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Documento BOE-A-2006-11014

Resolución de 8 de junio de 2006, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la formación en materia de idiomas de miembros de la Carrera Fiscal en el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2006, páginas 23346 a 23348 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-11014

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas de miembros de la Carrera Fiscal. En el marco de las acciones formativas de la Carrera Fiscal, mediante la presente Resolución se convocan becas para la indicada formación en materia de idiomas en el año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo. En su virtud, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades formativas realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2006, por un período mínimo de tres meses, en materia de idiomas extranjeros.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.-La dotación global de las becas es de hasta 300.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111 Q.482 «Becas y acciones formativas de la Carrera Fiscal», del Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondiente al ejercicio del año 2006. La cuantía de cada beca, dentro de la indicada dotación global prevista, ascenderá a la cantidad que se acredite como pagada por el beneficiario en concepto de la formación a la que se refiere esta convocatoria, con un límite máximo de 900 euros al año. En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas que se presenten, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 4 de la Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Para ser beneficiarios de las becas, los miembros de la Carrera Fiscal habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.º Desarrollar la actividad como fiscales de carrera en servicio activo.

2.º Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas en territorio nacional, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2006, por un período mínimo de tres meses. 3.º Solicitar la beca para financiar actividad formativa en un único idioma extranjero.

Cuarto. Solicitudes.-Los interesados formularán la solicitud de beca dirigida al Director General del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

La solicitud podrá ser presentada tanto en el registro del Centro de Estudios Jurídicos como en el de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días de la publicación de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin mas trámites. Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento:

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes, y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos u omisiones detectados.

2. La Comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la referida Orden. 3. En caso de incumplimiento parcial de los requisitos exigidos al beneficiario, ya sea en cuanto a la duración del periodo de aprendizaje contratado o en cuanto a asistencia y aprovechamiento, la Comisión de evaluación considerará la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos. 4. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de 10 días alegue lo que considere conveniente. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 6. La resolución se dictará, de forma motivada, por el Director General del Centro de Estudios Jurídicos. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 8. La resolución contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 2 anterior, figuren como beneficiarios suplentes. Aquellos Fiscales que reuniendo los requisitos exigidos queden como suplentes en expectativa de obtención de la beca y cursen los estudios objeto de la convocatoria en el período mínimo establecido, podrán obtener la beca, tras la presentación de la documentación referida en el apartado Sexto de la presente resolución, en la medida en que exista crédito presupuestario y hasta su total agotamiento, en función de que los incluidos en la lista de beneficiarios iniciales no acaben cursando estos estudios en el límite temporal establecido, incurran en alguna otra causa de revocación del otorgamiento de la beca, o no agoten el límite máximo de cuantía de la misma que figura en la convocatoria. Para la obtención de la beca por los beneficiarios definitivos, estos deberán en todo caso haber cursado en territorio nacional formación en la materia objeto de las becas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2006, durante un período mínimo de tres meses. 9. La resolución será publicada en los tablones de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos y de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, así como en la página web del referido Centro (www.cej.justicia.es). 10. La resolución de adjudicación de las becas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Presentación de documentación y pago de las becas.-Los beneficiarios definitivos deberán acreditar el pago de la formación mediante factura justificativa a nombre del solicitante de los gastos realizados (matrícula y clases o mensualidades) en la materia objeto de estas becas, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo deberán presentar un certificado de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas

La documentación anterior deberá ser aportada por dichos beneficiarios al Centro de Estudios Jurídicos con anterioridad al 16 de noviembre de 2006. El pago de la cuantía de la beca le será abonado a los indicados beneficiarios a partir de la presentación de la indicada documentación mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya hecho constar en el impreso de solicitud. Séptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Director general del Centro de Estudios Jurídicos, Artemio Rallo Combarte.

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