La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades Públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2006-2007, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:
1. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2006-2007, que para cada Universidad y cada titulación se expresan en el anexo correspondiente.
2. Para los supuestos de enseñanzas con limitación en su oferta de plazas, cuya autorización de implantación estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la implantación de enseñanza para el curso 2006-2007. 3. El establecimiento de límites no presupone la autorización de la implantación de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.
4. Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo curso 2006-2007, las respectivas Comunidades Autónomas quedan autorizadas para establecer, en su caso, y de acuerdo con sus Universidades, los límites máximos de admisión de alumnos, derivados de la programación incluida en el expediente de creación del Centro, o de autorización para impartir enseñanzas.
Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Secretaria General, María Antonia García Benou.
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