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Documento BOE-A-2006-10867

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por el que se fijan las condiciones de la encomienda de gestión del Programa Airbus A-380.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2006, páginas 23189 a 23190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10867

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, el Ministerio), atribuye a la Secretaría General de Industria de dicho Ministerio la función de elaboración, gestión y seguimiento de los programas estratégicos de alto contenido tecnológico e industrial, lo que incluye los programas dirigidos al sector aeronáutico y al Programa Nacional del Espacio. A partir de 2006, la gestión de la financiación de los proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil en el ámbito aeronáutico, entre los que se encuentra el Programa de financiación para el desarrollo de la familia de aviones Airbus A-380, corresponde al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, el CDTI), razón por la cual se ha procedido a formalizar la encomienda de gestión de dicho Programa en un Convenio de colaboración entre el Ministerio y el CDTI. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión debe ser publicado en el Diario oficial correspondiente para su eficacia, por lo que resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial pro el que se fijan las condiciones de la encomienda de gestión del Programa Airbus A-380, que se inserta como Anexo.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para fijar las condiciones de la encomienda de gestión del Programa Airbus A-380, incluido en los proyectos tecnológico-industriales de carácter civil

En Madrid, a 22 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en el ejercicio de sus competencias.

De otra parte el Sr. don Joan Trullén Thomàs, Secretario General de Industria y Presidente del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud del artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento. Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y reconociéndose capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN

Primero.-Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, el CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, encargada de la gestión y desarrollo de parte de la política industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El CDTI, entre otras funciones, gestiona la participación de la industria española en diversos programas del sector aeronáutico y espacial, por lo que dispone de un elevado conocimiento y experiencia en dichos sectores.

Segundo.-Que el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, el Ministerio), atribuye a la Secretaría General de Industria de dicho Ministerio la función de elaboración, gestión y seguimiento de los programas estratégicos de alto contenido tecnológico e industrial, lo que incluye los programas dirigidos al sector aeronáutico y al Programa Nacional del Espacio. Tercero.-Que, a partir de 2006, la gestión de la financiación de los proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil en el ámbito aeronáutico, anteriormente gestionados por la Secretaría General de Industria del Ministerio, corresponde al CDTI. Cuarto.-Que entre los proyectos tecnológico-industriales de carácter civil, se encuentra el Programa de financiación para el desarrollo de la familia de aviones Airbus A-380 (en adelante, Programa Airbus A-380). Las condiciones de financiación de dicho Programa Airbus A-380 quedaron fijadas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT) y la empresa EADS AIRBUS S.L., relativo a la financiación de la participación de dicha empresa en el desarrollo del programa de la familia de aviones Airbus A-380, firmado el 27 de diciembre de 2001 (en adelante, Convenio A-380). En base a este Convenio, el Ministerio efectuó pagos a la empresa EADS Airbus, S.L. (hoy Airbus España, S.L., en adelante Airbus) por los importes indicados en la cláusula tercera del Convenio A-380, desde el año 2002 hasta el 2005, ambos inclusive. Quinto.-El Convenio A-380 contiene especificidades derivadas de su sujeción al Acuerdo Bilateral de 17 de julio de 1992 sobre grandes aviones civiles (en adelante, Acuerdo Bilateral), suscrito entre la Unión Europea (U.E.) y los Estados Unidos de América (E.E.U.U.), que no comparten otros proyectos tecnológico-industriales de carácter civil, lo que hace necesaria la regulación específica de las condiciones en las que desde el Ministerio se encomienda al CDTI la gestión del Programa Airbus A-380. Sexto.-El CDTI dispondrá de fondos para gestionar este programa, entre otros, mediante las transferencias nominativas que recibirá del Ministerio y que figuran en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 con la numeración, nombre e importes siguientes:

20.15.467C.822 «Al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil» por valor de 85.594,43 miles de euros.

De esta cantidad, el CDTI destinará 33.270.000 euros a atender los compromisos adquiridos con Airbus para el año 2006, según el Convenio A-380.

Séptimo.-Que asimismo resulta necesario modificar la composición de la Comisión de Seguimiento del Convenio A-380, prevista en la cláusula sexta del mismo, para adaptarla al ámbito competencial y presupuestario actual.

Octavo.-Que el presente Convenio de Colaboración está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo previsto en el artículo 3.1.c) del mismo.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el Ministerio encomienda al CDTI la gestión del Programa Airbus A-380, incluido en los proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil, en los términos previstos por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En particular, se encomiendan al CDTI las gestiones relativas a las obligaciones de seguimiento, control y pago correspondientes al Ministerio de conformidad con lo previsto en el Convenio A-380. Así, el CDTI asumirá los compromisos de pago de la cláusula tercera del Convenio A-380 de forma que en el año 2006 concederá a Airbus un máximo de 33.270.000 euros, y en los ejercicios siguientes hasta 2013 las cifras indicadas en dicha cláusula, siempre que cuente con la dotación presupuestaria para esta finalidad. En caso contrario, el Ministerio asumirá el calendario de pagos de la cláusula tercera del Convenio A-380 a través del Centro gestor que indique el Presupuesto anual correspondiente. Segunda. Financiación del Programa Airbus A-380.-El Ministerio y el CDTI reconocen la validez del Convenio A-380, suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT) y la empresa EADS Airbus, S.L., de fecha 27 de diciembre de 2001, así como su naturaleza administrativa, expresando que la única modificación que requiere dicho Convenio deriva de la adaptación de la Comisión de Seguimiento al nuevo ámbito competencial y presupuestario actual, aspecto recogido en la cláusula quinta del presente Convenio. El Ministerio proporcionará fondos al CDTI para que atienda a los compromisos derivados del Convenio A-380 mediante la ejecución de la aplicación presupuestaria 20.15.467C.822 «Al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil» de los Presupuestos Generales del Estado de 2006. Concretamente el Ministerio concederá al CDTI un préstamo por el valor total de la aplicación presupuestaria 20.15.467C.822 por valor de 85.594.430 euros. De esta cantidad, el CDTI gestionará 33.270.000 euros, que corresponden a los compromisos contraídos con AIRBUS para el año 2006 según el Convenio A-380, con arreglo a lo establecido en el presente Convenio y el remanente lo dedicará a la financiación de proyectos tecnológico-industriales cualificados de carácter civil. Tercera. Funciones del CDTI: alcance de la encomienda de gestión.-Serán funciones del CDTI las siguientes:

1. Verificar el cumplimiento por parte de Airbus de lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio A-380.

Si los informes correspondientes a la evolución de los trabajos de desarrollo realizados o cedidos a que se refieren estas cláusulas no fueran remitidos por la empresa, el CDTI deberá reclamarlos a la mayor brevedad posible. 2. Recabar de Airbus, en nombre del Ministerio, cuanta información pueda requerir para el correcto seguimiento del Programa A-380. 3. Informar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, quien también llevará cabo el seguimiento y control del Programa A-380, de cualquier incidencia en el desarrollo del programa. 4. Realizar el seguimiento de los pagos efectuados al Tesoro y comunicar al Ministerio la fecha de vencimiento y el importe de cada uno de ellos, así como la fecha de ingreso efectivo. Si éste no se produjera, o lo hiciera por un importe inferior al establecido en el calendario de devoluciones recogido en la cláusula séptima del Convenio A-380, informará de manera inmediata al Ministerio, quien llevará a cabo las acciones oportunas para reclamar las cantidades debidas. 5. Proponer a la Comisión de Seguimiento las modificaciones que considere necesarias en los calendarios de desembolso o reembolso previstos en el Convenio A-380, en función del desarrollo del Programa. 6. Someter al criterio de la Comisión de Seguimiento cualquier duda interpretativa relativa al Convenio A-380, o al presente Convenio de Colaboración.

Cuarta. Funciones del Ministerio.-Con carácter general, el Ministerio tomará las decisiones sobre cualquier incidencia que se presente en el desarrollo del Programa A-380, en particular, la modificación del calendario de pagos o reembolsos previsto en el Convenio A-380 y la reclamación de los reembolsos no abonados total o parcialmente.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio A-380.-La composición de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio A-380, prevista en la cláusula sexta del mismo, estará integrada por los titulares de los siguientes órganos:

Secretario General de Industria y Presidente del CDTI, o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia;

Director General del CDTI, o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente; Director General de Desarrollo Industrial, o persona en quien delegue; Director de Aeronáutica, Espacio y Retornos Industriales del CDTI, o persona en quien delegue; Secretaría General del CDTI, que actuará como secretaría, y Dos vocales, uno de ellos a propuesta del MITYC y otro a propuesta del CDTI.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

En anualidades sucesivas se entenderá prorrogado si existe partida presupuestaria nominativa que permita al CDTI realizar su aportación. En este sentido, en las sucesivas anualidades, las referencias realizadas en este Convenio a las aplicaciones presupuestarias del año 2006 se entenderán realizadas a las equivalentes de los sucesivos Presupuestos Generales del Estado. El resto de obligaciones derivadas del Convenio y sus sucesivas prórrogas permanecerán vigentes mientras lo estén las derivadas del Convenio que las originan. El Convenio y sus prórrogas podrán ser denunciados con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes. En caso de resolución del Convenio, por denuncia de una de las partes, se procederá por parte del CDTI al reembolso al Tesoro Público de aquella parte del préstamo no invertido en el Programa Airbus A-380. Séptima. Resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista.

Y para que así conste y surtan los efectos oportunos, se firma, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Secretario General de Industria y Presidente del Consejo de Administración del CDTI, Joan Trullén Thomàs.

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