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Documento BOE-A-2006-11042

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de la zona regable Genil margen izquierda 2.ª fase (Palma del Río,Córdoba), promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2006, páginas 23368 a 23369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11042

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda, 2.ª fase. T.m. de Palma del río (Córdoba)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en el establecimiento y modernización del sistema de abastecimiento de la Comunidad de Regantes y supone la actualización, preparación y reconversión integral de la infraestructura completa de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda. La actuación implica la modificación del actual sistema de riego de una extensión de 1.205 Has, todas con concesión y parte pendientes del cambio de titularidad de la misma a nombre de la Comunidad de Regantes.

El sistema de abastecimiento se integrará en la red actual de la Zona Regable, por lo que no será necesario la disposición de nuevas infraestructuras de captación, regulación o impulsión del agua al tomar el recurso directamente de la Balsa de la Verduga. Las obras previstas son una red de tuberías de distribución y arquetas de agrupación, acometidas de cada parcela y sistema informatizado de telecontrol. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de septiembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Diputación Provincial de Córdoba. Ayuntamiento de Palma del Río. Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Facultad de Ciencias de Córdoba. ADENA. SEO. Ecologistas en acción. Federación andaluza de asociaciones de defensa de la naturaleza. ACCIPITER. Grupo de investigación de la naturaleza. Amigos de la Malvasía. Asociación naturalista Lucentina. Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad aporta un informe en el que indica que no existen espacios de la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto ni existen otros espacios naturales potencialmente afectados por el proyecto. Señala que no existen especies en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas potencialmente afectadas por el proyecto. Recoge, como hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto, los bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y las galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (92D0) asociados al cauce del río Genil; no obstante advierte que dado que las actuaciones previstas se realizaran en las parcelas de la Comunidad de Regantes no es previsible que se produzcan impactos sobre esos hábitats. Concluye considerando que no es necesario el sometimiento del proyecto a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Diputación Provincial de Córdoba informa que sería conveniente realizar un estudio de las posibles afecciones que pudieran producirse sobre las vías pecuarias afectadas directamente por el proyecto y llevar a cabo las correspondientes medidas protectoras o correctoras. La Subdelegación del Gobierno en Córdoba informa que no tiene nada que sugerir sobre la problemática ambiental del proyecto. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total de 1.205 Has. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción, que en cualquier caso irán destinados a vertedero autorizado. El proyecto se ubicará sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua, estimándose que el ahorro de agua futuro será de, al menos, el 50 %. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), ni bienes de interés cultural.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto «Modernización de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda, 2.ª fase. T.m. de Palma del Río (Córdoba)».

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Secretario General para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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