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Documento BOE-A-2006-11261

Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en España, dentro del programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2006, páginas 23939 a 23944 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11261

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de septiembre de 2005 (BOE del 29 de septiembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la citada modalidad y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.4, he resuelto:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las estancias de jóvenes doctores extranjeros en España, por un importe total de 3.674.100,00 € (tres millones seiscientos setenta y cuatro mil cien euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado dará traslado de la resolución adoptada a los investigadores responsables de los grupos receptores. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2006: 1.358.400,00 €.

Anualidad 2007: 2.114.100,00 €. Anualidad 2008: 201.600,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre. Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Dichos organismos, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados 1.5 y 1.6 de las normas de aplicación general, así como en los apartados III.5 y III.7 de la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de convocatoria del Programa. Sexto.-A los beneficiarios de las ayudas relacionadas en el Anexo de esta Resolución les será de aplicación el Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006). De conformidad con la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto 63/2006, las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Igualmente y de conformidad con la citada disposición, el Ministerio de Educación y Ciencia, como entidad convocante, abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción de los beneficiarios del contrato, la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación la cuota empresarial de la seguridad social y el importe correspondiente a las pagas extraordinarias. El Ministerio de Educación y Ciencia procederá al libramiento del coste de las ayudas a los organismos receptores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado cuarto de esta Resolución, una vez formalizados los correspondientes contratos e incorporados los investigadores extranjeros a los centros españoles. En el momento de proceder al libramiento de los fondos se regularizarán los importes de las ayudas asignadas en la presente resolución incorporando a las mismas las cuantías correspondientes a la cuota empresarial de la seguridad social y a las pagas extraordinarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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