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Documento BOE-A-2006-10798

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23106 a 23110 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-10798

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación de la gente de mar, según lo dispuesto en el punto 9 de artículo 86, de la Ley 27/1992 de puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9 del Real Decreto 1476/2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas. Para el mejor cumplimiento de estas funciones se ha considerado necesario fomentar la formación teórico práctica de los alumnos que cursan estudios en Centros Universitarios de Marina Civil y de aquellos que cursan estudios en centros donde se imparten los Grados superiores de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del buque. Por ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y la Orden FOM /1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 55 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación: a) 31 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.

b) 24 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de grado superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.

Artículo segundo. Dotación de las becas.

Las becas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 99.000 € y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Sección 17, Ministerio de Fomento, Servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante, programa 454M, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera, Concepto 480, Becas en la especialidad profesional marítima).

La cuantía de la beca será de 1.800 €, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 900 € mensuales, previa certificación expedida por el Capitán Marítimo de haberse desarrollado adecuadamente las actividades formativas objeto de la beca. El pago se hará por transferencia bancaria de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. A tal efecto los beneficiarios notificarán su cuenta bancaria designada en el Tesoro Público, donde se realizarán dichos ingresos.

Artículo tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas, y que estén matriculadas en el curso académico 2005-2006.

Artículo cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima correspondiente el 1 de agosto de 2006, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2006. 4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales: Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo que eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde 5. El Capitán Marítimo del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, extenderá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.

Artículo quinto. Duración de las becas.

La duración de las becas se extenderá desde el 1 de agosto de 2006 al 30 de septiembre de 2006, sin que exista posibilidad de prórroga.

Artículo sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige como, requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías Marítimas, que se determinen para cada una de las becas.

2. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse puntualmente de los órganos citados, previa autorización del Capitán Marítimo, siempre que de forma justificada y por exigencias derivadas de su formación sea necesario.

Artículo séptimo. Interrupción temporal de las becas.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del capitán Marítimo correspondiente.

Dicha interrupción conllevará una reducción proporcional de la percepción de la cuantía de la beca.

Artículo octavo. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos Seleccionados y la Dirección General de la Marina Mercante.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y la Dirección General de la Marina Mercante y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo noveno. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución serán dirigidas al Director General de la Marina Mercante, en las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los documentos que deberán de acompañar a la solicitud de la ayuda serán:

1. Para los alumnos de los centros universitarios de Marina Civil. a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o del pasaporte, en vigor.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matricula o certificado expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2005-2006 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1.b) del articulo segundo de las bases reguladoras en un centro universitario de la Marina Civil. c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figure la nota media del alumno en la Diplomatura, en la escala de cero a diez puntos, con un decimal. d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figure las notas de las materias objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal. En ese certificado deberán constar las asignaturas del plan de estudios aprobado por el Consejo de Universidades para cada centro universitario, que están vinculadas a cada una de las materias troncales citadas en el artículo sexto de las bases reguladoras, y que están reguladas en las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, y Licenciado en Radioelectrónica Naval, establecidos, respectivamente, en los Reales Decretos 917/1992, de 17 de julio; 918/1992, de 17 de julio, y 919/1992, de 17 de julio. e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

2. Para los alumnos de los centros donde se imparte los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en vigor.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matricula o certificado, expedido por el centro docente, de estar durante el curso académico 2005-2006 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 2.b) del articulo segundo de las bases reguladoras. c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente en el que figure las notas de los módulos profesionales objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal. d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que se indique que el alumno está realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo. e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Se establece, como órgano competente para la tramitación del procedimiento de valoración, una Comisión de Valoración que estará integrada por: Titulares: Presidente. Francisco Suárez-llanos Galán. Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación

Vocales: José Manuel Piñero Fernández, Jefe de Área de Coordinación con Capitanías Marítimas. Julián Abril García, Jefe de Área de formación Marítima Profesional, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Emilio Arribas Peces, Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa.

Vocales: José Hernández Gutiérrez, Jefe de Área de Asuntos Jurídico Marítimos. Jesús Talavera Gómez, Jefe de Servicio de Tráfico Marítimo, que actuará como Secretario.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas éstas, el Presidente de la Comisión de Valoración, respecto de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta norma, hará pública la relación de excluidos, con nombres y apellidos, así como las causas de exclusión, en relación con la documentación citada en el artículo décimo de la presente Resolución.

Esta lista se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas de primera categoría y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de dicha publicación, para subsanar las deficiencias, entendiéndose que de no llevar a cabo dicha subsanación se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de la Marina Mercante hará pública mediante Resolución, la lista de las personas seleccionadas, con nombre y apellidos, para ser beneficiarias de las becas, entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y obtengan la mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración y ponderación, expuestos en el artículo séptimo de las bases reguladoras. 4. Dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo undécimo. Publicación de la concesión de becas.

La Resolución de concesión de becas se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas de primera categoría y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es.

En el caso de que antes del 25 de agosto de 2006 no se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo duodécimo. Documentación complementaria.

Los adjudicatarios de las becas, en el momento de su incorporación a los órganos que les hayan correspondido, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Todos los adjudicatarios tendrán que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales durante el período que transcurre desde el día 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006. Dicha póliza deberá ser aportada en el momento en que el becario se presente en la Capitanía Marítima correspondiente.

La póliza de seguros no contendrá ninguna cláusula general o particular, que limite o exima a la empresa aseguradora de sus obligaciones de indemnización, que deriven de accidentes corporales ocurridos en la actividad a desarrollar por el becario tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a lugares externos de esas dependencias, tales como a buques o astilleros. 2. La declaración que figura en el anexo III, referente a la prohibición del becario de hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en la Capitanía Marítima, absteniéndose además de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto.

Artículo decimotercero. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, o en la presente convocatoria implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo decimocuarto. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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ANEXO II

Distribución de becarios por Capitanías

Capitanías

Marina Civil

N. pesqueros

Total becarios

Algeciras

1

-

1

Alicante

1

1

2

Almería

1

-

1

Avilés

1

1

2

Barcelona

1

1

2

Bilbao

1

-

1

Burela

1

1

2

Cádiz

1

1

2

Cartagena

1

1

2

Castellón

1

-

1

Ceuta

1

-

1

Ferrol

1

1

2

Gijón

1

1

2

Huelva

1

1

2

La Coruña

1

1

2

Las Palmas

1

1

2

Málaga

1

-

1

Melilla

1

-

1

Motril

1

-

1

Palamós

1

-

1

Pasajes

1

-

1

Santander

1

1

2

Sevilla

1

-

1

Tarragona

1

1

2

Tenerife

1

1

2

Valencia

1

-

1

Vigo

1

1

2

Palma de Mallorca

1

-

1

Villagarcía

1

1

2

Ondarroa

-

1

1

Vivero

-

1

1

Marín

1

1

2

Garrucha

-

1

1

Arrecife

-

1

1

Ibiza

1

-

1

Vivero

-

1

1

Puebla del Caramiñal

-

1

1

Ribeira

-

1

1

Total

31

24

55

ANEXO III

Declaro bajo juramento o promesa: Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento de las tareas que le asigne esta Capitanía Marítima y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar los datos, la información o los documentos empleados en los expedientes o asuntos utilizados durante el periodo de disfrute de la beca.

En .............................. de ........................... 2006 D/Dñ.ª: DNI:

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