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Documento BOE-A-2006-11018

Resolución 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas de renovación a centros educativos en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2006, páginas 23349 a 23355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11018

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar (PICE), el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) pretenden mejorar la calidad de la educación escolar a través de la cooperación transnacional entre centros escolares y la colaboración profesional del profesorado directamente vinculado a dichos centros de enseñanza. Desarrolladas las dos primeras convocatorias del PICE y constatada la necesidad de modificar ciertos aspectos en la estructura del programa, la presente convocatoria está dirigida exclusivamente a la renovación de los proyectos que, iniciados en las anteriores convocatorias, actualmente se estén ejecutando. Este programa, cuenta con el apoyo de los siguientes órganos de coordinación:

Para los centros escolares de América Latina, la coordinación del Programa corresponderá a los Ministerios de Educación de los países participantes y a la OEI.

Para los centros escolares del territorio español, la coordinación y gestión corresponderá al MEC, a través de la Subdirección General de Programas Europeos.

La presente convocatoria, en cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, se regirá según las normas y bases específicas contenidas en esta Resolución, y asimismo se ajustará a lo dispuesto en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 2005).

Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto:

Primero. Objeto. 1. Convocar las ayudas para centros españoles de secundaria que hayan estado participando en el Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar durante el curso 2005-06 y deseen continuar dentro del mencionado Programa para el período de septiembre de 2006 a junio de 2007.

2. Las ayudas concedidas estarán destinadas a desarrollar y finalizar proyectos educativos transnacionales ya existentes entre Centros educativos de los países participantes en el Programa.

Segundo. Procedencia, naturaleza y características de los proyectos escolares.

1. Para poder participar en la renovación de un proyecto escolar será necesario que las asociaciones ya constituidas se mantengan en los mismos términos en que fueron autorizadas por los órganos de coordinación.

2. Los centros españoles solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido beneficiarios de subvención para este mismo Programa durante el curso 2005-06.

b) Que el proyecto para el que se solicita la ayuda sea el mismo que motivó su incorporación al Programa. c) Que la ayuda se justifique para el desarrollo y/o finalización del proyecto.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes españoles deberán cumplimentar el Formulario de Renovación conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Subdirección General de Programas Europeos, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos.

a) Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Programas Europeos, (Paseo del Prado 28, 1.ª planta, 28014 Madrid, España).

b) Podrán ser presentadas en el Registro General del Departamento, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las Direcciones Provinciales, o por cualquiera de las modalidades previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en algunas de las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. c) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Comisión evaluadora.-La Comisión técnica encargada de la valoración y selección de las solicitudes estará formada por el Subdirector General de Programas Europeos, o persona en quién delegue, 2 jefes de servicio de proyectos transnacionales y 3 representantes de las Comunidades Autónomas.

Quinto. Criterios de selección y baremo.

1. Los proyectos conseguirán la renovación de la subvención de acuerdo con los siguientes criterios: a) Claridad en la presentación de los objetivos y de los resultados alcanzados hasta el momento y previstos para el siguiente curso. (Hasta 2 puntos).

b) Carácter innovador del plan de trabajo. (Hasta 2 puntos). c) Factores de cooperación transnacional implicados en el planteamiento general del proyecto. (Hasta 2 puntos). d) Estrategias propuestas para la difusión del proyecto, e integración del Centro en su desarrollo. (Hasta 2 puntos). e) Incidencia del desarrollo del proyecto en la mejora de la calidad de la educación. (Hasta 2 puntos).

Sexto. Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión técnica de valoración formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones en un período máximo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Vista la propuesta presentada por la Comisión técnica de valoración, la Secretaría General de Educación dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. La Subdirección General de Programas Europeos notificará la concesión de la ayuda a los centros beneficiarios por correo electrónico. 3. La resolución que dicte la Secretaría General de Educación, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, los listados de los centros beneficiarios aparecerá expuesta en la página electrónica www.mec.es/programas-europeos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Séptimo. Modalidad y cuantía de las ayudas.-Para los centros españoles la ayuda económica concedida a cada centro oscilará entre los 2000 y 4000 euros en función los objetivos y del plan de trabajo, el grado de implicación de los distintos agentes de la Institución escolar y los desplazamientos que en el desarrollo del proyecto puedan producirse. Octavo. Justificación y percepción de la ayuda.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Subdirección General de Programas Europeos, suscribirá una Addenda al convenio financiero ya existente con los Centros españoles beneficiarios. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento al organismo administrativo correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que el Subdirector General de Programas Europeos considere oportunas. c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la documentación requerida a la Subdirección General de Programas Europeos según los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente. d) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida del Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de posible difusión o publicación (de cualquier tipo o en cualquier medio), de la actividad desarrollada indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente al autor o autores.

La falta de justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cualquier alteración de las condiciones para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otros similares), como también la renuncia a la ayuda, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Programas Europeos. Noveno. Retirada de la documentación.-Una vez hecha pública la Resolución definitiva en el BOE y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los candidatos o persona autorizada podrán retirar la documentación correspondiente a su solicitud en la Subdirección General de Programas Europeos, hasta tres meses después de la publicación de la mencionada Resolución. Décimo. Periodo de realización del proyecto.-El periodo de desarrollo y finalización del proyecto será de septiembre de 2006 a junio 2007. Undécimo. Certificación y reconocimiento.-La participación en estos proyectos será certificada, a efectos de formación, por las Unidades de las Administraciones educativas correspondientes.

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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