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Documento BOE-A-2006-11189

Orden ECI/1975/2006, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural Artemus.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23659 a 23660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11189

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cultural Artemus, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Fernández García, doña María de las Nieves Pérez Corrales, doña Elena Fernández Barbero, don Alfonso Lizondo Aspron, doña María Fernández Barbero, doña Eunice Pozo Serra y don Tomás Herranz Hernández, en Arganda del Rey, el 8 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Estevan Araez, subsanada y completada en las escrituras números tres mil ochocientos cincuenta y siete, y mil setecientos cuarenta y seis, autorizadas el 15 de noviembre de 2005 y el 11 de mayo de 2006, respectivamente, por el notario de Madrid don Ricardo Vilas de Escauriaza. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Castrillo de Aza, número 5, 28031 Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y veintiséis mil novecientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (26.994,94 euros), valor de la aportación de los bienes muebles detallados y valorados en la tasación incorporada a la escritura de subsanación número tres mil ochocientos cincuenta y siete. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación número tres mil ochocientos cincuenta y siete a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar la educación, investigación científica y técnica o cualquier otra actividad cultural. Siguiendo la voluntad expresa de los fundadores, la Fundación podrá organizar congresos, conciertos musicales, y toda clase de encuentros nacionales e internacionales, promover cursos de formación y divulgación, conferencias, conceder becas personales, ayudas de financiación y, en general, propiciar por cuantos medios sean adecuados la realización de los fines para los que se constituye. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María de las Nieves Pérez Corrales, Secretaria: Doña Elena Fernández Barbero, Vocales: Don Alfonso Lizondo Aspron, doña María Fernández Barbero, doña Eunice Pozo Serra y don Tomás Herranz Hernández. En la escritura de constitución, y en la de subsanación número tres mil ochocientos cincuenta y siete, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural Artemus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Cultural Artemus, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Castrillo de Aza, número 5, 28031 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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