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Documento BOE-A-2006-1092

Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Científica e Investigación Interuniversitaria (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2006, páginas 3036 a 3045 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-1092

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de julio de 2005, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Científica e Investigación Inter-universitaria (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos. Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, la Comisión de Evaluación ha formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas. Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, acuerda:

1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Científica e Investigación Interuniversitaria (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos entre Universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI's) españoles y marroquíes, a las Universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI's) coordinadores y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como Anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad Autónoma de Madrid con el Proyecto Conjunto de Investigación: A/2387/05 «Prospección de marcadores moleculares para la caracterización de variedades e plantas autóctonas de Marruecos con diferente tolerancia a la salinidad» y finaliza en la Universitat de Barcelona con la Acción Complementaria C/4360/05 «Acciones para el intercambio y hacia proyectos futuros». 2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos que se relacionan a cada una de las Universidades o Centros solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la convocatoria. Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de movilidad de los miembros de los equipos académicos-científico conjuntos visitantes:

a) Gastos de país de origen a país de destino (exclusivamente medios de transporte, inclusive aéreos).

b) Gastos de movilidad en el país de destino. c) Con cargo a las ayudas concedidas por la parte española, se imputarán igualmente los gastos de estancia en España de los miembros del equipo marroquí.

Las Universidades o Centros beneficiarios deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda.

3. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, por parte de la Universidad o Centro coordinador y en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de las actividades, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas que deberán ajustarse a las establecidas en el documento de solicitud y formulación de los proyectos, redes y acciones complementarias.

b) Relación y justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las actividades e incluidos en el plan de gastos previsto en su día en la solicitud, en los términos establecidos en el punto duodécimo de la Convocatoria de ayudas y reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22-2710125548,que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco Santander Central Hispano. Calle Cea Bermúdez, 25. 28003 Madrid. 4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo. 5. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 21 de diciembre de 2005.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia.

Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Sra. Vicesecretaria general de la AECI.

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