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Documento BOE-A-2006-11192

Resolución de 12 de junio de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23680 a 23681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-11192

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/1814/2006, de 7 de junio (B.O.E. n.º 138 de 10 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primera.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1814/2006, de 7 de junio (B.O.E. n.º 138 de 1.º de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por lo establecido en la presente Resolución.

Segunda.-Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del IMSERSO 31.32.487.7.9 para mayores, con un importe de 2.882.130 Euros. Tercera.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos. Cuarta.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden. Quinta.-La documentación que deberá acompañar a la solicitud, será la establecida en el artículo 5 de la Órden de bases reguladoras. Sexta.-Los Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes:

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será, la Comisión de Evaluación constituida al efecto en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Órgano competente para la Resolución del procedimiento será, el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Séptima.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones a subvencionar:

a) Determinación de las actuaciones: Se valorarán las actuaciones que se pretendan alcanzar y la población mayor beneficiaria de las mismas.

b) Contenido de las actuaciones: Se valorará que el contenido de las actuaciones sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Presupuesto: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad. d) Cofinanciación: Se valorará que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. e) Voluntariado y Participación: Se priorizará la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma. f) Continuidad: Se tendrá en cuenta la actuación en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, haya obtenido una valoración positiva de su ejecución. g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a las solicitadas.

Octava.-La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Será notificada a los solicitantes mediante correo certificado con acuse de recibo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Novena.-Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el órden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Décima.-Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Undécima.-Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécima.-La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de junio de 2006.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.

ANEXO I Actuación que se convoca

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de Mayores. Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la realización de Congresos, Cursos y Jornadas (ambos para perfeccionamiento de los integrantes de las Juntas Directivas de la entidad y sus delegaciones, así como las de sus entidades asociadas). También podrán ser subvencionados los medios necesarios para la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y entidades que la integran. Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos. Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Las actuaciones para el fomento de Confederaciones y Federaciones. Formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades de mayores de actuación estatal.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: -Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. Pautas para su utilización: -Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

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