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Documento BOE-A-2006-11181

Orden EHA/1974/2006, de 25 de mayo, de extinción y cancelación de la inscripción de la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando (en liquidación) del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23656 a 23656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11181

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios del Montepío de Previsión Social San Fernando, celebrada el 3 de julio de 1999, se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la mutualidad. Por Resolución de esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de fecha 30 de julio de 1999, se acordó el vencimiento anticipado de los contratos de seguro celebrados con el Montepío, transcurrido un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1999 se acordó revocar a la entidad la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 38.f) del derogado Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985. En Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 8 de abril de 2000, se aprobó el Balance Inventario de Liquidación y el Informe completo sobre las operaciones y condiciones de liquidación, así como la forma y medio de adjudicación de los créditos que los socios en su condición de asegurados ostentaban contra la entidad. En Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid el 22 de septiembre de 2004, se aprobó el Balance Final de Liquidación, así como el informe de las operaciones de liquidación, el proyecto de división entre los socios mutualistas y determinación de la cuota de liquidación correspondiente a cada uno. Transcurrido el plazo de impugnación sin que se efectuara reclamación alguna, se procedió a efectuar en enero de 2005 el pago de la cuota del haber social que corresponde a cada mutualista. Finalizado el procedimiento liquidatorio, y a la vista de la documentación presentada, se desprende que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa aplicable. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando (en liquidación) conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley citada.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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