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Documento BOE-A-2006-11265

Orden ECI/1999/2006, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Educación en el Tiempo Libre y la Acción Social Pere Tarrés.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2006, páginas 23949 a 23949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11265

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Josep Oriol Pujol Humet, solicitando la inscripción de la Fundación para la Educación en el Tiempo Libre y la Acción Social Pere Tarrés en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por la Fundació Pia Autònoma Institut Pere Tarrés d'Educació en L'Esplai (Fundació Pere Tarrés), en Barcelona, el 30 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número 4.499, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Joan Carles Ollé Favaró. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Darro, número 21, de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Promover la educación en el tiempo libre desde una visión cristiana. La formación y protección de la infancia y de la juventud. La prevención de la delincuencia y la reinserción social, mediante el fomento y la coordinación de las entidades o grupos que se vinculen y la realización de actividades propias. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antoni Millet Abbad, Secretario: Don Sebastià Roger Berenguer, Vocales: Don Esteve Renom Pulit, don Manel Bernades Eroles, don Enric Puig Jofra, don Emili Marcos Souto, don Joseph M. Cassasús Guri, don Antoni Sansalvadó Tribó y don Ricard Servalós Serra. En la escritura de nombramiento, número cuatro mil quinientos, autorizada el 30 de noviembre de 2005 por el notario de Barcelona don Joan Carles Ollé Favaró, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Educación en el Tiempo Libre y la Acción Social Pere Tarrés en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Educación en el Tiempo Libre y la Acción Social Pere Tarrés de ámbito estatal, con domicilio en la calle Darro, número 21, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, por delegación (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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