2.1.1.1 Con carácter general, treinta y tres años. Los solicitantes que estén en posesión de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, treinta y cinco años.

2.1.1.2 Los militares de complemento, militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. 2.1.1.3 Promoción interna: treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Medicina.

2.3 Para promoción Interna: El personal militar que opte por las plazas de promoción interna, deberá, además, cumplir los requisitos especificados en el apartado 1.6 de Base Común Cuarta de la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo).

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad). Escuela Militar de Sanidad (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, s/n, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo).

4.2 Ejercicios físicos:

Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de la Resolución 452/38029/2006, de 27 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), debiendo superar las marcas del Nivel 3.

Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, se fija el día 26 de julio de 2006, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre).

5.1 Factores a valorar:

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos específicos. Méritos militares.

5.2 Valoración.

5.2.1 De los méritos académicos. 5.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo. Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio: Matrícula de honor: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura la matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

5.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

5.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos.

5.2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.

Apto Cum Laude: 5 puntos. Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos. Sobresaliente: 4 puntos. Notable: 3 puntos. Aprobado: 2 puntos.

Los puntos 5.2.1.3 y 5.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el más favorable.

5.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 3 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos. Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 1,5 puntos Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1,5 puntos.

No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 5.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, que no podrá superar los 20 puntos, se obtendrá de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4 y 5.2.1.5.

5.2.2 Méritos profesionales y científicos.

5.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

5.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos 5.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos 5.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos 5.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos 5.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos, que no podrá superar los 15 puntos, se obtendrá de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.2.1, 5.2.2.2, 5.2.2.3, 5.2.2.4 y 5.2.2.5.

5.2.3 Méritos específicos.

5.2.3.1 Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva: 20 puntos.

5.2.3.2 Posesión del título de médico especialista, en una especialidad distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos. 5.2.3.3 La puntuación acumulada de los méritos específicos no podrá superar los 20 puntos.

5.2.4 Méritos militares.

5.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil. Militar de carrera: 0,03 puntos por mes más 0,6 puntos.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición. Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

5.2.4.2 Recompensas.

En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente: Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos. Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto. Mención Honorífica: 0,5 puntos. Cuando una Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.2.4.3 Informe Personal de Calificaciones: Para el personal militar se valorarán los informes personales de calificación de los dos últimos años o, en su defecto, los dos últimos informes personales de calificación de los que se dispongan, teniendo en cuenta que se valorará la nota media de cada uno de ellos. La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de los dos informes personales de calificación.

El Presidente del Tribunal solicitará, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado. 5.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, que no podrán superar los 18 puntos, se obtendrá de la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.4.1, 5.2.4.2 y 5.2.4.3.

5.3 Puntuación final de la fase de concurso.

La puntuación final de la fase de concurso, se obtendrá por la siguiente fórmula:

P =

A + 0,4 B + C + 3 D

10

Donde:

P es la puntuación final de la fase de concurso.

A es la puntuación de los méritos académicos. B es la puntuación de los méritos profesionales y científicos. C es la puntuación de los méritos específicos. D es la puntuación de los méritos militares.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos generales.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y prácticas, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La no presentación del aspirante a la realización de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 La prueba de conocimientos generales tendrá carácter eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

7.2 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten a las plazas por promoción interna tendrán derecho a pasaporte indemnizable y a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE número 129, de 30 de mayo) y en la Resolución 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna. Para el cobro de las dietas que correspondan, el aspirante remitirá por fax, quince días antes del inicio de la primera prueba, al número 91 395 51 57, Área de Procesos Selectivos (Subdirección General de Reclutamiento), los siguientes datos: NIF, nombre completo, empleo, destino, número de teléfono oficial, domicilio fiscal y número de cuenta bancaria, -20 dígitos-, marca, modelo y matricula del vehículo particular (solo en caso de ser autorizado este medio de transporte). La justificación del alojamiento se realizará por medio de factura original del establecimiento hotelero que la emita, con el sello acreditativo de la entidad.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

La prueba de conocimientos generales que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a 10 puntos. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de la prueba de conocimientos generales, prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula:

9.1.1 Militar de carrera: Acceso directo:

CF =

3CG + 1,5LI + PP + 1,25PC

6,25

Promoción interna:

CF =

3CG + 1,5LI + PP + 3PC

8

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales. LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa. PP es la puntuación de la prueba psicológica. PC es la puntuación de la fase de concurso.

9.2 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso directo y promoción interna. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero: Prueba de conocimientos generales.

Segundo: Prueba de lengua inglesa. Tercero: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, se realizará la asignación de las plazas convocadas, conforme a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia, de entre las ofertadas, por una parte, para promoción interna, en primer lugar y por otra, para acceso directo, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, conforme al apartado anterior.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos en cada una de las formas de acceso. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 29 de agosto de 2006, a las 09:30 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. 11.3 Los militares de Complemento que ingresen por promoción interna para cursar los estudios para acceder a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como los militares profesionales que lo hagan mediante acceso directo, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica y efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 25 de septiembre de 2006, a las 09:00 horas. 11.4 Lo indicado en el punto anterior no será de aplicación a los que, además, partir del curso 2001/2002 hayan superado el Período de Formación Militar de Carácter General para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las FAS, a quienes les será convalidado este período y, por tanto efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 8 de enero de 2007, a las 09:00 horas. 11.5 Si se diera la circunstancia de que, también, hubieran cursado el Período de Formación Militar de Carácter Específico para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las FAS, correspondiente al mismo Cuerpo y, si procede, Especialidad Fundamental, a partir del curso 2002/2003, les será convalidado también este período, efectuando su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 16 de abril de 2007, a las 09:00 horas. 11.6 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres puntos anteriores, tengan que incorporarse en fecha posterior al 29 de agosto de 2006, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el Grupo de Escuelas de la Defensa y sean designados alumnos. 11.7 Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 11.8 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 11.9 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

12.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de un curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único, con el resto de las especialidades fundamentales y serán promovidos al empleo de Teniente Médico, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala Superior de Oficiales.

12.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

12.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE número 119, de 19 de mayo). Los alumnos procedentes de promoción interna, podrán percibir la indemnización por residencia eventual que pudiera corresponderles, según lo dispuesto en la Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna. 12.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. 12.5 Los alumnos que obtengan plaza para formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Aeroespacial o Medicina Subacuática e Hiperbárica, iniciarán la misma inmediatamente después de acceder a la condición de militar de carrera, realizándola en los Centros de la red hospitalaria de la Defensa, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial y en el Centro de Buceo de la Armada, respectivamente. 12.6 Los alumnos que obtengan plaza para formación en el resto de especialidades, iniciarán la misma en los Centros de la red hospitalaria de la Defensa, transcurrido el período de un año desde su acceso a la condición de militar de carrera, durante el que se prestará servicio en aquellas unidades, centros y acuartelamientos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina. 12.7 Los opositores aprobados que tengan la titulación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, podrán optar a la formación en cualquiera de las demás especialidades, en las mismas condiciones anteriormente reseñadas, o bien acceder a la convalidación directa de la especialidad complementaria homologada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid