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Documento BOE-A-2006-10805

Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23124 a 23126 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-10805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/02/apa1921

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de tecnologías al medio rural constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales y su integración en la Sociedad de la Información. Las ayudas que se contemplan están destinadas a entidades directamente representativas del medio rural que conozcan las necesidades del mismo y sean efectivas en la aplicación de tecnologías como instrumento y apoyo al desarrollo rural. La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos mantienen interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones de aplicación de tecnologías que se contemplan son de ámbito estatal. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas, en beneficio del medio rural, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Asimismo, en la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica y cuyos beneficiarios sean entidades relacionadas con el medio rural, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, confederaciones de cooperativas agrarias, organizaciones sindicales más representativas, asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural y federaciones de comunidades de regantes; todas ellas sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

A los efectos de lo previsto en esta orden, las asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural se configuran jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la cooperación para el desarrollo de las zonas rurales.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las modernas tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.

Artículo 4. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural. c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos. d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 5. Cuantía y limite de las ayudas.

La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario, el 25 por ciento de la dotación anual disponible, prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 6. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que, con el mismo fin, concedan otras Administraciones Públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 7. Criterios de selección.

Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prioridad: a) Grado de cobertura de usuarios potenciales del proyecto tecnológico.

b) Grado de implantación territorial de la entidad solicitante. c) Grado de innovación del proyecto presentado. d) Grado de prestación de las aplicaciones tecnológicas para mujeres y jóvenes, así como para colectivos con dificultades de inserción.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Secretario: El Subdirector General Adjunto de Economía Social, con voz y voto. c) Vocales: Jefe de Área de Formación y Tecnología y dos asesores técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural.

3. La comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el artículo 7 examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda y su cuantía. 4. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a lo solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar. 5. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación o, en su caso, al Subsecretario, que resolverá por delegación, en virtud de lo dispuesto por la Orden APA/ 1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente. 6. La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Llevar un sistema adecuado de contabilidad que permita identificar las ayudas. c) Incorporar de modo visible, al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda. d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actuaciones deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre. Estas justificaciones se presentarán con la siguiente documentación: b) Memoria de actuaciones desarrolladas y objetivos alcanzados.

c) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. d) Certificación sobre la realización de las actuaciones contenidas en el proyecto aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

2. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Dará lugar a modificar la resolución, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando superen el coste del proyecto.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al beneficiario le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Economía Social.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2006
  • Fecha de publicación: 16/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunidades de Regantes
  • Cooperativas agrarias
  • Desarrollo regional
  • Desarrollo tecnológico
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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