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Documento BOE-A-2006-11267

Orden ECI/2001/2006, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Wtransnet.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2006, páginas 23950 a 23950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11267

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Anna Esteve Enrech, solicitando la inscripción de la Fundación Wtransnet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Anna Esteve Enrech, don José María Salles Utiel, don Jaime Esteve Enrech, doña María Carmen Grau Mañas, don Salvador Ejarque Bros, doña Montserrat Galindo Ramírez, don Jordi Miracle García, doña Eva Serralvo Ramírez, doña Silvia Arroyo Quirós y Wotrant, S. L., en Terrassa, el 9 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número 1.888, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Eduardo Nebot Tirado. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en la avenida Abat Marcet, número 43, 3.º 2.ª, de Terrassa (Barcelona), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por Wotrant, S. L., durante el ejercicio social de 2007. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: La investigación y el desarrollo tecnológico. El desarrollo y la promoción de internet y todas las nuevas tecnologías de la sociedad de la información en beneficio del desarrollo empresarial en general y del sector de la logística y el transporte en particular. La promoción de las empresas del sector del transporte para que puedan ser más competitivas, dar mejor servicio a sus clientes y aumentar su volumen de negocio. Ayuda a las empresas a colaborar en la defensa o protección del medio ambiente y la seguridad vial. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Anna Esteve Enrech, Secretario: Doña María Carmen Grau Mañas, Vocal: Don Salvador Ejarque Bros. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Wtransnet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Wtransnet, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida Abat Marcet, número 43, 3.º 2.ª, de Terrassa (Barcelona), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, por delegación (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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