Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-11046

Resolución de 18 de abril de 2006, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la Pisa o Batán de Ledantes, de Vega de Liébana.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2006, páginas 23370 a 23372 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-11046

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje, por el que se propone la declaración, como Bien de Interés Local, a favor de la Pisa o Batán de Ledantes, en el término municipal de Vega de Liébana. Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Ilmo. Sr. Director General de Cultura, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración, como Bien de Interés Local, con la categoría de inmueble, a favor de la «Pisa o Batán de Ledantes», en el término municipal de Vega de Liébana.

Segundo.-De conformidad con los artículos 27 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, describir, para su identificación, el bien objeto de incoación y delimitar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Vega de Liébana, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 66.2 de la misma, cualquier intervención o cambio de uso en un inmueble de Interés Local o en su entorno de protección precisará la notificación previa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un plazo de diez días, antes de la concesión de la licencia, o en su caso, autorización por el organismo competente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la mencionada Ley, la incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Local determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata de la protección prevista en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria para los bienes declarados de Interés Local. Quinto.-Notificar esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Catálogo General de Bienes de Interés Local de Cantabria para su anotación preventiva. Sexto.-Que se publique esta Resolución, con su anexo, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y al «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 18 de abril de 2006.-El Director General de Cultura, Justo Barreda Cueto.

ANEXO Descripción del inmueble

La Pisa o Batán de Ledantes es un ingenio hidráulico, construido con madera de roble, que se utilizaba para golpear, desengrasar y enfurtir las telas, con el fin de obtener unos paños tupidos y resistentes, como producto final de los tejidos confeccionados con lana. Estas toscas máquinas de madera, movidas mediante energía hidráulica, se sitúan en las proximidades de los ríos y constituyeron la primera operación en la industria textil que se logró mecanizar mediante el empleo de la rueda hidráulica. Son escasos los restos materiales de este tipo de artefactos hidráulicos en Cantabria que, en sus últimos tiempos de actividad, fueron reconvertidos en molinos harineros o fábricas de luz, perdiendo su función y características originales. El armazón de la pisa está formado por una estructura de postes, vigas y cargaderos que sirve de apoyo a tirantes pendulares en los que se insertan sendos mazos. La pieza principal es una vigorosa rueda dotada de una sucesión de áleves, que, al girar, por efecto de la fuerza hidráulica, hace rodar el eje.

Delimitación y justificación del entorno de protección

La Pisa de Ledantes está situada en un hermoso paraje arbolado, en la confluencia de los arroyos Valtiero y San Andrés, que, tras su unión, reciben el nombre de arroyo Las Viñas. Su ubicación se encuentra enmascarado por un denso bosque de galería, compuesto por distintas especies arbóreas (álamos, alisos, fresnos, sauces, robles, etc.). La ubicación de la pisa en este enclave, junto con la concentración de molinos maquileros, persigue el aprovechamiento del máximo caudal. El entorno que se delimita se haya asociado al río e incluye no sólo las evidencias de la Pisa de Ledantes (ingenio batanero y su circuito hidráulico, azud, canal y socaz), sino también el conjunto de artefactos molineros que están en su contorno más inmediato. De este modo, los límites quedan establecidos para incluir las evidencias arqueológicas del molino de Riano (ubicadas aguas arriba del batán), el llamado molino de Ledantes y el denominado molino del puente de los molinos. Este entorno de protección queda integrado en las siguientes coordenadas:

362.321; 4.770.121.

362.242; 4.770.020. 362.288; 4.769.963. 362.396; 4.770.070.

Con este área de protección se pretende facilitar la percepción adecuada del vestigio etnográfico que se protege, preservando la cuenca visual del valle encajado en el que se ubica el batán.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid