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Documento BOE-A-2006-11081

Orden EHA/1963/2006, de 25 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2006, páginas 23409 a 23409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11081

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 27 de marzo de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de caución, ramo número 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones. Dicho acuerdo se adoptó al observar que la entidad realizaba una actividad muy escasa en el ramo mencionado, para el que obtuvo la preceptiva autorización con fecha 8 de agosto de 1979. Dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 26.1.b) del citado Texto Refundido y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Transcurrido el plazo concedido, la entidad no ha contestado ni ha formulado ninguna alegación. En su virtud, vistos los antecedentes que constan en el expediente y al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el citado artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución, ramo número 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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