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Documento BOE-A-2006-10865

Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para definición, implantación, desarrollo y seguimiento del plan director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2006, páginas 23186 a 23187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10865

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2005 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para definición, implantación, desarrollo y seguimiento del plan director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico de la región

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de mayo de 2006.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sandez.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA DEFINICIÓN, IMPLANTACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DE EMPRESAS DE ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO DE LA REGIÓN

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

La Sra. Ministra de Educación y Ciencia, D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 558/2004, de 17 de Abril (BOE. n.º 98, de 18 de Abril de 2004), actuando en el ejercicio de su competencia atribuida por el Artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Región de Murcia en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 822/2003, de 27 de junio (BOE. n.º 155 de 30 de Junio de 2003) y en ejercicio de la suprema representación de la Comunidad que ostenta. Todas las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración, así como la representación que tienen acreditada y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Estado el «Fomento de la coordinación general de la Investigación científica y técnica» de acuerdo con el artículo 149.1.5 de la Constitución. Que corresponde al Estado de Universidades e Investigación, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, en especial del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, incluyendo el desarrollo y gestión de las actuaciones destinadas a la promoción y apoyo a la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y otros agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, contempladas dentro de los Programas Nacionales de fomento de la investigación técnica, también impulsar la colaboración y cooperación entre los agentes actores del Sistema Ciencia, Tecnología y Empresa y así como el seguimiento de las actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas en este ámbito, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de Junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Segundo.-Que le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 10.15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Tercero.-El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, marca como objetivos estratégicos relacionados con la mejora de la competitividad empresarial:

Elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas.

Apoyo a la creación y funcionamiento de unidades de interfaz. Promover la creación de tejido empresarial innovador. Contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+I. Mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial.

Para la consecución de estos objetivos, el Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial recoge un conjunto de actuaciones encaminadas al fortalecimiento del sistema de innovación entre las que cabe destacar las siguientes: Creación y fomento de nuevas empresas de base tecnológica.

Apoyo a la creación de unidades de I+D en las empresas. Apoyo a la cultura de la innovación en las empresas.

Cuarto.-La Adaptación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2000-2006 determina en su punto crítico 5 la mejora de la productividad como clave de desarrollo económico y para ello formula un conjunto de Líneas Estratégicas de actuación entre las que cabe destacar la Línea 5.2 «Promoción de sectores de alto contenido tecnológico» y la Línea 5.3 «Innovación, transferencia tecnológica y competitividad» y sus correspondientes Planes de Acción:

Plan 5.2.1 Promoción de espacios para la ciencia, la tecnología y la innovación.

Plan 5.2.2 Promoción de la atracción de empresas foráneas intensivas en tecnología. Plan 5.2.3 Creación de empresas de elevado contenido tecnológico. Plan 5.2.4 Desarrollo de la Sociedad de Capital de Riesgo «Murcia Emprende». Plan 5.3.1 Fomento de la actividad y la cultura innovadora y creación de unidades de I+D empresariales. Plan 5.3.2 Potenciación de la Red de Centros Tecnológicos. Plan 5.3.3 Promover acuerdos múltiples de colaboración para la innovación y la competitividad. Plan 5.3.4 Valorización de los resultados de investigación.

Asimismo, el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2003, contempla en su Programa III «Promoción de sectores de alto contenido tecnológico», distintas actuaciones encaminadas a fortalecer el apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica así como dotar a la Región de espacios físicos adecuados y competitivos para la ubicación de empresas innovadoras y de elevado contenido tecnológico.

Quinto.-El 24 de febrero de 2005 se firmó por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (BORM de 23 de marzo de 2005). La cláusula tercera del mismo establece que la puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un Convenio Específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la firma del presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este convenio de colaboración tiene como objeto establecer el marco financiero adecuado para la definición, implantación, desarrollo y seguimiento del Plan Director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia. Segunda. Compromisos de las partes.-El Ministro de Educación y Ciencia (MEC) se compromete a:

1. Transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, once millones novecientos cincuenta mil euros (11.950.000 €) en forma de ayuda reembolsable.

2. Participar a través de la Comisión de Seguimiento en la aprobación de las actuaciones.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) se compromete a: 1. Elaborar y aprobar el «Plan Director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia».

2. Gestionar los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones propuestas en el Plan Director así como la ejecución del gasto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Aplicar y Gestionar los fondos recibidos a través de programas de convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables destinadas a la ejecución de las actuaciones propuestas en el Plan Director 4. A realizar la justificación de las actuaciones realizadas al efecto. Deberá trasladar a la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula cuarta del presente convenio, en el plazo no superior a los dos meses posteriores al vencimiento del año 2007, la justificación técnica y económica de las actuaciones desarrolladas con cargo a la financiación recibida. 5. Responsabilizarse del reembolso del anticipo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (B.O.E. de 31/12/2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 6. Elaborar el informe final sobre la consecución de objetivos y el grado de cumplimiento del Plan Director.

Tercera.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 11.950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaría 18.06.467C.82-05 de 2005 a ingresar en la cuenta general de la CARM

Este importe se hará efectivo mediante anticipo sin interés y plazo de amortización de 15 años, con 5 de carencia. El reembolso se realizara entre el año 2011 y 2020 mediante cuota anual de 1.195.000 euros. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión paritaria integrada por tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tres representantes de la Administración General del Estado En representación del Ministerio de Educación y Ciencia formarán parte de la Comisión, el Subdirector General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida y un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica designado por su titular. En representación de la Administración General del Estado formará parte de la Comisión, un representante de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formarán parte de la Comisión, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o persona en quien delegue, y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Esta Comisión de Seguimiento tendrá como función, además del seguimiento del Convenio, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

La supervisión de las actuaciones a realizar de acuerdo con el Plan Director, así como la aprobación de los importes correspondientes a dichas actuaciones y de los gastos derivados, cuya conformidad deberá quedar reflejada en las actas correspondientes

La aprobación de las modificaciones a los alcances técnicos y económicos de las citadas actuaciones. La aprobación de las medidas de cualquier naturaleza que considere oportunas para ejecutar, actualizar y mejorar esas actuaciones. Elaborar un informe motivado de cualquier modificación o medida que se establezca a lo largo de la vigencia de las actuaciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima semestral y cuantas veces lo soliciten alguna de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el Convenio, además de desempeñar su propia función de seguimiento de las actuaciones producidas.

Quinta. Publicidad de las Actuaciones.-Se deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Sexta Modificación del Convenio.-La cláusula segunda del presente Convenio Específico, en cuanto a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificada por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, de conformidad con los trámites que exija la normativa vigente. Séptima. Vigencia del Convenio.-El Convenio estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes y en todo caso hasta el reintegro total del préstamo. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra, con al menos tres meses de antelación. Octava. Régimen jurídico y Resolución de controversias.-Este convenio pertenece a la categoría de los contratos excluidos en el artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30)1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En prueba de conformidad las partes suscriben, por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio Específico de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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